Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501912
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-022 Fresneda Casavedo v. Saldaña & Saldaña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

MARICARMEN FRESNEDA CADAVEDO
Apelada
v.
SALDAÑA & SALDAÑA-EGOZCUE, PSC
Apelante
KLAN201501912
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Procedimiento Sumario Civil Núm.: K PE2014-1074

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

El 10 de diciembre de 2015 el bufete Saldaña y Saldaña Egozcue, PSC (bufete Saldaña o parte apelante) acudió ante nos para solicitarnos la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1 El 5 de enero de 2016 la parte apelada, señora Maricarmen Fresneda Cadavedo (señora Fresneda o parte apelada) presentó su alegato.

Perfeccionado el recurso, se confirma la Sentencia apelada por los fundamentos que a continuación exponemos.

-I-

Los hechos pertinentes al recurso de epígrafe se resumen a continuación.

Luego de una entrevista, el 15 de abril de 2010 el bufete Saldaña realizó una oferta de empleo como secretaria legal a la señora Fresneda mediante una carta. Entre otras cosas, le ofreció un bono de Navidad de $2,500.00 equivalente a un mes de sueldo y el cual sería pagadero dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En este punto, no dispuso ninguna cláusula que condicionara dicho bono. La señora Fresneda aceptó la oferta y así quedó perfeccionado el contrato entre las partes; por lo que comenzó a trabajar el 3 de mayo de 2010.2

El 30 de marzo de 2012 el bufete Saldaña ajustó la compensación económica de la señora Fresneda, esta vez como asistente legal, con efectividad al 1 de abril de 2012. En lo pertinente, este cambio tuvo el efecto de aumentar a $2,600.00 el bono de Navidad, el cual continuó siendo pagadero dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, sin ninguna condición.3 El 27 de agosto de 2012 la señora Fresneda notificó mediante carta al bufete Saldaña su renuncia inmediata al empleo y la liquidación de la licencia por vacaciones.4

Así las cosas, el 14 de diciembre de 2012 el bufete Saldaña envió a la señora Fresneda un cheque de $566.10 en concepto de bono de Navidad para ese año 2012, luego de las deducciones legales correspondientes a una suma de $600.00.

En desacuerdo con la cantidad recibida por concepto de bono, la señora Fresneda no cambió el cheque y el 2 de mayo de 2014 presentó una reclamación bajo la ley que regula de bono de Navidad y al amparo del procedimiento sumario de querellas laborales. El 12 de junio de 2014, el bufete Saldaña contestó la querella.

El 26 de noviembre de 2014 y el 3 de diciembre del mismo año, la apelada y el apelante presentaron sendas mociones de sentencia sumaria.5

De igual modo, el 29 de diciembre de 2014 ambas partes presentaron sus correspondientes mociones de oposición a las mociones de sentencia sumaria.

Luego de analizar los escritos de las partes, el tribunal de instancia emitió la Sentencia apelada, en la que declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la señora Fresneda. Así, ordenó al bufete Saldaña a pagar de $2,600.00 por concepto de bono de Navidad adeudado a diciembre de 2012 y se le impuso la doble penalidad para un total de $5,300.00.

Inconforme, la parte apelante acude ante nos. En síntesis, señala que el TPI erró en derecho al conceder la querella en favor de la parte apelada.

-II-

En segundo orden, examinemos a continuación el derecho aplicable al caso de autos.

A. Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada.

La Ley Núm. 148 del 30 de junio de 1969, mejor conocida como la Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada, según enmendada, (Ley 148) establece lo siguiente con respecto a dicho beneficio:

Todo patrono que emplee uno o más trabajadores o empleados dentro del período de doce (12) meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado setecientas (700) horas o más o cien (100) horas o más cuando se trate de trabajadores de muelles, dentro del indicado período, un bono equivalente al 3% del total del salario hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00), para el bono que se concederá en el año 2006; al 4.5 % del total del salario hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00) para el bono que se concederá en el año 2007; y 6% del total del salario hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00) para el bono que se concederá a partir del 2008.6

Cónsono con la citada ley, se creó el Reglamento Núm.

7904 del Secretariado del Trabajo y Recursos Humanos para Administrar la Ley 148 (Reglamento).7 El artículo IV de este Reglamento define, en lo pertinente, los conceptos de patrono, trabajador o empleado y el bono. En específico, expresan lo siguiente:

PATRONO:

Toda persona natural o jurídica, que con ánimo de lucro o sin él, emplee o permita trabajar obreros, trabajadores o empleados, mediante...

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