Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201500159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500159
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016

LEXTA20160427-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

LUZ GARCÍA LÓPEZ Recurrida Vs. EDWIN PÉREZ SERRANO Recurrente
KLRA201500159
Revisión administrativa procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm.: 0507748 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2016.

Edwin Pérez Serrano comparece ante este foro y solicita la revisión de la Orden que emitió la Administración para el Sustento de Menores (en adelante ASUME) mediante la cual el foro administrativo concluyó que el señor Pérez Serrano fue debidamente notificado del proceso de modificación de pensión en beneficio de su hija menor y que este optó por no recoger la correspondencia. En consecuencia, se mantuvo la pensión en la cantidad de $343.00 mensuales, efectiva al 25 de junio de 2012.

Con el beneficio de la comparecencia de ASUME y de Luz María García López, custodia de la menor, procedemos a resolver.

I

Pérez Serrano y Wyldalis Hernández García son padres de dos menores. Hernández García tiene la custodia de uno de ellos y la abuela materna, Luz María García López, tiene la custodia de la menor cuya pensión alimentaria es objeto de este recurso.

El 11 de junio de 2012, García López reclamó alimentos para su nieta, hija de Pérez Serrano y Hernández García. En el formulario que completó para solicitar alimentos, informó su dirección física en el espacio provisto para la dirección de la parte peticionada. Esta es, Urb. La Riviera, Calle 1 # 926, San Juan, Puerto Rico.1

A la reclamación se le asignó el Núm. 0507748 y se le notificó a Pérez Serrano el 28 de junio de 2012, por correo certificado a la dirección que aparecía en los registros de ASUME:

P.O.

Box 21463

San Juan, Puerto Rico 009282

La comunicación fue devuelta por el correo y como Pérez Serrano no compareció a la cita, el 4 de marzo de 2013, se emitió una Orden en Rebeldía fijando la pensión en la cantidad de $343.00 mensuales, efectiva al 25 de junio de 2012. Además, se le ordenó a Pérez Serrano pagar la cantidad de $102.90 mensuales para abonar a la deuda por atrasos ascendente a $3,087.00. En la orden se indicó que se notificaba a las partes a la dirección que aparece en los registros de ASUME.3 En esta ocasión, el 5 de marzo de 2013, ASUME le solicitó al servicio postal que certificara si Pérez Serrano tenía otra dirección distinta al apartado antes mencionado, a la cual se dirigió la comunicación.4

El 4 de febrero de 2013, el foro administrativo citó a Pérez Serrano para una entrevista sobre la pensión en beneficio de su hijo, Edwards A. Pérez Hernández. La comunicación se dirigió a Pérez Serrano a:

Rivieras de Cupey

I-14 Calle Gallegos

San Juan, Puerto Rico 009265

Para este procedimiento, el 27 de febrero de 2013, Pérez Serrano llenó la planilla informativa e incluyó su dirección física, la cual coincide con la precitada dirección.6

La Procuradora Auxiliar de ASUME, Lcda. Lara Montes Arraiza, procedió a solicitar que se citara a Pérez Serrano por su incumplimiento con la pensión alimentaria para la menor Yedalis Pérez Hernández.7

En la orden de ASUME al respecto, se indica que se entregaría personalmente a Pérez Serrano. Sin embargo, no aparece en el expediente en qué dirección se le entregó la orden a este o si, en efecto, se le entregó.8

También surge del expediente ante nosotros que el 18 de diciembre de 2013, Pérez Serrano compareció a ASUME solicitando una cita para dialogar sobre la pensión, para hacer ajuste e informar sobre la manera que se había tramitado el caso. En el escrito informó que su dirección era la antes citada en la Urb.Riviera de Cupey, aunque informó que el número de la casa era I-16 de la Calle Gallegos, cuando en la planilla informativa de su otro hijo indicó que el número de la casa era I-14.9

El 9 de abril de 2014, la Procuradora acudió al tribunal para obligar a Pérez Serano a pagar la pensión fijada. Se informó al tribunal que la dirección física de este era: Urb. Riviera de Cupey, I-16 Calle Gallegos, San Juan, Puerto Rico 00926, y se alegó que la deuda había ascendido a la cantidad de $7,546.00.10 La moción sobre incumplimiento de orden se notificó a Pérez Serrano a su dirección física y postal. Este fue localizado y encarcelado hasta el 11 de junio de 2014 cuando fue excarcelado, luego de que su madre pagara la cantidad de $4,000.00.

El 8 de agosto de 2014, Pérez Serrano presentó un escrito en ASUME, por conducto de su abogado, titulado Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Remedio Urgente ante Juez Administrativo de ASUME. En este arguyó que el 16 de julio de2014 se enteró de la orden que modificó la pensión alimentaria de la menor en la cantidad de $343.00. Sostuvo que no se le notificó conforme a Derecho porque las notificaciones no se le enviaron a su dirección física, aunque en ASUME existe un caso de su otro hijo con Hernández García, hermano de la menor alimentista en este caso. Pérez Serrano también planteó que la pensión fijada no consideró que él paga pensión para el otro menor y que desconocía si la madre custodia había sido traída al proceso ante ASUME.11 Ante el silencio de ASUME, el 15 de octubre y 9 de diciembre de 2014, Pérez Serrano reiteró la petición.

Finalmente, el 28 de noviembre de 2014, ASUME emitió una Orden, cuya revisión se solicita en este recurso, notificada el 11 de diciembre de 2014 y depositada en el correo el 12 de diciembre de2014. Mediante esta, ASUME determinó que desde el año 2012, tiene la dirección postal de Pérez Serrano a la que se le...

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