Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600347
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-037 Rosario Martinez v. Ortiz Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

CARMEN GLADYS ROSARIO MARTÍNEZ, LUIS SANTIAGO ROSARIO
Apelantes
v.
MARTA MILAGROS ORTIZ CRUZ, MARTA LUISA ORTIZ CRUZ
Apelados
KLAN201600347
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Núm. Caso: B PE2015-0008 Sobre: Injunction Posesorio

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece la parte apelante, la señora Carmen Gladys Rosario Martínez y el señor Luis Santiago Rosario, y nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, el 28 de octubre de 2015, notificada el 6 de noviembre del mismo año. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una petición de injunction posesorio, presentada por la parte apelante.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

Según surge del expediente, los apelantes son propietarios de dos inmuebles contiguos en el barrio Asomante del municipio de Aibonito. Se desprende que el lado Norte de dichas propiedades colinda con un predio, que pertenece o perteneció al señor Jaime Domenech y a su esposa, la señora Josefina Nieves de Domenech, (en adelante, los señores Domenech-Nieves). A su vez, la propiedad los señores Domenech-Nieves colinda con la finca perteneciente a las apeladas, las señoras Marta Milagros Ortiz Cruz y Marta Luisa Ortiz Cruz, quienes la heredaron tras el fallecimiento de sus padres.

En resumen, el terreno perteneciente a los señores Domenech-Nieves colinda por un lado con el terreno de la parte apelante y por otro lado con el de la parte apelada. El terreno de los señores Domenech-Nieves aparentemente ha estado abandonado, por lo que las partes, colindantes del terreno, han aprovechado para invadirlo, poseerlo y hasta reclamar el título sobre el mismo.

Según surge de los autos, desde hace algún tiempo, los apelantes comenzaron a utilizar la propiedad de los señores Domenech-Nieves, con o sin su autorización. Específicamente, la destinaron para la siembra y el mantenimiento de animales, mayormente aves de corral. Además, la apelante, la señora Rosario, construyó una cabaña en los predios de los señores Domenech-Nieves para almacenar herramientas, entre otras cosas.

El 15 de noviembre de 2012, las apeladas decidieron regresar a la residencia de sus padres. Eventualmente, una de las hermanas presentó una querella, al amparo de la Ley Núm. 140 del 23 de julio de 1974, conocida como “Ley sobre Estados Provisionales de Derecho”, 32 LPRA sec. 2871, et seq. ante el Tribunal Municipal de Aibonito. En síntesis, sostuvo que el terreno aledaño a su propiedad, perteneciente a los señores Domenech-Nieves, estaba abandonado, no se le brindaba mantenimiento y se utilizaba como vertedero.1

Luego de evaluada la información provista en la querella, el foro primario autorizó al municipio de Aibonito recoger los escombros y limpiar los predios de la finca de los señores Domenech-Nieves, sin destruir cualquier estructura permanente.

Según se recoge en la sentencia, para el año 2013, la apelante presentó dos peticiones de dominio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, alegando haber mantenido la posesión del predio continuo al suyo por más de treinta (30) años. Añadió que lo ocupó, pues estaba abandonado y desconocía quién era el dueño. Según surge de la sentencia, ambas peticiones fueron archivadas sin la celebración de una vista, pues las alegaciones resultaban insuficientes.2

Posteriormente, para el año 2014, las apeladas acudieron ante las oficinas del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, en adelante el CRIM, para verificar el estado contributivo de su propiedad. En la misma, le entregaron un plano esquemático del catastro digital del CRIM, donde se identificaban las fincas del área, según registradas en dicha oficina.3

Tal parece que como resultado de esta gestión, las apeladas identificaron una realidad registral distinta a la que exhibían los límites existentes.

Según surge del dictamen, las apeladas decidieron derribar la verja original que separaba la colindancia de su propiedad con la de los señores Domenech-Nieves. A su vez, construyeron una nueva verja de alambres eslabonados a unos 25 pies de distancia de la verja original, en dirección hacia el terreno de los señores Domenech-Nieves, por entender que su propiedad alcanzaba hasta ese punto.

El 1 de julio de 2015, la parte apelante presentó una demanda de interdicto posesorio, en contra de la parte apelada. En la misma, alegaron que las apeladas les habían despojado del predio que habían poseído por aproximadamente cuarenta (40) años. Además, solicitaron la destrucción de la verja construida por las apeladas y que se les respetara en la posesión del predio del señor Domench.

Luego de varias incidencias procesales, el 4 de agosto de 2015, el foro de primera instancia celebró el juicio.

El 28 de octubre de 2015, notificada el 6 de noviembre de 2015, el foro primario emitió su Sentencia, denegando la petición de interdicto posesorio, promovida por la parte apelante. En la misma, concluyó que aun cuando se demostró que los apelantes habían tomado posesión del terreno del señor Domenech, no se logró demostrar que dicha posesión era sobre toda la propiedad, incluyendo el predio de terreno que las apeladas alegaban ser las dueñas. Los apelantes no probaron que tuviesen dicho terreno cultivado o que estuviese destinado para la crianza de los animales.

Además, el foro primario determinó que la prueba presentada demostró que dicho predio del terreno estuvo abandonado hasta que se autorizó su limpieza por el Tribunal Municipal de Aibonito en el año 2012. Por consiguiente, los apelantes tampoco demostraron que poseyeron dicho predio durante el año previo a la presentación de la petición de interdicto posesorio...

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