Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201501445

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501445
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0168-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

HARRY MARTELL RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201501445
KLRA201600398
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PA-1819-15 PA-1821-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece ante nos por derecho propio y como indigente el señor Harry Martell Rodríguez (Sr. Martell o Recurrente), miembro de la población correccional de la Institución Correccional Ponce Adultos 1000 (Institución Correccional), mediante los recursos de Revisión Judicial de título, que fueron consolidados mediante nuestra Resolución del 22 de abril de 2016. Solicita el que revisemos las Resoluciones emitidas el 9 de noviembre de 2015 y notificadas el 13 de noviembre de 2015 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División de Remedios). Mediante dichos dictámenes, la División de Remedios concluyó que las respuestas dadas a la Solicitudes de Remedio Administrativo PA-1819-15 y PA-1821-15, instadas por el Recurrente en torno a la disponibilidad de las copias de los reglamentos que éste solicitó a la Biblioteca de la Institución Correccional, fueron adecuadas.

Por los fundamentos aquí expuestos, confirmamos las Resoluciones emitidas, objeto de los recursos consolidados de epigrafe.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer de ambos recursos, según surgen de los expedientes ante nos.

KLRA201501445

Solicitud de Remedio Administrativo PA-1821-15

El 31 de agosto de 2015, el Sr. Martell presentó la Solicitud de Remedio Administrativo, PA-1821-15, ante la División de Remedios Administrativos del Departamento. En ella, le solicitó al encargado de la Biblioteca una copia del Reglamento Núm. 8583 de 4 de mayo de 2015, mejor conocido como el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional (Reglamento Núm. 8583). Afirmó tener dinero disponible para pagar las copias del Reglamento que estaba solicitando.

El 25 de septiembre de 2015 se emitió la Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la que el Evaluador expresó: “Se adjunta Respuesta del Área Concernida”. En la Respuesta del Área Concernida/Superintendente suscrita el 18 de septiembre de 2015 el señor Javier Pérez Sánchez, Bibliotecario de la Institución Correccional expresó que el Reglamento solicitado no se encontraba en la Biblioteca pero indicó que estaba haciendo las gestiones por conseguirlo. Expresó que, por instrucciones del Superintendente, los confinados podían ver el Reglamento en la Biblioteca sin la necesidad de fotocopiarlo.

El 19 de octubre de 2015 el Sr. Martell instó una Solicitud de Reconsideración. Adujo que las leyes y los reglamentos son documentos públicos y reclamó su derecho a obtener copia del Reglamento solicitado a tenor de lo dispuesto en el Reglamento 7615 de 18 de noviembre de 2008 del Departamento de Corrección y Rehabilitación, conocido como “Reglamento para el Cobro de los Derechos por Servicio de Copias” (Reglamento Núm. 7615).

El 9 de noviembre de 2015 se emitió la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional en la que se indicó que se acogió la petición de reconsideración. En igual fecha, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos emitió su Resolución en la que expresó que las fotocopias y sellos postales debían estar disponibles para la venta a todos los confinados. Citó que el Manual de Servicios Bibliotecarios, según enmendado, provee en su Artículo VI, Sección 6 que, a discreción del superintendente se les proveerán fotocopias a solicitud de los miembros de la población correccional que tengan fondos y justifiquen la necesidad de utilizarlas.

Afirmó que las copias tendrían un costo no menor de 10 centavos que se deducirá de la cuenta del miembro de la población correccional. Adujo que el Recurrente no ha estado huérfano de los servicios de la biblioteca en la Institución Correccional y que le corresponde a éste observar el procedimiento para el ofrecimiento del servicio. Concluyó lo siguiente:

De otra parte el reglamento que reclama está disponible en la Biblioteca como se dispone en el propio reglamento y como lo requieren las monitorías para el caso de Morales Feliciano. De la solicitud no se desprende justificación alguna que medie para que el recurrente reproduzca un documento que forma parte de la biblioteca, tampoco menciona alguna duda del proceso de Remedios Administrativos que se le pueda aclarar a través de esta Resolución de Reconsideración.

Ante ello, confirmó la respuesta emitida y dispuso el archivo de la solicitud.

KLRA20160398

Solicitud de Remedio Administrativo PA-1819-15

El 31 de agosto de 2015 el Sr. Martell instó la Solicitud de Remedio Administrativo PA 1819-15 ante la División de Remedios Administrativos del Departamento. En ella, le solicitó al encargado de la Biblioteca una copia del “Reglamento de salida para la libre comunidad de los miembros de la población penal” de 2014. Afirmó tener dinero disponible en su cuenta para pagar las copias del Reglamento que estaba solicitando.

El 25 de septiembre de 2015 se emitió la Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la que el Evaluador expresó: “Se adjunta Respuesta del Área Concernida”. El 18 de septiembre de 2015 mediante la Respuesta del Área Concernida/Superintendente el Bibliotecario Sr. Pérez, expresó que el Reglamento que solicitó el Sr. Martell no estaba disponible en la biblioteca pero que estaba haciendo las gestiones para conseguirlo. Indicó que por instrucciones del Superintendente, los Reglamentos no podían reproducirse por lo que podían ser vistos en la Biblioteca.

El 19 de octubre de 2015 el Sr. Martell presentó una Solicitud de Reconsideración. Adujo que las leyes y los reglamentos son documentos públicos y reclamó su derecho a obtener copia del Reglamento solicitado a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Núm. 7615. El 9 de noviembre de 2015 se emitió la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional en la que se indicó que se acogió la petición de reconsideración. En igual fecha, mediante Resolución emitida el 9 de noviembre de 2015, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos expresó que las fotocopias y sellos postales debían estar disponibles para la venta a todos los confinados. Citó que el Manual de Servicios Bibliotecarios, provee en su Artículo VI, Sección 6 que, a discreción del superintendente se les proveerán fotocopias a solicitud de los miembros de la población correccional que tengan fondos y justifiquen la necesidad de usarlos. Indicó que las copias tendrán un costo no menor de 10 centavos y que ello se deducirá de la cuenta del miembro de la población correccional. Concluyó lo siguiente:

Al evaluar la totalidad del expediente concluimos que el recurrente no ha estado huérfano de los servicios de biblioteca disponibles en la institución, el recurrente debe observar el procedimiento para el ofrecimiento del servicio. En adición no podemos corroborar con certeza cuál es el Reglamento que solicita, si es el Reglamento para la concesión de permisos a los miembros de la población correccional para salir o residir fuera de las instituciones correccionales del ELA de P. R. # 7595, del 24 de octubre de 2008 o el Reglamento Interno de Procedimiento Sobre Transportación de Confinados de 28 de agosto de 2007. Ambos de igual forma deben estar disponibles para su uso en el área de la Biblioteca, dado que no hay tal Reglamento de salidas a la libre comunidad del 2014 el cual reclama.

Ante ello, confirmó la respuesta emitida y dispuso el archivo de la solicitud.

Inconforme con ambas determinaciones, el 11 de diciembre de 2015 el Sr. Martell instó ante nos los dos recursos reseñados. En ambos expresó que se cometieron los siguientes errores:

ERRÓ LA SRA. IVELISSE MILÁN COORDINADORA REGIONAL AL DISPONER QUE ESTE RECURRENTE NO HA ESTADO HUÉRFANO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA DISNPONIBLES EN LA INSTITUCIÓN YA QUE ES UNA RESPUESTA LEJOS DE EL LEGÍTIMO REGLAMO [SIC] A N DOCUMENTO PÚBLICO.

ERRÓ LA DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS AL SOLICITAR JUSTIFICACIÓN PARA QUE ESTE PROMOVENTE RECURRIERA A SOLICITAR UN DOCUMENTO PARA PRECENTAR [SIC] EVIDENCIA ANTE EL HONORABLE TRIBUNAL CON EL PROPÓSITO DE UN LEGÍTIMO REGLAMO [SIC].

Mediante Resolución emitida el 20 de enero de 2016 le concedimos término al Departamento de Corrección y Rehabilitación para expresarse al respecto. El 4 de marzo de 2016 el Departamento, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, presentó ante nos su Escrito en Cumplimiento de Orden.

El 23 de marzo de 2016 el Recurrente presentó una Moción en Oposición a los expresados por la Procuradora General en su Escrito en Cumplimiento de Orden.

Mediante Resolución emitida el 31 de marzo de 2016 expresamos que al examinar el recurso KLRA201501445 nos percatamos que bajo el mismo se incluyeron dos peticiones de remedios administrativos que, si bien versan sobre la misma controversia, son asuntos independientes. No obstante, ante la identidad de partes y al ser la misma controversia, procedía su consolidación. Ante ello, le ordenamos a nuestra Secretaría, cual surge de la Resolución Nunc Pro Tunc emitida el 14 de abril de 20161, que desglosara la Petición Administrativa PA 1819-15 y se le asignara otra clave alfanumérica.

Mediante Resolución emitida el 22 de abril de 2015, ordenamos la consolidación de dicho caso, el KLRA201600398 con el KLRA201501445.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y, a tenor del Derecho...

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