Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501512
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-016 Méndez Rivera v. Quintana Quintana Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

VANCE THOMAS,
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en representación y para beneficio de:
SAMUEL MÉNDEZ
RIVERA
Querellante - Apelado
v.
QUINTANA QUINTANA,
CORP.
Querellado – Apelante
KLAN201501512 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey Civil núm.: G2CI201400246 Sobre: Reclamación de Salarios: Ley núm. 180 de 27 de julio de 1998 (29 L.P.R.A. 250-250j) y Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. 3118 et seqs.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos1

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar una reclamación de salarios al amparo de la Ley núm. 22

presentada por el apelante, señor Samuel Méndez Rivera, contra su patrono, Quintana, Quintana, Inc., del cual alegó que había violado las disposiciones de la Ley núm. 1803 por haberle pagado menos del salario mínimo federal por hora mientras trabajó para su compañía. Según se explica con mayor detalle a continuación, se confirma la referida sentencia, pues la prueba estableció que, en efecto, el patrono pagó menos del mínimo federal al señor Méndez y el pago de $300.00 por concepto de “car allowance”, no puede considerarse, en estas circunstancias, como parte del salario mínimo pagado.

I.

El 7 de agosto de 2014, el señor Samuel Méndez Rivera (señor Méndez) presentó querella ante el Departamento del Trabajo contra su patrono Quintana Quintana, Corp. (Quintana), en la que reclamó $15,434.24 por salarios adeudados al amparo de la Ley núm. 180. Alegó que mientras trabajó como empleado de Quintana desde el 16 de noviembre de 2009, hasta el 4 de junio de 2012, el patrono le pagó menos del salario mínimo federal y que, además, le adeudaba el pago por días de vacaciones. Oportunamente, Quintana presentó contestación a la querella mediante la cual negó adeudar salarios al señor Méndez, negó que no le pagara el mínimo federal; pero admitió adeudarle una partida de $443.81 por vacaciones.

Luego de varios incidentes procesales, el señor Méndez presentó una solicitud de sentencia sumaria el 7 de mayo de 2015. En esencia, alegó que mientras trabajó para Quintana desde el 16 de noviembre de 2009 hasta el 4 de junio de 2012, recibió una compensación equivalente a $5.86 por hora de trabajo. También señaló que recibía un pago mensual por concepto de gastos de gasolina por $275.00 y otro pago mensual de $300.00 denominado por su patrono como “auto expense”, según lo reflejaban sus talonarios, en virtud de que trabajaba fuera de las facilidades físicas del patrono visitando distintos establecimientos de comercio al detal en toda la isla. El l0 de junio de 2015, Quintana presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria y solicitó, a su vez, que se dictara sentencia a su favor. Señaló que al señor Méndez se le pagaba más del mínimo federal por hora ya que la partida de $300.00 denominada como “auto expense” constituía parte de su ingreso, pues este no incurría en gasto de automóvil en el desempeño de sus labores, pues utilizaba un vehículo de motor que pertenecía a la compañía.

Luego de examinados los escritos presentados, el Tribunal emitió

Sentencia Sumaria mediante la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El querellante trabajó para Quintana Quintana, Corp., desde el 16 de noviembre de 2009 hasta el 4 de junio de 2012.

2. Se presentó un documento titulado “Job Description” descripción del trabajo firmado por el empleado querellante.

3. El querellante era empleado a tiempo completo.

4. El querellante recibía una compensación de $5.86 por hora.

5. Que el salario mínimo federal para la fecha reclamada era de $7.25 por hora.

6. El querellante recibió un pago por concepto de gastos de gasolina por $275.00 mensual.

7. El querellante recibía un pago por gastos de vehículo “car allowance” por la cantidad de $300 mensual.

8. Al querellante no se le requería informe de gastos pero entregaba los recibos de gasolina.

9. El querellante trabajaba fuera de las facilidades físicas del patrono.

10. El querellante recibió compensación por gastos de gasolina aun estando de vacaciones.

11. La parte querellante admite en los documentos presentados que pagó menos del salario mínimo federal. Justifica este hecho alegando que se le pagó por gasolina y gastos de autos aunque no se incurriera en los gastos.

12. De ninguno de los documentos presentados, surge el pago desglosados (sic) por horas. En el documento presentado por el patrono como...

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