Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201501859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501859
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-055 Pueblo de PR v. Vergara Guzman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
NELSON J. VERGARA GUZMÁN
Peticionario
KLCE201501859
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Criminal K BD2014G0373 Sobre: Art. 182 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Nelson Vergara Guzmán (señor Vergara o el peticionario), mediante el recurso de certiorari de título presentado el 17 de noviembre de 20151. Solicita que se expida auto de Certiorari y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 4 de noviembre de 2015, notificada al siguiente día. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su Moción de Reconsideración de Sentencia (en solicitud de enmienda, Nunc-Pro-Tunc).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos ocurridos el 20 de abril de 2014, el 18 de junio de 2015 al señor Vergara se le presentan cargos en su contra, entre otros, por cuatro (4) infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada, Ley 404-2000, 25 LPRA sec. 455, et seq., y por una (1) infracción al Artículo 190 del Código Penal de 2012 (robo agravado), 33 LPRA Ap. 52602. Al peticionario se le imputa de apropiarse ilegalmente de $120.00 y un celular Samsung Note 3, hechos que ocurren mediante violencia e intimidación y con uso de arma de fuego contra la señora Sonia I. Concepción Morales en su inmediata presencia y en contra de su voluntad.

Luego de varios trámites, el 30 de julio de 2014, se lleva a cabo el juicio en su fondo. Surge del expediente ante nos que el señor Vergara renuncia al derecho a juicio por jurado y además presenta Alegación de Culpabilidad y Moción Sobre Alegación Preacordada. En relación al preacuerdo, y particularmente con el delito que nos ocupa, en el certiorari de título, el peticionario solicita que se reclasifique la infracción al Artículo 190, supra, por robo agravado para que se le impute infracción al Artículo 182 del Código Penal de 2012 (apropiación ilegal agravada-entre $500 a $1000), 33 LPRA sec. 5252, con una pena sugerida de tres (3) años.

Luego de enmendarse el pliego acusatorio, interrogar al acusado, advertirle de sus derechos y asegurarse que entiende y conoce el pliego acusatorio, así como las consecuencias de la alegación como de la pena a imponerse por los delitos, el TPI declara al señor Vergara culpable de un cargo al Artículo 182 del Código Penal de 2012, supra, y de tres (3) cargos al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico en su modalidad de neumática, un (1) cargo al Artículo 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, inciso B; y un (1) cargo al Artículo 3.23H de la Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico, según enmendada, Ley 22-2000, 9 LPRA sec. 5001, et seq.

Ese mismo día, el TPI dicta Sentencia. Dispone que, en cuanto a la infracción al Artículo 182 del Código Penal de 2012, supra, se le impone una pena de reclusión de tres (3) años de cárcel. También se le sentencia por los demás delitos. Al señor Vergara se le notifica de esta Sentencia el mismo día en que se dicta, es decir, el 30 de julio de 2014.

El 28 de octubre de 2015 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR