Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600221
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-028 Scotiabank de PR v. Santiago Febres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
APELADO
v.
ALEXIS SANTIAGO FEBRES, SU ESPOSA LINDA MERCED CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELANTES
KLAN201600221
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso. Núm.: F CD2015-0283 Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres1.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

En el caso del epígrafe, el Sr. Alexis Santiago Febre y la Sra.

Linda Merced Cruz, junto a la sociedad legal de gananciales que componen éstos (en adelante los apelantes), cuestionan la validez de una sentencia en rebeldía dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia, foro primario o foro apelado), en un caso de cobro de dinero y ejecución de sentencia. La referida sentencia fue reiterada al denegarse una oportuna y fundamentada moción de reconsideración. Por los fundamentos que expresaremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

La controversia en este caso se circunscribe a determinar si es nula la sentencia dictada por razón de incumplimiento con las reglas procesales relevantes a la forma de adquirir jurisdicción sobre la persona. En específico, nos corresponde decidir el alcance de la frase “última dirección conocida” para efectos de la obligación que tiene un demandante de notificar copia de los emplazamientos publicados por edictos a dicha dirección. Adelantamos que, por concluir que no se cumplió cabalmente con las reglas procesales violentándose el debido proceso de ley, procede revocar la sentencia impugnada por razón de nulidad.

La acción del epígrafe trata de una reclamación en cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o parte apelada) en contra de los apelantes. En la demanda se afirmó que Scotiabank era el tenedor del pagaré hipotecario que los apelantes, solidariamente responsables de la obligación, habían otorgado. Dicho pagaré está garantizado con una hipoteca que grava la propiedad de los apelantes, cuya ejecución se procuró, por falta de pago. La propiedad está sita en el Condominio The Residence 3532 Calle Sur, Apt. 1210, en el Municipio de Carolina. Al no lograr el diligenciamiento personal de los emplazamientos, se solicitó la expedición de emplazamientos para ser publicados por edictos. Dicha solicitud fue acompañada de una extensa y detallada declaración jurada del emplazador en la que relató, de forma específica, todas las diligencias que en momentos distintos se efectuó para tratar de localizar a los aquí apelantes. Dentro de ellas indicó que, luego de varios intentos de llamadas al teléfono provisto por la parte demandante, Scotiabank se comunicó con una persona que se identificó como el demandado Alexis Santiago Febre. Éste le expresó que tanto él como su esposa estaban residiendo en 1165 Greeley Ave.

Groveland Fl. 34736 desde el año 2013. Más adelante en la misma declaración jurada el emplazador afirmó que corroboró dicha información al hacer una búsqueda en las redes sociales y del buscador electrónico www.google.com, surgió la misma dirección que le informó el demandado, señor Santiago. La referida declaración jurada suscrita por el emplazador del Scotiabank el 1 de mayo de 2015 fue la que dio base a la orden de emplazamiento por edictos emitida el 16 de junio de 2015.

Así las cosas, se publicaron los edictos dentro del término concedido por el tribunal el 27 de julio de 2015, según surge de copia del affidávit del periódico el San Juan Daily Star que fue acompañado con copia del edicto. Asimismo, la parte apelada certificó que dirigió una carta con los documentos correspondientes a la última dirección conocida de los apelantes en Condominio The Residence 3532 Calle Sur, Apt. 1210 en Carolina, dentro de los diez días siguientes a la publicación de los edictos. La publicación se concretó el 27 de julio de 2015. Los sobres de las notificaciones reflejan que el 5 de agosto de 2015 se dirigieron a la dirección de The Residence 3532 Calle Sur, Apt. 1210 en Carolina y vinieron devueltos por razón de que no había sido reclamada (“unclaimed”). Ninguno de los sobres fue dirigido a la dirección en la Florida indicada por el señor Santiago al emplazador, que es la misma que surge de la declaración jurada provista por dicho emplazador 3 meses antes del envío de la notificación de la demanda y edictos por correo.

No empece lo anterior, el apelado certificó bajo su firma, en escrito fechado a 4 de septiembre de 2015, que había dado cumplimiento a las disposiciones de la Regla 4.6 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V). De esa manera aseveró que había efectuado la notificación a la última dirección de los demandados, refiriéndose a la de la propiedad objeto del litigio en Carolina, la cual conocía estaba desocupada por información que le brindó la administradora del edificio al emplazador. Así pues, Scotiabank solicitó al tribunal que dictara sentencia en rebeldía y acompañó documentación en apoyo a su reclamo. Entre esos documentos incluyó una declaración jurada de una ejecutiva y representante del Departamento de Ejecuciones del Scotiabank, quien indicó que la institución había realizado las gestiones pertinentes para ofrecer a los apelantes las alternativas del programa Loss Mitigation. Sin embargo, no se desprende de tales documentos que la parte apelada sometiera al foro primario una certificación de que existía algún expediente abierto o activo en Loss Mitigation o que, por el contrario, tales gestiones habían concluido.

Luego de otros incidentes innecesarios de pormenorizar, el foro apelado dictó sentencia en rebeldía en contra de los apelantes, la cual fue notificada el 29 de octubre de 2015. Debido a que los apelados habían hecho una comparecencia anterior a través de una abogada, sin someterse a la jurisdicción, se notificó la sentencia en rebeldía a la dirección de dicha abogada2. Es preciso destacar que en el segundo párrafo de la sentencia dictada el foro primario afirma que la parte demandante cumplió con las disposiciones de la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, supra, por lo que en ausencia de alegación oportuna le fue anotada la rebeldía a los apelantes. En la parte dispositiva de la sentencia en rebeldía se concedió solamente la acción de cobro al condenar a la parte demandada, aquí apelantes, al pago de $193,368.97 de principal, junto a los intereses, costas, gastos, honorarios de abogados y demás cargos pactados. Mediante una bien formulada y oportuna moción de reconsideración presentada por los apelantes, sin someterse a la jurisdicción, éstos sostuvieron que el tribunal nunca adquirió jurisdicción sobre ellos al no enviarse a “su última dirección conocida” copia de la demanda, emplazamiento y publicación de los edictos, puesto que el envío se efectuó a su dirección previa, donde ya no residen, en vez de a su dirección actual que le informaron al emplazador de Scotiabank y que fue indicada en la declaración jurada que dio base a la orden de expedición de los emplazamientos por edictos. En segundo lugar, alegaron que ante la parte apelada se encuentra activo un proceso de Loss Mitigation en el cual sometieron sus recibos de agua, electricidad, teléfonos y otros documentos de donde se desprende la dirección física y postal actual de ellos. Ante esta situación, sostuvieron que procedía que se declarara nula la sentencia al no haberse adquirido jurisdicción sobre ellos durante el proceso. Tras recibir la moción en oposición de la parte apelada y un escrito de dúplica por parte de los apelantes, el foro apelado se negó a reconsiderar su sentencia o a conceder su relevo. Igualmente negó a la parte apelada su solicitud de ejecución de sentencia debido a que la misma no había advenido final y firme.

Los apelantes acudieron oportunamente ante este foro mediante recurso de apelación. En su alegato reprodujeron los argumentos que presentaron ante el foro primario en cuanto a la nulidad de la sentencia, por haberse dictado sin jurisdicción sobre su persona. Enfatizaron además que al presente se encuentra pendiente un caso de Loss Mitigation en Scotiabank como resultado de una querella presentada por ellos en HUD en contra de Scotiabank por negarse a cualificarlos para dicho programa. Adujeron que recibieron una comunicación escrita del Departamento de Loss Mitigation el 23 de septiembre de 20153, en la cual se les solicitó una documentación para enviarla al banco.

Por su parte, Scotiabank presentó su alegato en oposición. Defendió la validez de la sentencia basado en que en la documentación del préstamo que se originó se pactó que cualquier cambio de dirección del deudor debía serle notificado al banco por escrito y, que las comunicaciones entre el deudor y el banco se harían a la dirección que se desprende de dicha documentación. Indicó que ello fue lo establecido en el contrato otorgado entre las partes, por lo que el envío a la dirección de la propiedad hipotecada, que es la que surge de su documentación, es suficiente por ser la “última dirección conocida.”4 En consecuencia adujo que se cumplió con la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, supra, pues se notificó a la dirección provista por los apelantes a la institución bancaria, según fuera pactado. Por tanto, planteó que debido que a los apelantes no notificaron un cambio en su dirección oficialmente, conforme fue pactado entre ellos, la notificación a la dirección obrante en sus récords fue suficiente para adquirir jurisdicción sobre ellos. Además, destacó que la validez de un emplazamiento por edictos no depende de su recibo por parte del demandado ni de que lo lea o advenga en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR