Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600275
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600275 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Y.A.R.A. | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Educación Caso Núm.: 2015-064-132 Sobre: Educación Especial |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.
Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 14 de marzo de 2016, comparece la Sra. Michelle Amaro, en representación de su hijo menor de edad Y.A.R.A. (en adelante, la parte recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 9 de enero de 2016, por el Departamento de Educación.
En el dictamen recurrido, la agencia recurrida declaró en parte No Ha Lugar una Querella instada por la parte recurrente en cuanto a la solicitud para que Y.A.R.A. recibiera terapia educativa privada e individualizada. Por otro lado, en torno a la solicitud de reembolso de las terapias del habla, el foro administrativo declaró Ha Lugar la petición de la parte recurrente.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.
Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 18 de agosto de 2015, la parte recurrente presentó la Querella que inició la controversia de epígrafe.
En síntesis, solicitó que el menor Y.A.R.A. recibiera terapia sicológica, del habla y ocupacional en el centro Zona Desarrollo, debido a que estimaba que los servicios que el menor tomaba en la escuela donde está ubicado no promovían su evolución. Añadió que desde el 10 de agosto de 2015, llamaba a la escuela para pedir una cita y nadie contestaba el teléfono. A su vez, el 8 de septiembre de 2015, la parte recurrente incoó una Solicitud de Remedio Profesional para que le brindaran a Y.A.R.A. terapias ocupacional, sicológica y del habla, por medio de proveedores privados, toda vez que desde el 28 de febrero de 2015 el menor fue referido para que recibiera dichos servicios terapéuticos y los mismos no se le habían brindado.
El 16 de septiembre de 2015, los padres del menor se reunieron con el Comité de Programación y Ubicación (en adelante, el COMPU) para realizar el Programa Educativo Individualizado (en adelante, el PEI). Se detallaron los servicios que Y.A.R.A. recibe: “salón recurso 5 veces por semana 50 minutos, terapia del habla 2 veces por semana y terapia sicológica 1 vez por semana.”1 Asimismo, se discutieron las recomendaciones de la neuróloga pediátrica que se aceptaron “con excepción de la terapia educativa (ya que en el salón recurso se ofrece la terapia educativa)”, y se alcanzaron los siguientes acuerdos: se le notifica que la 2da cita para la admisión a las terapias ocupacionales es el miércoles, 23 de septiembre de 2015…”.2
Posteriormente, el 14 de octubre de 2015, fue celebrada la primera conferencia sobre el estado de los procedimientos. Con la anuencia del foro administrativo, la parte recurrente instó una Querella Enmendada. En lo pertinente a la controversia que atendemos, la parte recurrente solicitó un reembolso de los gastos incurridos por las terapias ocupacionales que recibía Y.A.R.A. debido a que el Departamento de Educación no se las proveyó, a pesar de que desde el 28 de febrero de 2015 se revisó el PEI y se estableció que recibiría terapia ocupacional dos (2) veces por semana. Añadió que la Solicitud de Remedio Profesional presentada el 8 de septiembre de 2015, le fue denegada por vía telefónica, por alegadamente no someter la documentación necesaria para atender la aludida Solicitud, hecho que la parte recurrente negó.
Asimismo, la parte recurrente expuso que no fue sino hasta el 13 de octubre de 2015 que Y.A.R.A.
recibió su primera terapia ocupacional promovida por el Departamento de Educación. No obstante, los padres de Y.A.R.A. sufragaron seis (6) terapias en el centro Zona Desarrollo con un costo de $10.00 cada terapia, para un total de $60.00 y solicitaron el reembolso de dichos gastos.
A su vez, la parte recurrente solicitó que se le ofreciera a Y.A.R.A. la terapia educativa, según recomendada por la neuróloga pediátrica en el Certificado Médico que fue discutido en el COMPU celebrado el 16 de septiembre de 2015. Explicó que el maestro del salón recurso pretende reforzar el PEI, mientras que la terapia educativa trabaja los problemas de aprendizaje específicos del menor. Añadió que la terapia educativa debía brindarse de manera individualizada y el terapista debía estar certificado. La parte recurrente sostuvo que lo anterior no se le explicó en la reunión del COMPU y que, de no tener los recursos para ofrecer la terapia educativa, dicho servicio debía ofrecerse por un proveedor privado.
Con fecha de 26 de octubre de 2015, el Departamento de Educación presentó una Contestación Enmendada a la Querella. En esencia, negó las alegaciones en su contra y aseveró que los reembolsos por las terapias ocupacionales eran improcedentes debido a que la determinación de ofrecer dichas terapias fue una unilateral.
Adujo que, a pesar de que Y.A.R.A. había sido admitido a la corporación MCG and The Able Child desde el 23 de septiembre de 2015, los padres del menor decidieron costear de manera unilateral una terapia ocupacional el 26 de septiembre de 2015.
En cuanto a la solicitud de terapia educativa individualizada mediante proveedor privado, el Departamento de Educación manifestó que la misma era improcedente, toda vez que Y.A.R.A. recibía los servicios en el salón recurso. Explicó que el salón recurso no se limitaba a reforzar el PEI del estudiante, sino que también se trabaja para mejorar las destrezas de los estudiantes. Arguyó que, en ese momento, no se justificaba la compra de terapias educativas debido a que el maestro del salón recurso trabajaba con los rezagos y reforzaba destrezas del estudiante.
Culminados los trámites procesales de rigor, el 18 de noviembre de 2015, se celebró la vista administrativa. Por la parte recurrente, declararon la madre del menor y la Terapista Educativa. Por parte del Departamento de Educación, testificaron la Directora Escolar y la Maestra de Educación Especial.
Así las cosas, el 9 de enero de 2016, el Departamento de Educación emitió y notificó la Resolución recurrida en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:3
El estudiante fue registrado en el Programa de Educación Especial en el 2013. Tiene diagnosticado Problemas Específicos de Aprendizaje, Problemas del habla, Déficit de atención con hiperactividad, rezago motor y de coordinación.
El 13 de mayo de 2015, se reúne el COMPU, se redacta el PEI 2015-2016. El estudiante cursa el primer Grado. Su impedimento es Problema Específico de Aprendizaje. Tiene además un problema en lenguaje expresivo y fonoarticulatorio moderado. Los servicios establecidos son Salón Regular con servicios de Salón Recurso, terapia de habla y lenguaje, 2 veces en semana por 45 minutos, terapia psicológica l vez por semana por 45 minutos y terapia ocupacional 2 veces por semana por 45 minutos.
Para agosto de 2015 el estudiante debía haber comenzado a recibir la terapia ocupacional, psicológica y de habla y lenguaje establecidas en el PEI 2015-2016.
El 18 de agosto de 2015 la madre del estudiante radica Querella solicitando el ofrecimiento de las mencionadas terapias.
El 8 de septiembre de 2015 la madre solicita los servicios relacionados a través del Remedio Provisional. Solicita los servicios de terapia recomendados y no ofrecidos: Ocupacional, Psicológica y Habla y lenguaje. Le aprueban la terapia de Habla y lenguaje ya que no se le estaba ofreciendo al momento de contestarle la solicitud.
El 15 de septiembre de 2015 la Neuróloga Pediátrica emite un Certificado Médico.Lo diagnostica con las siguientes condiciones: Problemas Específicos deAprendizaje, Déficit de atención con hiperactividad tipo inatento, Desorden deintegración sensorial, Historial de prematurez, Desorden Motor y coordinación yRezago leve en el lenguaje. Recomienda: Educación Especial, Ubicación en grupospequeños con ayuda individual, menos de 10 estudiantes, acomodos razonables(tiempo adicional, ayuda individual, dividir el material), Evaluación psicoeducativa,
terapia educativa, terapia de habla, Terapia ocupacional, terapia Psicológica ycontinuar tratamiento farmacológico.
El 16 de septiembre de 2015 se reúne el COMPU. Se discute el Certificado Médico de la Neuróloga Pediátrica. Se establece que el estudiante presenta Problemas Específicos de Aprendizaje, Déficit de atención con hiperactividad tipo inatento, Desorden de integración sensorial, Historial de prematurez, Desorden Motor y coordinación y Rezago leve en el leguaje. Se expresa que en el Salón...
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