Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600506
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-044 Maysonet Zambrana v. Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

HÉCTOR MAYSONET ZAMBRANA
Apelante
v.
JENNIFER RIVERA, SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, FULANO DE TAL
Apelados
KLAN201600506
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja Civil Núm.: CM2014-1164 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

La señora Jennifer Rivera presentó el 15 de abril de 2016 este recurso de apelación para impugnar la Sentencia dictada el 15 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, que declaró Con Lugar la demanda de desahucio instada en su contra.

Al así dictaminar, el foro primario le ordenó a la apelante y a cualquier ocupante de la propiedad en cuestión, a desocupar la misma de inmediato. De la misma manera, ordenó pagar a la parte demandante $1,600, por concepto de alquiler vencido y no pagado correspondiente a los meses de julio de 2015, hasta febrero de 2016. Además, ordenó a la apelante continuar pagando el canon mensual de $200, desde la fecha de la sentencia, hasta el desalojo definitivo de la propiedad. También, el foro primario impuso $2,000, en honorarios de abogado por razón de temeridad. Por último, el tribunal declaró No Ha Lugar a la reconvención presentada por la apelante, y desestimó la misma. La Sentencia fue notificada el 17 de marzo de 2016.

Insatisfecha con el curso decisorio del tribunal primario, la señora Jennifer Rivera (Rivera) presentó el 15 de abril de 2016, el recurso que nos ocupa. Sin embargo, su presentación ante este foro apelativa es tardía, por cuanto debió acudir en alzada en el término jurisdiccional de cinco (5) días, a partir de la fecha de notificación de la sentencia de desahucio. Además, de su alegato no

se desprende que haya prestado fianza en apelación.

Dada la presentación del recurso de apelación fuera del término jurisdiccional y en ausencia de una fianza en apelación prestada ante el foro primario, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

II

El Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico articula las normas vigentes sobre la acción de desahucio. 32 LPRA sec. 2821, et seq. De igual manera, regula el término para apelar, así como el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR