Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600350
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-044-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

JUAN C. PEÑA LUGUERA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600350
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 211-16-0009 Sobre: ______________

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016.

El 18 de marzo de 2016, Juan C. Peña Luguera (señor Peña Luguera o el Recurrente), actualmente confinado en la Institución Correccional de Bayamón 292, presentó ante nos, por derecho propio, un escrito que atenderemos como un recurso de revisión administrativa.

Mediante un breve escrito, el Recurrente nos solicita que se revoque la determinación emitida el 19 de febrero de 2016, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento). Mediante la misma, el Departamento sancionó al Recurrente y le privó del privilegio de visita y comisaría por un término de treinta y cinco (35) días.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 19 de febrero de 2016, el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, emitió Resolución en la que esbozó las siguientes Determinaciones de Hechos:

El 9 de enero de 2016[,] mientras el oficial se encontraba asignado a la vivienda del edificio #8 el oficial procede a brindarle los servicios de llamada telefónica al confinado de epígrafe por lo que luego al proceder a realizar una ronda por la vivienda el oficial se percata que el confinado Juan Peña Luguera se encontraba discutiendo con el confinado Jorge Ramírez Cruz por lo que el confinado Peña Luguera metió las manos por el hueco del portón de la celda del confinado Jorge Ramírez Cruz por lo que el confinado Ramírez Cruz y el confinado Peña Luguera comenzaron a forcejear. Cabe señalar que el confinado querellado se encontraba restringido en las manos.

Así, conforme las mismas, el Departamento de Corrección y Rehabilitación declaró incurso al Recurrente. En consecuencia, como sanción disciplinaria, lo privó del privilegio de visita y comisaría por un término de treinta y cinco (35) días.

Inconforme con dicha determinación, el 18 de marzo de 2016, el Recurrente presentó escrito intitulado Apelación, el cual atenderemos...

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