Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600327
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-014 Fontanez v. Asoc. de Empleados del ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

TANIA FONTANEZ FUENTES Y OTROS
Demandante-Peticionaria
v.
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ELA Y OTROS
Demandado-Recurrido
KLCE201600327
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K PE2013-2842 Sobre: DISCRIMEN EN EL EMPLEO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2016.

La Sra. Tania Fontánez Fuentes (parte peticionaria) presentó una Petición de Certiorari en la cual solicitó la revisión de una Orden dictada el 30 de diciembre de 2015, con notificación del 7 de enero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI dio por cumplida una Orden emitida a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et. al. (parte recurrida) relacionada al descubrimiento de prueba y señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 17 de marzo de 2016 a las 8:30 A.M.

Inconforme, el 14 de enero de 2016 la parte peticionaria presentó una Solicitud de Reconsideración. Así pues, el TPI emitió una Orden el 9 de febrero de 2016, con notificación del 11 de febrero de 2016, declarando No Ha Lugar la solicitud de la parte peticionaria.

Por los fundamentos discutidos a continuación, desestimamos el recurso ante nos por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 9 de mayo de 2013 la parte peticionaria presentó ante el TPI una Querella sobre Discrimen en el Empleo y al amparo de la Ley 100 de 30 de junio de 1959 (Ley contra el discrimen en el empleo); Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 (Ley de represalias contra empleado por ofrecer testimonio y causa de acción) y la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley sumaria de reclamaciones laborales).

Luego de varios incidentes procesales, el 20 de mayo de 2013, la parte recurrida presentó su Contestación a la Querella.

Posteriormente, el TPI concedió a las partes 30 días para que se reunieran, delimitaran las controversias y radicaran una moción conjuntas informando y calendarizando el descubrimiento de prueba a realizarse. El 3 de julio de 2013, las partes presentaron una Moción en cumplimiento de orden ante el TPI en la que informaron que la parte peticionaria enviaría interrogatorios a la parte recurrida y la parte recurrida le tomaría una deposición a la parte peticionaria. Así pues, el 4 de julio de 2013 la parte peticionaria le dirigió un interrogatorio a cada uno de los cinco recurridos.

El 8 de julio de 2013, la parte recurrida solicitó convertir el procedimiento de uno sumario a uno ordinario y la parte peticionaria se opuso.

El 30 de julio de 2013 el TPI emitió una Orden disponiendo que: “[s]egún acordado en conferencia telefónica sostenida en la mañana de hoy con los representantes legales de las partes, licenciados Alexis G. Rivera Medina e Ileana Fontánez Fuentes, éstos resolverán la necesidad de cualquier descubrimiento de prueba adicional, sin la intervención del Tribunal”.

Así pues, el TPI señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 17 de septiembre de 2013 y ordenó que el informe debiera estar radicado no más tarde del 4 de septiembre de 2013, con copia de cortesía.

El 13 de agosto de 2013, la parte recurrida presentó una Moción para Solicitar Término Adicional y manifestó que era “necesario contar con un término adicional para completar las contestaciones y producir copia de los documentos requeridos por la otra parte”. Por otro lado, la parte peticionaria presentó una Urgente Solicitud de orden para que las querelladas contesten interrogatorio.

El 21 de agosto de 2013, con notificación del 26 de agosto de 2013, el TPI emitió una Orden mediante la cual concedió a los recurridos hasta el “4 de septiembre de 2013 para notificar las contestaciones al interrogatorio.

Deberá adelantársela vía correo electrónico”.

Luego de varios trámites en el caso, el 12 de septiembre de 2013 la parte peticionaria presentó ante el TPI una Solicitud al amparo de la Regla 34 de las de Procedimiento Civil en Cuanto al Descubrimiento de Prueba de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado. Solicitó ayuda al tribunal para que los recurridos contestaran el interrogatorio.

El 17 de septiembre de 2013, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. En la misma el TPI informó que las partes no habían cumplido con lo dispuesto en la Regla 34 y ordenó a las partes a someter una moción conjunta sobre los testigos a ser utilizados por cada parte, a suplementar las contestaciones a los interrogatorios en 10 días, que se sometiera una moción conjunta con las preguntas, objeciones y fundamento de cada objeción relacionada con los interrogatorios cursados por la peticionaria y que la recurrida Gladys Rosario contestara el Interrogatorio que le fue cursado desde el 4 de julio de 2013.

Así pues, el 18 de septiembre de 2013 se presentó una Moción Conjunta sobre testigos a ser utilizados por las partes. Luego, el 30 de octubre de 2013 la parte peticionaria presentó una Solicitud para que se eliminen Defensas Afirmativas la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI.

Solicitó que se eliminaran las defensas afirmativas de la parte recurrida, ya que las mismas no cumplían con la Regla 6.3 de Procedimiento Civil...

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