Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600405
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-040 Adm. Desarrollos Inmobiliarios v. Banco Santander de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS, INC.
APELANTE
v.
BANCO SANTANDER PUERTO RICO
APELADO
KLAN201600405
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E PE 2015-0038 Sobre: Injuction Preliminar

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

La Administración y Desarrollos Inmobiliarios, Inc. [ADI o demandante] nos solicitan que revisemos y revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas [TPI]. Mediante dicha sentencia el TPI desestimó sin perjuicio la demanda de ADI por incumplimiento con las órdenes emitidas.

ANTECEDENTES

Por estar en controversia únicamente la sanción emitida en la sentencia, nos limitaremos a reseñar el desarrollo procesal del caso. El 24 de febrero de 2015, la Administración y Desarrollos Inmobiliarios, Inc. presentó una demanda contra el Banco Santander de Puerto Rico, sobre injunction preliminar, sentencia declaratoria y daños y perjuicios, a los fines de que el Banco Santander desistiera de toda gestión de lanzamiento de unas propiedades de ADI, que no tenían gravamen hipotecario con el Banco. En la demanda incluyeron su dirección postal: PO Box 1486, Aguas Buenas, PR 00703. El 20 de marzo de 2015 el Banco Santander contestó la demanda y el 26 de marzo, el foro de Instancia emitió una Orden, para que presentaran el Informe para Manejo de Caso, en el término de cincuenta y un (51) días. Advirtió que el término no sería prorrogado, excepto que medie justa causa. El 7 de julio, notificada el 16 de julio, el TPI dictó otra Orden para que las partes cumplieran con la directriz del 26 de marzo, en el término de veinte (20) días, de lo contrario impondría sanciones económicas. Según instruido, el 29 de julio de 2015 y notificado el 19 de agosto, el TPI le impuso una sanción de $25.00 a la demandante, y le concedió a ambas partes diez (10) días adicionales para someter, conjuntamente, el Informe de Manejo de Caso, so pena de desestimar la acción. El Tribunal notificó las órdenes a los abogados de las partes, mas no a la parte demandante a su dirección de record, a...

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