Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600122
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-039-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

LUIS RIVERA CRESPO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600122
Revisión procedente del Departamento de Corrección Solicitud de Reconsideración

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016.

El 1 de febrero de 2016 el confinado, señor Luis Rivera Crespo (en adelante el recurrente) comparece por derecho propio ante nos. Solicita que revoquemos una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante el DCR) en la que se le brindó una respuesta relacionada al uso correcto de un surtidor portátil de aire para propósitos de salud. El 1 de abril de 2016 el DCR comparece ante nos representado por la Oficina de la Procuradora General (en adelante Oficina de la Procuradora).

Examinados los escritos de ambas partes, se confirma la determinación recurrida por los fundamentos que explicamos a continuación.

-I-

El 22 de septiembre de 2015 la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, recibió una Solicitud de Remedio Administrativo cumplimentada por el recurrente.1 Adujo que el 21 de octubre de 2015 varios oficiales de corrección efectuaron un registro en su celda y botaron su surtidor portátil contra el asma que estaba vacío. En particular, indicó que necesita el surtidor vacío para que la enfermera lo canjeara por uno nuevo, ya que la falta del medicamento para el asma le perjudicaba su salud. Solicitó que la División de Remedios Administrativos le instruyera a la enfermera a facilitarle un nuevo surtidor.

El 30 de noviembre de 2015 la Directora de Servicios Clínicos, Dra.

Gladys Quiles, respondió a la solicitud. Le informó que existe un protocolo sobre el proceso de entrega del surtidor vacío y el reemplazo por otro nuevo.

Además, le recordó que el 31 de octubre de 2014 el recurrente había sido orientado sobre ese protocolo.

De hecho, la enfermera no le entregó un nuevo surtidor al recurrente, pues al momento de hacer la entrega, aún no estaba vacío. A esos fines, la educadora de salud requirió su presencia en dos ocasiones, y el recurrente no asistió indicando que no se sentía bien. Finalmente, el 25 de noviembre de 2015 el recurrente se reunió con la educadora de salud, fue evaluado y reorientado, y se le hizo entrega de un nuevo surtidor de asma. La Dra. Quiles reiteró que el propósito primordial de los servicios clínicos es mantener y cumplir las normas y protocolos establecidos por el DCR.

El 15 de diciembre de 2015 se recibió una solicitud de reconsideración en la División de Remedios Administrativos.2 En síntesis, el recurrente solicitó que orientaran a los guardias a no botar los surtidores vacíos cuando hicieran los registros. El 22 de diciembre de 2015 fue rechazada de plano la solicitud de...

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