Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501514

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501514
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-017 Rubio Figueroa v. Honeywell International Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

WANDA RUBIO FIGUEROA Y OTROS
Apelante
v.
HONEYWELL INTERNATIONAL, INC. PR Y OTROS
Apelada
KLAN201501514
APELACIÓN procedente de; Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D PE2014-0310 Sobre: Discrimen por edad; despido Injustificado Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece ante nos la señora Wanda Rubio Figueroa, su esposo, el Sr. Michael Torres Ginés, y la Sociedad Legal de gananciales compuesta por ambos, como partes apelantes, quienes solicitan revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 29 de junio de 2015, y notificada a las partes el 8 de julio de 2015. Mediante la misma dicho Foro, declaró Ha Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria instada por Honeywell International, Inc., y otros, parte apelada ante nos (Honeywell). En consecuencia, el TPI declaró No Ha Lugar la Querella presentada por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia dictada por el TPI.

I.

Relación de Hechos no controvertidos.

El 15 de abril de 2003 la apelante comenzó a trabajar como empleada de Honeywell, ocupando la posición de “Project Administrator Document Control”, la cual posteriormente sería denominada “Asistente Administrativo”. Para el mes de diciembre de 2009, el Ingeniero Santos Oquendo, en ese momento Supervisor directo de la Sra. Rubio Figueroa, notificó a ésta que posteriormente iba a atender el área de recepción de la apelada, razón por la cual para febrero del 2010, la apelante fue transferida físicamente a dicha área.

El 26 de febrero de 2010 la Sra. Rubio Figueroa se incapacitó por razones no ocupacionales a consecuencia de una bursitis en la cadera y problemas en el nervio ciático, razón por la cual desde esa fecha, estuvo inhabilitada de laborar en Honeywell.

El 3 de marzo de 2010 la Sra. Rubio Figueroa solicitó los beneficios de incapacidad a corto plazo (Short Term Disability) que provee la apelada, en agosto de 2010 solicitó los beneficios por incapacidad total del Seguro Social Federal, y el 18 de noviembre solicitó el pago de beneficios del Seguro de Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT), conforme a la Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal, Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968 (SINOT). Para el mes de febrero de 2011 la apelante acudió a las oficinas de Honeywell para certificar, mediante correspondiente documentación médica, que aún se encontraba incapacitada para regresar a laborar.

Así las cosas, para el mes de agosto de 2011 la Sra. Rubio Figueroa solicitó a Honeywell reinstalación a tiempo parcial y acomodo razonable. Por su parte, el 25 de agosto de 2011 Honeywell envió carta a la apelante notificando su despido.

Desarrollo Procesal del Caso.

El 25 de abril de 2014, la Sra. Rubio Figueroa presentó Querella contra la parte aquí apelada. Arguyó que Honeywell, y sus agentes, participaron conjuntamente en actos constitutivos de despido injustificado y discrimen en empleo por razón de edad, incapacidad e impedimento físico, y represalia contra la apelante, por ésta solicitar acomodo razonable y los beneficios provistos por la Ley SINOT.

La apelante sostuvo que a principio del mes de febrero del año 2011, se reunió con su supervisor inmediato, el Ingeniero Santos Oquendo y el Director de Personal de Honeywell, el Sr. Rey Rivera, para notificar que bajo recomendación psiquiátrica, todavía se encontraba incapacitada para regresar a su trabajo, y para solicitar acomodo razonable, una vez obtuviera aprobación clínica para reinstalarse. Alegó que tanto el Sr. Rivera como el Sr. Oquendo se comprometieron verbalmente con ésta, garantizándole ambos que una vez fuese autorizada por su psiquiatra, la apelante podría reincorporarse a su trabajo, aunque fuese a tiempo parcial. La apelante planteó que dicho acuerdo generó una obligación legal de parte de Honeywell la cual dicha entidad alegadamente falló en cumplir.

De igual forma, la Sra.

Rubio Figueroa sostuvo que la parte apelada no siguió lo establecido por la Ley de SINOT, y la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidente en el Trabajo, Ley Núm. 145 del 18 de abril de 1935, al no haber reservado el empleo de la apelante dentro del término reconocido por dicho ordenamiento. Añadió que la parte apelada incurrió en crasa negligencia en el asesoramiento y trámite relacionado con la redacción y tramitación de la documentación requerida y necesaria para que la apelante obtuviese los beneficios por incapacidad solicitados.

El 2 de mayo de 2014 Honeywell presentó Contestación a Querella, negando todas las alegaciones de la Querella. Planteó a su vez que la apelante falló en solicitar la reinstalación de su empleo dentro del término de doce (12) meses provisto por la Ley de SINOT, razón por la cual, la apelada no tenía obligación de reinstalar a la Sra. Rubio Figueroa a su antiguo puesto.

El 6 de abril de 2015 Honeywell presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, alegando la inexistencia de hechos esenciales en controversia. Reiteró que la Sra. Rubio Figueroa estuvo incapacitada, y ausente de su empleo por más de doce (12) meses ininterrumpidos, razón por la cual, su periodo de reserva de empleo había expirado, conforme a las disposiciones de SINOT.

El 20 de mayo de 2015 la apelante presentó Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. Entre sus alegaciones, señaló como hecho fundamental controvertido la reunión llevada a cabo el mes de febrero de 2011, en la cual alegadamente Honeywell garantizó a la apelante la reintegración a sus labores de empleo.

El 29 de junio de 2015, el TPI dictó Sentencia declarando Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Honeywell, y en su consecuencia, declaró No Ha Lugar la Querella instada por la parte aquí apelante. Señaló que la Sra.

Rubio Figueroa pidió formalmente la reinstalación a su puesto de empleo en agosto de 2011, fuera del periodo de doce (12) meses de la reserva de empleo que provee la Ley de SINOT, por lo cual, concluyó dicho Foro que Honeywell tuvo justa causa para dar por terminada su relación laboral con la apelante.

Haciendo referencia a la reunión del 22 de febrero de 2011, y al alegado acuerdo llevado a cabo en la misma, el TPI expresó que “aún si hubiese ocurrido dicho contrato, el mismo podía significar una onerosidad económica para el patrono, el cual rompería el balance entre el interés económico de dicho patrono y el interés del obrero lesionado”. Agregó el Foro a quo que el alegado contrato verbal ostentaría una condición...

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