Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600258
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-030 Diaz Construction Inc. v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

Aníbal Díaz Construction, Inc.
Apelada
v.
Corporación del Fondo del Seguro del Estado
Apelante
KLAN201600258
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso núm.:
K AC2015-0656
Sobre:
Sentencia declaratoria; cobro de dinero; daños y perjuicios contractuales

Panel integrado por su Presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 16 de julio de 2015 Aníbal Díaz Construction, Inc., instó una solicitud de sentencia declaratoria en el que figura como demandada la Corporación del Fondo del Seguro del Estado [por sus siglas, “CFSE”]. También reclamó de esta el pago del dinero presuntamente adeudado por servicios prestados para la demolición de una estructura en acero y concreto; el acarreo, disposición y reciclaje de los escombros; y la construcción de un estacionamiento para uso de la corporación, luego de haber sido favorecido en la adjudicación de la Subasta Formal núm.

2013-25. Reclamó, además, una indemnización por daños y perjuicios contractuales. Alegó, en esencia, que la CFSE se negaba a pagarles dichos servicios. Surge de las alegaciones de la demanda lo siguiente:

5) El 26 de febrero las partes, ADC y CFSE, suscribieron un “Contrato de servicios de trabajos de demolición de una estructura en acero y concreto, acarreo, disposición y reciclaje de escombros y la construcción de un estacionamiento para uso de la corporación”, número 2014000232. Este contrato tenía una suma de retribución a favor de la compareciente ADC por $188,000, pagaderos de la partida -1-16167-6-010010-. La vigencia de este contrato era desde el 3 de marzo de 2014 hasta el 30 de junio de 2014. […]

6)

Posteriormente las mismas partes suscribieron el contrato 2015000110 del 28 de octubre de 2014 para extender el término del contrato anteriormente identificado y así poderse concluir de parte de ADC las obras de la etapa final de los trabajos. Este contrato tenía vigencia hasta el 31 de enero de 2015. […]

Para todo propósito legal se alega que ambos contratos son de adhesión.

7) De dicha relación contractual la demandada CFSE adeuda a la compareciente ADC la suma Ciento Dieciséis Mil Dólares ($116,000.00) producto del contrato identificado y referido anteriormente, cuya suma está vencida, es final, líquida y exigible. Se le ha reclamado el pago a CFSE, a lo que han hecho caso omiso, negándose a pagar.

8) Se han realizado gestiones de cobro de buena fe con la demandada CFSE y las mismas han sido infructuosas.

9) La CFSE basa su negativa mal intencionada y carente de buena fe en una opinión del Secretario de Justicia, suplicada por la CFSE en la que se concluye que por haber vencido el contrato sin enmienda alguna, la que alega se pudo haber realizado oportunamente, ¡concluye que no procede realizarse pago alguno!

10) Se resalta el hecho inequívoco de que la...

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