Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501091
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-008 Villa Marina Yatch Harbor Inc. v.

Creative Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

VILLA MARINA YATCH HARBOR, INC.
Apelante-Apelada
v.
CREATIVE DEVELOPMENT, ET ALS
Demandados
KLAN201501091
consolidado con
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Núm. Caso: NSCI2007-00117 Sobre: Daños y Perjuicios
VILLA MARINA YATCH HARBOR, INC.
Apelante-Apelada
v.
CREATIVE DEVELOPMENT, ET ALS
Demandados
HST CONSTRUCTION, INC.
Apelados-Apelantes
KLAN201501118
consolidado con
VILLA MARINA YATCH HARBOR, INC.
Apelante-Apelada
v.
CREATIVE DEVELOPMENT, ET ALS
Demandados
SEGUROS TRIPLE S, INC.
Apelados-Apelantes
KLAN201501121

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece ante nos Villa Marina Yatch Harbor, Inc., en adelante la apelante-apelada, solicitando la revisión de una Sentencia Enmendada, emitida el 8 de abril de 2015 y notificada el 27 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar una demanda de daños y perjuicios presentada por la apelante-apelada y ordenó a los apelados-apelantes, HST Construction, Inc. (HST) y Seguros Triple S, Inc. a pagar $1,228,101.00. Además, determinó que los apelados-apelantes no actuaron con temeridad.

Con posterioridad a la presentación del primer recurso apelativo por la apelante-apelada, los apelados-apelantes presentaron un recurso de apelación por separado, solicitando la revisión de la misma sentencia.

Los recursos de apelación presentados por las partes fueron consolidados por este Tribunal mediante Resolución emitida el 21 de agosto de 2015.

Veamos la procedencia de los recursos promovidos.

I

De la sentencia del Tribunal de Primera Instancia se desprenden los siguientes hechos.

El 1 de febrero de 2007, la apelante-apelada presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de los apelados-apelantes, HST y Seguros Triple S, Inc., como aseguradora de HST; Sea Rock, Corp.; Creative Development, Corp.; y los señores Alejandro Longo y Adriel Longo. En la misma reclamaron una compensación económica por los daños sufridos como resultado de un deslizamiento de terreno que ocurrió en el proyecto residencial “Peñamar Ocean Club”, en adelante Peñamar.

Según el expediente, Sea Rock Corp. es dueña y desarrolladora del proyecto residencial Peñamar, ubicado en el lado oeste de la carretera #987 y colindante con la propiedad de la apelante-apelada, la marina de botes, Villa Marina Yatch Harbor. El 14 de julio de 2004, Sea Rock contrató a los apelados-apelantes, HST, para la realización de un movimiento de tierra en el proyecto.

Como parte del proceso para la realización del proyecto, Sea Rock, por conducto del Ing. Enrique Blanes Palmer, sometió ante la Junta de Calidad Ambiental (JCA) una Solicitud de Permiso para el Control de la Erosión y Sedimentación (Plan CES) con relación al proyecto “Peñamar Ocean Club”. El Plan para la Fase I de movimiento de tierras y construcción del proyecto exigía como parte de las medidas provisionales de control de erosión y sedimentación, la colocación de mallas sintéticas, “silt fence”, en la periferia del proyecto, una plataforma de lavado de las gomas de los camiones en la entrada del proyecto, pacas de heno alrededor de los posetos, camiones-tanques para humedecer el terreno y evitar polvos fugitivos, la construcción de una charca de sedimentación en la parte de atrás de la montaña y la construcción de una caja de retención a ser ubicada en la parte de la montaña que desciende desde el proyecto hacia Villa Marina.

El diseño de la caja de retención conllevaba la creación de unas zanjas para dirigir las escorrentías de aguas de la parte alta de la montaña hacia ésta. Ello con el fin que el sedimento se contuviera en la caja y el agua se filtrara por una tubería que conectaba con la alcantarilla pluvial ubicada en la carretera PR-897.

Tanto el contrato de construcción como los reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental y la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) exigían la implementación de medidas provisionales y permanentes de control de erosión y sedimentación.

El 15 de septiembre de 2004, Puerto Rico sufrió los embates de la tormenta tropical Jeanne. Para ese momento, estaba en proceso el movimiento de tierra del proyecto “Peñamar Ocean Club”, cuya construcción se ubicaba en la montaña que se encontraba en el lado oeste de la marina. Además, entre dicha montaña y Villa Marina se encuentra la carretera PR-987 y otra carretera marginal que separa la carretera 987 de la marina.

El foro primario concluyó que las lluvias resultantes de la tormenta provocaron un deslizamiento de terreno desde el predio de la construcción hasta la marina. Sostuvo además, que el sedimento del proyecto cubrió la carretera PR-987 y la carretera marginal, las cuales discurren de forma paralela. De la sentencia surge que tomó dos semanas limpiar y remover el sedimento que cubrió la calle marginal y el área de la marina con una excavadora. Se estimó que el sedimento que se acumuló tenía un espesor de 18 pulgadas.

Según las determinaciones de hechos emitidas por el foro primario, el sedimento cayó en el agua de la marina, específicamente desde el muelle F hasta el área del garaje de gasolina. Asimismo, el agua de la marina tenía un color marrón rojizo, similar al terreno del proyecto.

En el juicio, se presentó el testimonio del ingeniero Guillermo Fulcar, perito de la apelante-apelada en materia de hidrología y diseño e implementación de planes de control de erosión y sedimentación. Éste declaró que las distintas estaciones pluviométricas en el área de Fajardo para el 15 de septiembre de 2004 registraron totales de 9.63, 7.86 y 6.90 pulgadas de lluvia en 24 horas. Añadió que según la información provista por la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), la lluvia caída en el municipio de Fajardo como resultado de la tormenta fluctuó entre dos a diez años de frecuencia, por lo que no se podía considerar el evento de lluvia como uno extraordinario. Al comparar los datos, el perito de la apelante-apelada destacó que la cantidad de lluvia para el área del proyecto fue menor a la registrada en los pluviómetros, pues estos mecanismos se encuentran más cerca de la montaña del Yunque, mientras que el proyecto queda en la costa.

Según el testimonio del ingeniero Fulcar, el plan CES del proyecto “Peñamar” no se había completado a la fecha del paso de la tormenta. Conforme a los informes mensuales de progreso sometidos por Sea Rock a la JCA sobre la implementación del plan CES, la caja de retención tampoco estaba instalada en su totalidad1. El perito de la apelante-apelada destacó que la caja era la medida de control más importante propuesta en el Plan CES para prevenir la erosión y el transporte de sedimento fuera del área del proyecto durante un evento de lluvia. Añadió que era la principal medida para reducir la velocidad de las escorrentías y la concentración del flujo de agua, los dos factores principales que generan erosión y transporte de sedimento.

Por otro lado, el ingeniero Carlos R. Sierra Pérez, perito de la apelante-apelada, declaró como experto de suelo. El perito realizó una exploración geotécnica del fondo de la bahía de Villa Marina para obtener información referente a las condiciones del sub-suelo y los sedimentos que comprenden el mismo. Evaluó el comportamiento de las fluctuaciones en los patrones de sedimentación de la marina. Para ello, utilizó una perforadora manual que en su interior contenía un tubo de acrílico que recogía la muestra del sub-suelo. Se realizaron 18 agujeros o catas entre los muelles A y J para obtener la misma cantidad de muestras del sub-suelo de la marina.2

Luego de analizar los sedimentos en cada muestra, se encontró la presencia de distintas capas de sedimentación. Se destacó la presencia de depósitos de estratos de limo y arcilla, con una variación que va desde una capa de arcilla limosa de color marrón rojizo en la parte superior a otras de arcilla limosa rosa o amarillenta y de limo arcilloso color marrón claro o grisáceo.

Según el Ing. Sierra, perito de la apelante-apelada, adoptados por el foro primario, el material marrón rojizo encontrado principalmente en la parte superior de las muestras, corresponde al sedimento del proyecto Peñamar que cayó en las aguas de la Bahía Villa Marina como resultado del deslizamiento. Añadió que la forma uniforme en que el sedimento marrón rojizo se distribuyó a través de los muelles de la marina es consistente con un evento extraordinario de sedimentación acelerada resultante de un sólo impacto y no como consecuencia de la sedimentación ordinaria que ocurre por el paso del tiempo.

Explicó que descartó una capa de color grisáceo encima de la capa del sedimento marrón rojizo pues esta correspondía a la sedimentación ordinaria de la marina por el paso del tiempo. Este estudio se realizó tres años después del paso de la tormenta.

Por otra parte, en la vista declaró el agrimensor José

V. Gallén Ortiz, perito de la apelante-apelada, quien utilizó la data y las muestras recopiladas por el Ing. Sierra. Según sus cálculos, como resultado del deslizamiento, se encontraron aproximadamente 6,855.68 yardas cúbicas de sedimento marrón rojizo en la dársena o bahía de la apelante-apelada.

Según se desprende de la sentencia, la cantidad del sedimento que cayó en la marina provocó que no se pudieran realizar los dragados de mantenimiento. El señor Víctor Muratti Sánchez, por conducto de “Unlimited Marine Corporation”, realizó un estimado del costo del dragado que se necesita para extraer la sedimentación que cayó en la marina...

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