Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600068
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016

LEXTA20160427-008 Pueblo de PR v. Vega Camacho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOEL VEGA CAMACHO
Apelante
KLAN201600068
Apelación Criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: JLE2015G0012 Sobre: Art. 3.3 de la Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2016.

Comparece el señor Joel Vega Camacho, mediante un recurso de apelación y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, mediante la cual se le impuso una pena de un año y nueve meses de cárcel bajo el beneficio de sentencia suspendida.

El Tribunal lo encontró culpable de violar el artículo 3.3 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, mejor conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

Según surge de expediente, el 20 de agosto de 2014, la señora Xiomara De Jesús García estaba en su hogar, con sus dos hijos. El señor Vega Camacho, ex esposo de la señora De Jesús García y padre de los hijos de ésta, entró a la casa por la puerta principal. En ese momento la señora De Jesús García estaba en la cocina y atendía una llamada de su actual pareja. Tan pronto entró su ex esposo, la señora De Jesús García guardó el teléfono móvil en una de las gavetas de la cocina. El señor Vega Camacho vio cuando ella guardó algo en la gaveta y comenzó a preguntarle sobre lo que había guardado. Seguido, caminó hacia la gaveta, sacó el teléfono, y comenzó a verificar los mensajes de texto que intercambiaron la señora De Jesús García y su pareja.

Después de leer los mensajes preguntó de forma insistente con quién estaba ella ahora. La señora De Jesús García sintió temor al notar el estado alterado en que se encontraba el señor Vega Camacho, salió de la casa, se alejó del lugar y llegó hasta la casa de su vecina. Él corrió detrás de ella con el teléfono en la mano, pero permaneció al margen del portón de la entrada de la casa de la vecina. En ese momento hubo un intercambio de palabras entre ambos, el señor Camacho Vega le decía a la perjudicada que regresara donde él, que solo quería hablar, y ella insistía que se fuera, y que dejara el teléfono sobre la pared que servía de verja entre ambas casas. Finalmente, el señor Vega Camacho dejó el teléfono sobre la pared, y se montó en su auto. Se alejó un poco. Rápidamente, la señora de Jesús García agarró el teléfono, y regresó a la casa de la vecina. Él también regresó, estacionó su vehículo de motor frente a la casa de la vecina, se bajó del auto, y desde el portón empezó a insistirle que regresara a la casa porque los niños estaban solos, ella respondió que se alejara, que se fuera. Finalmente el señor Camacho Vega se montó otra vez en su automóvil, y se alejó de la casa. La señora De Jesús García aprovechó el momento para correr hasta su hogar, entró y aseguró la puerta.

Tan pronto entró a la casa, el teléfono móvil volvió a sonar. Lo contestó, y de acuerdo a la denuncia, el señor Camacho Vega le dijo a la señora De Jesús García “que se desapareciera hoy, que le iba a dar dos tiros en la frente”. La señora De Jesús Vega sintió muchísimo medio y rápidamente llamó a la policía. Cuando la policía llegó a la casa, el vehículo de motor del señor Camacho Vega no estaba por el área. Al siguiente día, ambos fueron entrevistados por el agente Luis Ruiz Cordero. El señor Vega Camacho fue acusado de cometer el delito de maltrato mediante amenaza tipificado en el artículo 3.3 de la Ley 54.

En el juicio, el señor Vega Camacho renunció a ser juzgado por un jurado. Durante la vista testificó la señora De Jesús García y el agente Ruiz Cordero. El señor Vega Camacho no presentó prueba. En base a la prueba presentada, el Tribunal encontró a éste último culpable del delito imputado, y lo sentenció a cumplir un año y nueve meses bajo el beneficio y las condiciones de una sentencia suspendida.

Inconforme con la sentencia, comparece ante nosotros y solicita la revocación. Argumenta que el Ministerio Público no probó más allá de toda duda razonable que cometió el delito de maltrato mediante amenaza. Que la prueba fue insuficiente, que no tiene conexión con los elementos del referido delito. En la alternativa, argumenta que erró el foro primario al no concederle el privilegio del desvío conforme al artículo 3.6 de la Ley 54.

De otra parte, comparece la Oficina de la Procuradora General y sostiene que la sentencia apelada es válida en derecho y que, por tanto, debemos confirmarla. En particular que el Ministerio Público evidenció, más allá de toda duda razonable, que el señor Vega Camacho cometió el delito de maltrato mediante amenaza. También argumenta que el apelante no puede disfrutar del beneficio de libertad a prueba, porque no cumple con los requisitos que dispone el artículo 3.6 de la Ley 54.

El panel de jueces ha deliberado los méritos del recurso, por lo que estamos en posición de adjudicarlo de conformidad al Derecho aplicable.

II

A. Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica

Mediante la Ley 54 de 15 de agosto de 1989 (“Ley 54”) conocida como la “Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica”1, 8 LPRA § 601 et seq., se aprobó un abarcador estatuto con el propósito de atender el problema de la violencia de género en Puerto Rico, que incide sobre diversos sectores y prevalece como una de las principales vertientes del discrimen contra la mujer en estos tiempos.

Recientemente, la Asamblea Legislativa mediante la Ley 23-2013 al introducir nuevas enmiendas a esta legislación amplió su ámbito de cobertura y atemperó su política pública. A tales fines, dispuso en su artículo 1.2 que:

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. La violencia doméstica lacera la integridad y dignidad de toda víctima, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. En el desarrollo de la política sobre este asunto, debemos dar énfasis a atender las dificultades que las situaciones de violencia doméstica presentan para toda víctima, particularmente a mujeres y menores, para preservar su integridad física y emocional, procurar su seguridad y salvar sus vidas.

La violencia doméstica es una de las manifestaciones más críticas de los efectos de la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres. La inequidad que motiva la violencia doméstica se manifiesta en relaciones consensuales de pareja, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. Las ideas, actitudes y conductas discriminatorias también permean las instituciones sociales llamadas a resolver y a prevenir el problema de la violencia doméstica y sus consecuencias. Los esfuerzos de estas instituciones hacia la identificación, comprensión y atención del mismo han sido limitados y en ocasiones inadecuados.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reafirma en su compromiso constitucional de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de hombres y mujeres, independientemente de su sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio. Además, reconoce que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la persona, de su familia y de los miembros de ésta y constituye una seria amenaza a la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo.

Como política pública, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico repudia enérgicamente la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general. A través de esta política pública se propicia el desarrollo...

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