Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600226
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016

LEXTA20160427-009 Varadero Palmas Inc. v. Fernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

VARADERO @
PALMAS, INC.
Apelados
v.
ANTONIO FERNÁNDEZ ADRIÁN FERNANDEZ
Apelantes
KLAN201600226
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F ECI201400124 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres.

Varona Méndez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2016.

Comparecieron ante nosotros Antonio Fernández y Adrián Fernández (en conjunto, los codemandados, o los apelantes), para solicitar que revoquemos la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario o foro apelado), que declaró CON LUGAR la demanda de cobro de dinero en su contra; y les ordenó pagar de forma solidaria los montos reclamados por Varadero@Palmas, Inc. (la parte apelada).

I.

El 23 de agosto de 2013, la parte apelada presentó una demanda de cobro de dinero en contra de Antonio Fernández. En esencia, alegó que éste le adeudaba dinero por concepto de almacenamiento de una lancha (servicio de “Lay Days”), brindado en virtud de un contrato firmado entre las partes. La acción en cuestión se instó ante el Tribunal Municipal, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V. R. 60). El 3 de octubre de ese mismo año se celebró la primera vista del caso. Con la comparecencia de ambas partes, el Tribunal ordenó que la acción se tramitara bajo el procedimiento ordinario de cobro de dinero; y en consecuencia el caso se trasladó al foro apelado.

El 24 de enero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia permitió enmendar la demanda para incluir como parte demandada a Adrián Fernández, dueño registral de la lancha a la que le brindaba servicio de almacenamiento2. El 10 de marzo del mismo año se celebró la segunda vista del caso3.

Comparecieron la parte apelada y Antonio Fernández4.

El 7 de abril de 2014 se celebró una nueva vista, y sólo compareció la parte apelada. Adrián Fernández fue emplazado mediante edicto publicado el 25 de septiembre de 20145.

Así el trámite, el 3 de marzo de 2015 la parte apelada solicitó que se dictara sentencia sumaria en rebeldía y, junto a dicha petición incluyó documentos en apoyo a sus alegaciones. El 27 de abril siguiente, los codemandados comparecieron conjuntamente para solicitar una prórroga, tanto para contestar a la demanda emendada, como para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria6.

El foro apelado dictó Sentencia Sumaria el 13 de diciembre de 2015, notificada el 21 de diciembre siguiente. En el referido dictamen, formuló catorce (14) determinaciones de hechos, entre éstas, las siguientes:

· A finales de abril de 2012, Antonio Fernández solicitó a Varadero@Palmas, Inc.

que sacara su embarcación del agua. En virtud de ello, la empresa le remitió un estimado del valor a pagar.

· El 1 de mayo de 2012, Antonio Fernández aceptó el estimado y acordó que el varado de la lancha se realizara al día siguiente.

· En el estimado en cuestión, las partes pactaron lo siguiente: un dólar ($1.00) diario por pie de la embarcación; veinticinco dólares ($25) semanales por concepto de agua y electricidad; y el diez por ciento (10%) del total de cada factura mensual por concepto de cuota ambiental.

· Antonio Fernández pagó los servicios del almacenamiento de la lancha hasta el 31 de enero de 2013.

· El 1 de junio de 2013, la parte apelada remitió factura a Antonio Fernández por $3,009.57.

El 6 del mismo mes y año, Adrián Fernández intentó pagar $3,000 mediante cheque sin fondos7.

· A pesar de las numerosas gestiones de cobro, los codemandados no han pagado las deudas contraídas en virtud del acuerdo pactado en abril de 2012.

· Los codemandados no han retirado la lancha de las facilidades de Varadero@Palmas, Inc., por lo que la deuda sigue aumentando en virtud de lo acordado.

· Hasta el 11 de noviembre de 2015, el codemandado Antonio Fernández adeuda al demandante $39,558 por concepto de facturas vencidas.

· El codemandado Adrián Fernández es el dueño registral de la lancha objeto del contrato y por ello es solidariamente responsable de la deuda.

En virtud de dichas determinaciones de hechos, el foro apelado ordenó a los codemandados pagar de forma solidaria $39,588.76 por concepto de facturas vencidas a partir del mes de febrero de 2013 hasta el 11 de noviembre de 2015.

Además, acotó que la deuda seguiría en aumento a base de $1.00 por pie diario, más $25 semanales por concepto de agua y electricidad, más el 10% del total de cada factura mensual por concepto de cuota ambiental.

El 4 de enero de 2016 Antonio y Adrián Fernández sometieron una Moción de Reconsideración en la que, en esencia, pidieron al foro apelado que tomase en consideración los escritos de Contestación a la Demanda y Oposición a la Sentencia Sumaria presentados. El 26 del mismo mes y año, el foro apelado denegó la solicitud.

Inconformes, Antonio y Adrián Fernández acudieron ante nosotros mediante un escrito de apelación presentado dentro del término para hacerlo. Imputaron al foro apelado la comisión de los siguientes dos errores:

  1. …[R]esolver el caso mediante Sentencia Sumaria sin considerar la oposición de los demandados y cuando estaban en controversia la mayoría de las defensas afirmativas de los comparecientes, lo que impedía como cuestión de Derecho que se dictara Sentencia Sumaria en el presente caso.

  2. …[I]mponerle responsabilidad por la deuda al codemandado Adrián Fernández, cuando éste nunca mantuvo una relación contractual con el demandante.

En apoyo a sus planteamientos, los apelantes alegaron, entre otros, lo siguiente...

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