Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501149
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Apelantes
V.
EDUARDO FERRER BOLÍVAR, en su carácter personal y H/N/C SAN JUAN BAY MARINA, INC., y/o EMPRESAS FERRER y otros
Apelados
KLAN201501149
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Injunction Caso Núm. SJ2015CV00075

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016.

El 27 de julio de 2015 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o apelante) representado por la Oficina de la Procuradora General acuden ante nos para solicitarnos la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1 El 10 de septiembre de 2015, el San Juan Bay Marina, Inc. y Carlos Colón Garay (apelados) presentaron su alegato.

Luego de examinar el recurso presentado, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Los hechos pertinentes al recurso de epígrafe se resumen a continuación.

El 13 de marzo de 2015 el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) presentó una demanda de injunction preliminar y permanente. Adujo que los apelados se encontraban operando la concesión del San Juan Bay Marina sin el debido permiso.

El 19 de marzo de 2015 los apelados se opusieron a la solicitud de injunction e informaron al tribunal de instancia que habían solicitado la consolidación de este caso con otro de mayor antigüedad en el que se estaba dilucidando una sentencia declaratoria y una acción de cobro de dinero, por lo que habían consignado el canon anual correspondiente a la concesión en controversia.

Posteriormente, se celebró una vista a la cual comparecieron las partes representadas por sus abogados. Los apelados informaron que habían solicitado una nueva concesión. Por su parte, el apelante informó que si los apelados presentaban los documentos y cumplían con los requerimientos del DRNA en treinta (30) días, estarían en posición de presentar un desistimiento en este caso. El tribunal entonces, concedió oportunidad a las partes para que realizaran las gestiones informadas.

Así las cosas, el 8 de mayo de 2015 los apelados presentaron una moción de archivo del caso, luego de informar que habían presentado la solicitud correspondiente para una nueva concesión, conforme se había discutido en la vista anterior, por lo que indicaron que el caso se había tornado académico. La parte apelante se opuso a...

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