Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201501530
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501530 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Criminal número: G BD2013G0225 Sobre: Infr. Art. 5.05 LA Infr. Art. 189 CP |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.
Comparece, por derecho propio, el señor Javier R. Vélez Longo (señor Vélez o el peticionario) mediante el recurso de certiorari de título presentado el 28 de septiembre de 2015. Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución post sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), el 4 de septiembre de 2015, notificada el 16 del mismo mes y año.
Mediante dicho dictamen se declara sin lugar la moción informativa presentada por el peticionario el 27 de agosto de 2015.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari, modificamos la Resolución Post–Sentencia recurrida, y así modificada, la confirmamos.
Por hechos ocurridos el 1 de julio de 2013, el 4 de octubre de 2013 al señor Vélez le presentan cargos en su contra por violar la el Artículo 189 del Código Penal del 2012 (robo), 33 L.P.R.A. sec. 5259; y una infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas (portación y uso de arma blanca), 25 L.P.R.A. sec. 458d; ambos procesados bajo los siguientes números de caso GBD2013G225 y GLA2013G0260, respectivamente. Al peticionario se le imputa de apropiarse ilegalmente de $135.00, sustrayéndoselos mediante amenaza de cuchillo a la persona de Wilnelia Rivera Torres y pertenecientes a la caja registradora de la Panadería Millenium Playa sita en la playa de Salinas.
Luego de varios trámites y procesos, el 21 de octubre de 2013 se lleva a cabo el juicio en su fondo. Surge de los autos que el señor Vélez renuncia al derecho a juicio por jurado y en adición, se allana a que se le revoque la sentencia en probatoria dictada el 27 de febrero de 2013 en los casos G SC2012G0248 Y 0255.
También presenta los documentos titulados ALEGACIÓN DE CULPABILIDAD y MOCIÓN SOBRE ALEGACIÓN PREACORDADA. En relación al preacuerdo, solicita que se reclasifique el delito infracción al Artículo 189, supra, para que se le impute infracción del tercer párrafo del Artículo 182 del Código Penal de 2012 (apropiación ilegal agravada), 33 L.P.R.A. sec. 5252, con una pena sugerida de tres (3) años a ser cumplidos consecutivos con un (1) año por la infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, supra. Luego de enmendarse el pliego acusatorio, interrogar al acusado, advertirle sus derechos y de asegurase que entiende y conoce el pliego acusatorio, así como de las consecuencias de la alegación como de la pena de los delitos, el TPI declara culpable al señor Vélez infracción al Artículo 182 del Código Penal de 2012, supra, e infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, supra.
Ese mismo día se le dicta la Sentencia. Reza la misma que se le impone una pena de tres (3) años por la infracción al Artículo 182 del Código Penal de 2012, supra, y un (1) año por la infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, supra, a ser cumplidas consecutivas entre sí y consecutivas con cualquier otra pena que estuviere cumpliendo. Al señor Vélez se le notifica de esta Sentencia el mismo día en que se dicta, el 21 de octubre de 2013.
El 1 de junio de 2015, recibido por el TPI el 5 del mismo mes y año, el señor Vélez presenta ante el TPI, por derecho propio, una moción informativa solicitando que se enmienda de la Sentencia dictada en su contra. Aduce a que le es aplicable el principio de favorabilidad establecido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012, 33 L.P.R.A. sec. 5004. Ello en base a la aprobación de la Ley 246-2014. El 10 de junio de 2015, notificada el 12 del mismo mes y año, el TPI emite Resolución declarando no ha lugar la moción. El 29 de junio de 2015 el señor Vélez presenta ante el TPI una moción solicitando documentos. Surge la notificación del TPI, que los documentos solicitados fueron enviados el 22 de julio de 2015.
El 21 de agosto de 2015, recibido en el TPI el 27 de dicho mes y año, el señor Vélez presenta otra moción informativa mediante la cual solicita que se le aplique a su sentencia el Artículo 67 del Código Penal, según enmendado, 33 L.P.R.A. sec. 5100; en particular “los atenuantes”. Esto, porque quiere que se le reduzca su sentencia hasta un 25% tal. Como fundamento a su reclamo, el señor Vélez aneja copia de una Sentencia emitida por el TPI en otro caso y con otro acusado. También, incluye una lista de todos sus logros dentro de la institución correccional así como los certificados obtenidos dentro de ella.
El 4 de septiembre de 2015, notificada el 16 del mismo mes y año, el TPI emite la Resolución recurrida. Mediante la misma expresa lo siguiente:
Examinado el escrito titulado “MOCIÓN INFORMATIVA…” presentada por el convicto SR. JAVIER RAFAEL V(É)LEZ LONGO, el 27 de agosto de 2015, este Tribunal dispone como sigue: NO HA LUGAR. La Sentencia dictada es consecuencia de un preacuerdo...
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