Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201500528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500528
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0117-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Advanced Home Care Services West, Inc.
Recurrentes
v.
Best Option Healthcare Puerto Rico, Inc.
Recurrida
KLRA201500528
Revisión Judicial
pprocedente del Departamento de Salud, Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud
Querella núm.:
Q-14-07-190
Sobre:
Ley de Certificado de Necesidad y Conveniencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

I.

Advance Home Services West Inc. plantea en este recurso de revisión judicial que erró el Departamento de Salud al declarar No Ha Lugar una querella que presentó contra Best Option Healthcare Inc. para cuestionar dos enmiendas que le fueron autorizadas a un Certificado de Necesidad y Conveniencia. Con las enmiendas se autorizó a Best Option fungir como un programa de servicios de salud en el hogar. Aduce Advanced que las enmiendas no podían autorizarse sin realizar vistas públicas.

La querella, cuya resolución fue cuestionada en el recurso de revisión que nos ocupa se instó luego de que mediante carta con fecha de 30 de abril de 2014 Best Option solicitara y obtuviera una enmienda a su Certificado de Necesidad y Conveniencia para que se le autorizara a ofrecer servicios de manejo de lesiones de piel, manejo de factores de riesgo detectados en la población servida, programa de intervención y monitores, y manejo de otras condiciones. Al momento de solicitar la enmienda Best Option contaba con un Certificado de Necesidad y Conveniencia que le confería el estatus de “facilidad de salud” para ofrecer “servicios de salud en el hogar consistentes en la administración de terapias intravenosas (infusión de medicamentos) y tratamientos de condiciones relacionadas con complicaciones de los pacientes a los cuales se les administra la terapia intravenosa”1. Aclaraba el certificado que la entidad “[o]frece servicios en toda la isla”. Por tener el estatus de “facilidad de servicios de salud en el hogar”, a juicio de Best Option no era necesario celebrar vistas públicas pues la enmienda podría autorizarse mediante exención.

El 5 de mayo de 2014, el Departamento de Salud enmendó el Certificado de Necesidad y Conveniencia. Definió entonces la acción autorizada del siguiente modo:

Enmendar el Certificado de Necesidad y Conveniencia Núm. 09-098 para que el encasillado que corresponde a la acción autorizada lea: Se autoriza a añadir el manejo de lesiones de la piel, manejo de los factores de riesgo, programas de intervención y monitoreo y manejo de otras condiciones, a los servicios que brinda la facilidad arriba indicada. Este Programa de Servicios de Salud en el Hogar está autorizado a ofrecer servicios de administración de terapias intravenosas (infusión de medicamentos) y tratamiento de condiciones relacionadas con complicaciones de los pacientes a los cuales se les administra la terapia intravenosa. Ofrece servicios en toda la isla.

Se deja sin efecto el Certificado Núm.

09-098.

Tras la autorización de la enmienda, Advanced presentó una querella contra Best Option por considerar el Certificado de Necesidad y Conveniencia enmendado era nulo por ser fruto de un acto ultra vires.

Invocó la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A.

secs. 334 et seq.

Tras varios incidentes procesales, Best Option obtuvo una segunda enmienda al Certificado de Necesita y Conveniencia, esta vez para añadir que estaba autorizada para prestar “Servicios de Salud en el Hogar”. El Certificado de Necesidad y Conveniencia según enmendado por segunda vez definió la autorización concedida a Best Option del siguiente modo: “Programa de Servicios de Salud en el Hogar, Oficina de Servicios en toda la isla”2.

Más tarde, Advanced solicitó la Resolución Sumaria de la controversia por considerar que no era necesaria una vista probatoria. A su juicio, la controversia era de estricto derecho, la que define que quedó planteada de la siguiente manera: “si los programas de salud en el hogar tradicionales son facilidades distintas a los programas de salud en el hogar de infusión y si estos últimos programas pueden convertirse en ‘Home Care’ tradicional y ofrecer todos los servicios atribuibles a dicho tipo de facilidad por vía de...

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