Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201500979

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500979
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0123-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EX PM LUIS A. HERNÁNDEZ CRUZ Recurrente Vs. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA Recurrido KLRA201500979 Revisión administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 14PM-126 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

El 11 de septiembre de 2015 el ex policía municipal Luis A. Hernández Cruz (recurrente) compareció ante nos mediante recurso de revisión judicial en interés de que revocáramos la Resolución notificada el 13 de agosto de 2015 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). En la referida Resolución la CIPA confirmó la expulsión del recurrente de la Policía Municipal del Municipio Autónomo de Carolina (Municipio).

Oportunamente, el Municipio presentó su alegato en oposición, con cuyo beneficio procedemos a resolver, y según los fundamentos de derecho más adelante esbozados, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El recurrente acude ante nos para impugnar la Resolución de la CIPA mediante la cual se confirmó la decisión del Municipio de expulsarlo de la Policía Municipal. Los hechos pertinentes se remontan a un altercado doméstico entre el recurrente y quien fuera su compañera sentimental allá para comienzos de febrero de2013.

A raíz del incidente, el recurrente fue acusado por infracciones a las leyes sobre violencia doméstica y armas, luego de lo cual, el Municipio investigó los hechos y, mediante misiva de 19de agosto de 2013, le notificó al recurrente su intención de destituirlo.

La agente investigadora designada por el Municipio fue la Lcda. Midzaida Irizarry Ramírez, quien a su vez, luego sometió los resultados de su investigación al Municipio, por conducto del Director del Departamento de Asuntos Internos. La agente investigadora concluyó que el recurrente había incurrido en cuatro faltas graves al Reglamento de la Policía Municipal de Carolina (Reglamento), a saber, las consignadas en el Artículo 13, Sección2B, que leen de la siguiente manera:

(1) Incurrir en actos, por acción u omisión, que constituyan violación a las leyes penales, éticas, especiales o generales, estatales y federales que rigen en nuestra jurisdicción. (3) Amenazar con disparar un arma de fuego contra cualquier persona excepto en casos de legítima defensa. (58) Realizar actos que conllevan depravación moral. (92) No incurrir en violación a las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica conforme a los parámetros dispuestos en la misma.

El 18 de septiembre de 2013 se celebró la vista informal ante el Oficial Examinador, Lcdo. José E. Rivera Llantín, quien el 22 de octubre de 2013 rindió su Informe.

Este recomendó mantener la destitución. Seguidamente, el 12 de diciembre de 2013, el Municipio le notificó al recurrente sobre su destitución. Inconforme, el 8 de enero de 2014 el recurrente presentó un recurso de apelación ante la CIPA.

Transcurridos varios eventos procesales, el 5 de marzo de2015 la CIPA celebró vista, en la cual testificaron por el Municipio, los agentes Noemí Morales Espinosa (#33337), Carlos López Díaz (#34571) y la Lcda. Irizarry Ramírez.

Los agentes declararon acerca de sus intervenciones el día del altercado entre el recurrente y su ex compañera sentimental. Entre otros detalles, los agentes expresaron sus observaciones acerca del estado anímico y la apariencia física de ambas partes involucradas –el recurrente y la Sra. Santiago. Explicaron los agentes las preguntas que le hicieron a ambas partes y las respuestas obtenidas. Durante sus testimonios, los agentes hicieron referencia a la Planilla Informativa y el Informe de Incidentes, Formulario PPR-468, documentos que fueron estipulados por el recurrente, y que a su vez recogen, en síntesis, lo acontecido el día del altercado. Véase Exhibits Estipulados 10 y11, Apéndice del Municipio, págs. 206-213.

Por su parte, la Lcda. Irizarry Ramírez declaró acerca de su investigación del evento y su recomendación de expulsión del recurrente.

Culminada la vista, el foro administrativo confirmó la decisión del Municipio de expulsar al recurrente de la Policía Municipal. La Resolución de la CIPA, con fecha de 9 de abril de2015, fue notificada el 13 de agosto de 2015. Apéndice del recurrente, págs. 94-107.

Para un mejor entendimiento del cuadro fáctico pertinente, a continuación nos referimos a las Determinaciones de Hechos a las que arribó la CIPA luego de dirimir la totalidad de la prueba y las cuales consignó en la Resolución recurrida.

1.Para el año 2013 el [recurrente] se desempeñaba como policía municipal, adscrito a la Comandancia de Carolina.

2.[El recurrente]

sostenía para ese entonces una relación consensual con la Sra. Raysa Santiago Benítez con quien había procreado dos (2) hijos.

3.El 9 de febrero de 2013, alrededor de las 7:00 a.m., una llamada anónima de un vecino de la Avenida El Comandante en Country Club alertó a la Policía de Puerto Rico sobre un incidente de violencia en el número HM-10, lugar de residencia del [recurrente].

4.La persona que llamó notificó que en la referida dirección había una mujer pidiendo auxilio.

5.Del centro de mando se comunicaron con la Agte.Noemí Morales Espinosa #33337, quien por encontrarse cerca del lugar, se presentó allí en pocos minutos con el Agte.

Jaime Dávila.

6.Al llegar a la residencia, el [recurrente] se encontraba en la marquesina sin camisa y la Agte.Morales Espinosa #33337 lo reconoció porque lo conocía de vista y sabía que era policía.

7.La Agte. Morales Espinosa #33337 encontró también en la residencia a una mujer, quien resultó ser la compañera consensual del [recurrente], llorando en el balcón y cubriéndose con una sábana.

8.El [recurrente]

le expresó a la Agte. Morales Espinosa #33337 que la señora se sentía mal, que tenía dolor y él la llevaría al hospital.

9.Morales Espinosa #33337 le preguntó a la dama, que seguía llorando, si se sentía mal y ella no le respondió.

10.Para entrevistarlos, la Agte. Morales Espinosa #33337 pidió permiso para entrar y el [recurrente] abrió el portón, aunque no en su totalidad mientras decía “no, yo la voy a llevar al hospital”.

11.En ese momento, la señora Santiago Benítez comenzó a gritar “mentiroso, tú me diste, tú me diste”.

12.A la señora Santiago Benítez, quien le expresó a la agente que se encontraba sin ropa bajo la sábana, la Agte. Morales Espinosa #33337 la encontró nerviosa, llorosa, descontrolada, reacia a estar cerca del [recurrente] y le vio el lado derecho de la cara hinchado y enrojecido. En la residencia había más de un menor de edad de aproximadamente 4 a 6 años.

13.Mientras, el [recurrente]

permanecía callado y no tenía signos de golpes visibles.

14.La Agte.

Morales Espinosa #33337 se acercó a la señora mientras su supervisor se dirigía hacia donde estaba el [recurrente].

15.Durante la entrevista que le hizo a la señoraSantiago Benítez, ésta le declaró a la agente Morales Espinosa #33337 que estaba durmiendo, que se despertó al sentir golpes en su cara y que el [recurrente] la tenía agarrada por el cuello mientras le daba.

16.El [recurrente]

fue desarmado ya que al momento de presentarse los agentes éste tenía su arma de reglamento en la cintura del pantalón, fuera de la vaqueta.

17.A la escena también llegaron 3 policías y un teniente municipal, siendo este último el que gestionó el traslado de la señora Santiago Benítez a recibir asistencia médica en el Hospital UPR de Carolina.

18.Luego de que la Agte. Morales Espinosa #33337 completara la forma PPR-468, Informe de Incidente, y que la señora Santiago Benítez completara la Planilla Informativa en donde plasmó de puño y letra su versión de los hechos, el caso le fue referido al Agte. Carlos López Díaz #34571 adscrito en ese entonces a la unidad de Violencia Doméstica en Carolina.

19.La Agte.

Morales Espinosa #33337 entrevistó a la víctima Raysa Santiago Benítez el mismo día de los hechos por la tarde y ésta muy nerviosa aún, le expresó que el [recurrente]

la había agredido y la había amenazado con matarla por puta.

20.Morales Espinosa #33337 observó un golpe en el lado derecho de la cara de la Sra.

Santiago Benítez, lo cual consignó en el Informe de Intervención sobre Violencia Doméstica marcando en el diagrama el lado derecho...

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