Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600028
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0138-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

JOHANN M. RAMÍREZ, VLADIMIR OJEDA BLANCO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANACIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
VISTA HERMOSA DEVELOPMENT, S.E.
Recurrente
KLRA201600028
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: MA0002633 Sobre: Ruina

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece Vista Hermosa Development, S.E., en adelante Vista Hermosa o la recurrente, y solicita que revisemos una Resolución dictada el 8 de diciembre de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO. Mediante la misma, se declaró ha lugar la Querella presentada por el Sr.

Vladimir Ojeda Blanco, la Sra. Johann M. Ramírez Toro y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante los esposos Ojeda-Ramírez o los recurridos, por varios defectos de construcción en un bien inmueble localizado en la Urbanización El Pedregal, en San Germán, en adelante la Residencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Según surge del expediente, el 30 de abril de 2008, los esposos Ojeda-Ramírez compraron la Propiedad a Vista Hermosa.

El 6 de diciembre de 2010, los esposos Ojeda Ramírez presentaron la Querella Núm. MA0001186 ante DACO en la que reclamaron la corrección de los siguientes defectos de construcción: manchas de moho, burbujas y desprendimiento en empañetado en todo el techo de la residencia; grietas en el techo y las paredes en varias partes de la residencia; y desnivel en el piso de la marquesina que causa empozamiento de agua. Además, solicitaron un estudio del techo, según lo recomendó la concretera.1

El 20 de enero de 2011, el Inspector del DACO realizó una inspección de la Propiedad y posteriormente emitió un Informe de Investigación de Querella Construcción. En éste señaló, entre otras cosas, que la marquesina posee un pequeño empozamiento en el lateral derecho frontal; que las grietas encontradas en las paredes y techo son menores de 1/16” de diámetro; observó una mancha amarillenta en la losa del techo área de desagüe; y el desprendimiento del enlucido de la losa de techo con parte del material del techo en todas las habitaciones de la estructura.2

El 25 de octubre de 2011, se celebró la vista administrativa, a la que los esposos Ojeda-Ramírez acudieron por derecho propio.

El 26 de octubre de 2011, DACO dictó una Resolución mediante la cual acogió el acuerdo transaccional alcanzado por las partes en la vista administrativa.3

En el mismo establecieron:

La parte querellada, Vista Hermosa Development, S.E., llevará a cabo los trabajos señalados en el inciso número 4 informe de inspección realizado por el Técnico de Construcción de este Departamento, para reparar el techo de manera completa y satisfactoria. El inciso 4 lee de la siguiente manera:

Desprendimiento de material- en la inspección se observó el desprendimiento del enlucido de la losa de techo con parte de material del techo. Esta condición se ha dejado sentir en todas las habitaciones de la estructura. Esta condición no es muy común en cuanto al desprendimiento del enlucido se refiere ya que el defecto se origina en el tipo de agregado utilizado (la piedra). En la inspección se observó una piedra en el área central del cono. El tener hormigón poroso provoca que el calor se acumule en el área del agregado provocando su expansión y fisura. La fisura por compresión provoca el desprendimiento de recubrimiento del armazón de acero en la losa de techo. La retención de agua en la losa de techo provoca que las temperaturas sea[n] mucho más elevadas por el método de condensación. En esta área se recomienda el arreglo de la losa de techo así como su impermeabilización total. El costo asciende a 1,745p/c @$2.25p/c=$3,926.25 impermeabilización. Arreglo losa de techo interior, 1,700pc @$2.50p/c=$4,250.00, incluye la disposición de escombros y la protección de la losa de piso. El costo asciende a la cantidad de--------$8,426.25 +$589.00 (IVU 7%) +$196.83 (CFSE), $758.36 (Imprevistos 9%)= $9,971.27.

Al momento del querellado llevar a cabo los trabajos en la residencia de la querellante, éste deberá tomar las medidas previsoras a su alcance para la protección de los muebles, utensilios, equipos, enseres, etc.

en la residencia. De ocurrir algún daño a dichos artículos el querellado será responsable por ello.

El trabajo realizado tendrá una garantía de 2 años a partir de concluido el trabajo y entregada la Moción Informativa.

En caso de incumplimiento del acuerdo, cumplimiento defectuoso o parcial, la querellada vendrá obligada al reembolso de dinero según el estimado de costo del informe de inspección, $9,971.27.

El trabajo será finalizado para el 15 de febrero de 2012.4

El 3 de abril de 2012 Vista Hermosa presentó una moción ante DACO en la que informó haber concluido las reparaciones pactadas.5

El 9 de abril de 2012, los esposos Ojeda-Ramírez presentaron una Moción Notificando Cumplimiento Defectuoso e Incumplimiento del Acuerdo Provocando Daños Viciosos a la Propiedad.6 Indicaron que a algunas losas del piso les faltan pedazos, y hay otras manchadas o que han perdido el brillo del esmalte; la bañera del cuarto master esta rayada; las paredes y puertas están rayadas y manchadas; dos sillas del comedor están dañadas; y los muebles de la sala mantienen mucho polvo, lo que requiere limpieza y tratamiento especializado. Solicitaron el cumplimiento de la Resolución del 26 de octubre de 2011.7

El 17 de mayo de 2011, el Inspector del DACO realizó una reinspección de la Propiedad y posteriormente emitió su Informe de Re-inspección y Seguimiento de Querella Construcción. Indicó que en la reinspección encontró 22 lozas de piso cospeadas, rayazos a la bañera, la pared de la sala divisora con cuarto central derecho manchada con residuos de hormigón, dos sillas con su vinyl manchado y una con cospe en el marco de madera, y residuos de hormigón, piedras, arena y polvo en el interior del mueble. Recomendó retocar la impermeabilización en pretiles, parapetos y bases de los compresores de acondicionadores de aire, el cambio de las 22 lozas, lavado del piso con un detergente neutral sintético, repintar la pared afectada, así como la limpieza del mobiliario. Además, exhortó a los esposos Ojeda-Ramírez a contratar un ingeniero estructural para que analizara las condiciones de la losa de techo y sometiera las recomendaciones conforme las pruebas que se realizaran.8

Conforme con las recomendaciones del Inspector de DACO, los esposos Ojeda-Ramírez presentaron un Informe de Inspección Visual preparado por los Ingenieros Omar I. Molina Bas y Genock Portela Gautier.9

El 31 de enero de 2013, los esposos Ojeda-Ramírez presentaron una Moción para Solicitar el Relevo de la Resolución y para Solicitar una Nueva Vista Administrativa.10

Alegaron, que al momento en que se efectuó el acuerdo transaccional, no tenían representación legal ni contaban con la evidencia sobre el problema del techo de la Residencia obtenida mediante la inspección realizada por los peritos.

Adujeron, que luego del informe de los peritos, es que advinieron en conocimiento de que la losa de techo de la Residencia adolecía de una patología irreparable, por lo cual el consentimiento prestado estuvo viciado, y el contrato transaccional era nulo.11

El 26 de abril de 2013, DACO denegó la Moción de Relevo de Resolución presentada por los recurridos.12 En cambio, ese mismo día emitió una Resolución imponiéndole a Vista Hermosa una multa de $2,492.81 por el incumplimiento con la Resolución del 26 de octubre de 2011.13

El 17 de octubre de 2013, los esposos Ojeda Ramírez presentaron la Querella Núm. MA0002633, objeto de la presente revisión judicial. Alegaron, que en la querella anterior el Inspector del DACO les recomendó que contrataran un ingeniero estructural para inspeccionar la losa de techo de la Residencia y someter recomendaciones por escrito conforme a las pruebas que realizaran. Adujeron, que los ingenieros contratados prepararon un informe de inspección, en el que identificaron que la patología o causa del deterioro de hormigón que presenta la losa de cubierta del techo es una reacción de los álcalis del cemento Portland con agregados con formas de sílice reactiva. Indicaron además, que no existe manera de arreglar la Residencia, por lo cual, se ha convertido en una amenaza de ruina. Sostuvieron también, que actualmente la Residencia muestra nuevos “popouts”, desprendimiento del empañetado y humedad en varias zonas, así como grietas y desniveles en el suelo de la rampa de entrada a la marquesina. Por último, arguyeron que como consecuencia de estos hechos han presentado síntomas de depresión mayor severa, por lo cual actualmente reciben tratamiento psiquiátrico y psicológico. Solicitaron la resolución del contrato, daños y perjuicios, y que se le abonen todos los gastos incurridos.14

El 30 de octubre de 2013, Vista Hermosa presentó una Moción de Desestimación por Cosa Juzgada bajo Acuerdo Transaccional ante D.A.C.O. y Res Judicata bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil.15

El 4 de noviembre de 2013, DACO emitió una Resolución Interlocutoria, en la cual denegó la moción de desestimación de Vista Hermosa. Determinó que:

Luego del análisis de las mociones presentadas y del estudio de la totalidad del expediente en el señalado caso MA 0001186 y el expediente del caso MA 0002633, determinamos que si bien es cierto que están incluidas las mismas partes y la controversia incluye el mismo inmueble; no es menos cierto que las alegaciones y solicitud de remedios son diferentes, SIENDO DIFERENTE LA CAUSA DE ACCIÓN. Además, aunque hubo un acuerdo de transacción, la misma estuvo...

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