Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201500371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500371
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-033-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel IIII

Víctor M. Cintrón
Recurrente
v.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
Recurrida
KLRA201500371
Revisión judicial procedente de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Caso núm.:
OA-13-001
Sobre:
Suspensión de empleo y sueldo

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016

Víctor Manuel Cintrón nos solicita que revoquemos la resolución de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados emitida el 11 de marzo de 2015 y notificada el siguiente día 13. Por medio de esta resolución, la Oficina de Apelaciones confirmó la determinación del Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados [por sus siglas, “AAA”] sobre la imposición de una suspensión de empleo y sueldo por treinta y siete días laborables.

Ante la negativa de la Oficina de Apelaciones en eliminar la sanción disciplinaria impuesta, Cintrón acudió a este Tribunal mediante este recurso de revisión judicial. Luego de analizar la comparecencia de las partes, la transcripción de la prueba oral y el derecho aplicable, Confirmamos la resolución recurrida.

-I-

La parte recurrente, Víctor Manuel Cintrón, ocupa el cargo gerencial de Supervisor de Operaciones en la Planta de Alcantarillado Sanitario [por sus siglas, “PAS”] ubicada en el Municipio de Ponce. Al momento de los hechos en cuestión, Cintrón tenía una jornada semanal de domingo a jueves de 7.5 horas diarias. En la PAS supervisaba una brigada de trabajo compuesta por dos empleados unionados, Orlando Pacheco y Luis Torruellas. La brigada realizaba trabajos de mantenimiento preventivo, destape de líneas sanitarias e inspección de diversas rutas. Cada trabajo realizado debía ser anotado para entregar un informe al personal administrativo. Conforme al informe de labor, el personal administrativo registraba en sistema computarizado los trabajos realizados y archivaban las querellas resueltas. La única brigada que trabajaba de domingo a jueves era la que supervisaba Cintrón.

El 22 de junio de 2012 la Ingeniera Jeannette Vélez Plaza, quien se desempeñaba como Gerente de Sistemas de Alcantarillados y supervisora inmediata de Cintrón, solicitó a la Directora Auxiliar de Recursos Humanos, Betsy Torres Cruz, que investigara las ausencias por varios domingos consecutivos de la brigada de alcantarillado sanitario supervisada por Cintrón, lo que presuntamente ocasionó que mermaran las labores y las querellas atendidas durante tales días. El registro de entrada y salida a la PAS documentado por el guardia de seguridad reflejó que tanto Cintrón como los empleados que estaban bajo su supervisión, en ciertas ocasiones, estaban todo el día fuera de las instalaciones y no regresaban para registrar la salida en el sistema electrónico de registro de asistencia (KRONOS).

Por la solicitud hecha por la Ing. Vélez Plaza, la investigación fue designada a Jackeline Nazario Morín, Oficial de Recursos Humanos. Tras su investigación, Morín Nazario concluyó que Cintrón incurrió en varias violaciones al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias.

Por tanto, el 4 de octubre de 2012 Cintrón recibió una comunicación escrita del Presidente Ejecutivo que le notificaba la intención de suspenderlo de empleo y sueldo por el término de treinta y siete días laborales1.

Tras ser notificado de la intención de imponerle una medida disciplinaria, Cintrón solicitó una vista administrativa, la cual se realizó el 11 de diciembre de 2012 ante la licenciada Linda Vázquez, entonces Directora de Recursos Humanos. Después de celebrar dicha vista, se preparó un informe con las debidas recomendaciones.

La carta final sobre la imposición de la medida disciplinaria fue notificada el 14 de diciembre de 2012. Esta carta fue suscrita por el Ingeniero José Ortiz Vázquez, Presidente Ejecutivo de la AAA, para confirmar la suspensión de empleo y sueldo por violaciones al artículo 9.1 del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias2. La comunicación expuso que las ausencias, la cantidad de querellas sin atender, la falta de supervisión adecuada de la brigada a su cargo, y el uso indebido del celular provisto por el patrono, constituyeron violaciones al reglamento aplicable. Citamos:

Grupo II Descuido en el Trabajo: que consiste en realizar el trabajo en forma descuidada o demostrar falta de diligencia en la realización de las funciones y deberes asignados a su puesto. Lo que conlleva como primera falta una amonestación escrita.

Grupo III No Realizar el Trabajo Asignado que consiste en no realizar el trabajo asignado, no realizarlo en el tiempo solicitado, demostrar ociosidad evidenciada y deliberada o pérdida de tiempo en horas laborables. Lo que conlleva como primera falta una suspensión de empleo y sueldo no sumaria de dieciséis (16) a veinte (20) días laborables.

Grupo VI Uso Indebido de la Propiedad que consiste en usar o permitir el uso indebido o no autorizado de propiedad, equipo, materiales, personal o documentos de la Autoridad o permitir que los mismos se usen, pierdan, destruyan o reciban daños. Lo que conlleva como primera falta una suspensión de empleo y sueldo no sumaria de veintiuno (21) a veinticinco (25) días laborables3.

El recurrente Cintrón fue advertido de que de no estar de acuerdo con dicha determinación podía apelar ante la Oficina de Apelaciones de la AAA. Tras varios incidentes atípicos, el 8 de febrero de 2013 el Presidente Ejecutivo de la AAA le informó al recurrente que desde el 7 de marzo de 2013 hasta el 1 de mayo de 2013 sería suspendido de empleo y sueldo. Al recibir tal comunicación, el 15 de febrero de 2013 Cintrón presentó una apelación administrativa ante el foro adjudicativo recurrido. Estando pendiente el proceso de apelación, la Directora Auxiliar de Recursos Humanos reiteró por escrito el período de suspensión que Cintrón tendría que cumplir. Así, este estuvo suspendido de empleo y sueldo desde el 3 de mayo de 2013 hasta el 25 de junio de ese mismo año.

En los procesos ante la Oficina de Apelaciones la prueba testifical de la AAA incluyó los testimonios de las siguientes personas: Teddy Simón Vázquez, Especialista de Recursos Humanos y Relaciones Laborales; la Ing.

Jannette Vélez Plaza, Gerente de Sistemas de la Autoridad; Alberto Borrero, Supervisor de la PAS; Jackeline Nazario Morín, Oficial de Recursos Humanos e investigadora asignada. Por su parte, el recurrente Cintrón presentó su propio testimonio y el de los empleados de la brigada que estaban bajo su supervisión, Pacheco y Torruellas.

De la prueba presentada en la vista formal surgió que las ausencias de uno de los empleados supervisados por Cintrón impidieron que se completaran los trabajos programados para esos días, lo que afectó las operaciones de la corporación4.

Las ausencias y el incumplimiento con las labores fueron evidenciadas mediante el Informe de Entrada y Salida que mantiene el guardia de seguridad de la PAS de Ponce, específicamente los domingos 13 y 20 de mayo de 20125. Además, comprobaron las ausencias de los días 3, 10 y 17 de junio de 2012. La AAA presentó evidencia, mediante el registro de entradas y salidas, de que uno de los empleados de la brigada se ausentó esos días y que Cintrón se marchó del área de trabajo temprano en la mañana y regresó en horas de la tarde sin realizar los trabajos correspondientes.

La...

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