Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201501978

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501978
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-058 Garcia v. St. James Security

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EMMA GARCIA Recurrida
v.
ST. JAMES SECURITY, INC. Peticionaria
KLCE201501978
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K PE2014-1132

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece Saint James Security, Inc., (Saint James) mediante recurso de certiorari, quien nos solicita revocar en parte la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 12 de noviembre de 2015. Mediante dicho dictamen el TPI concedió la desestimación de la demanda instada en su contra por la señora Emma García (señora García), en cuanto a varias causas de acción, pero denegó la desestimación en cuanto a la acción por discrimen en el empleo por razón de sexo y represalias.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y devolvemos el caso al TPI para que emita una resolución conforme a la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, infra.

I.

El 9 de mayo de 2014 la señora García presentó una demanda contra su anterior patrono Saint James, en la que alegó que fue despedida sin justa causa en violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976; que fue discriminada por razón de su sexo en violación a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959; que sufrió hostigamiento sexual en violación a la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988; y represalias en violación a la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991.

Además, presentó una reclamación de daños y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A: sec. 5141, por acoso laboral.1

En su demanda expuso hechos relacionados a unos saludos impropios del Capitán Jiménez durante el 2007 y a las querellas administrativas que presentó ante el EEOC en los años 2007, 2008 y 2009 por discrimen, hostigamiento sexual, acoso laboral y represalias. Alegó que fue despedida ilegalmente el 30 de julio de 2009.

El 5 de junio de 2014 Saint James contestó la demanda. Alegó que en el 2009 uno de sus clientes, el Departamento de Hacienda, eliminó varios puestos de guardia de seguridad, por lo que varios empleados fueron reubicados en otros puestos. En particular, expuso que le ofreció un puesto similar a la señora García pero esta lo rechazó y no regresó a trabajar. Planteó que no hubo despido; en la alternativa, que el despido fue con justa causa. Asimismo, negó el resto de las causas de acción y levantó varias defensas afirmativas, entre ellas: que la demanda no aduce hechos que ameriten la concesión de un remedio y que las acciones están prescritas.2

Luego de culminar el descubrimiento de prueba, el 20 de julio de 2015 Saint James presentó una moción de sentencia sumaria.3 Precisó que no existía controversia sobre los siguientes hechos estipulados, los cuales a su vez fueron acogidos por el TPI:

  1. La demandante Emma García, es mayor de edad, soltera y reside en […].

  2. La demandada St. James Security, Inc., es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado […].

  3. El 29 de enero de 2007 la Sra. García comenzó a laborar en St. James.

  4. Por lo general, la demandante trabajaba 40 horas a la semana. Además, el último salario por hora devengado fue de $6.55.

  5. La demandante radicó cinco querellas administrativas. Estas fueron:

    1. Querella de Discrimen de 13 de diciembre de 2007, número 16H-200500185;

    2. Querella de discrimen de 19 de febrero de 2008, número 515-2008-00241;

    3. Charge of Discrimination de 4 de abril de 2008, número 515-2008-00268;

    4. Charge of Discrimination de 30 de abril de 2009, número 515-2009-00365;

    5. Charge of Discrimination de 29 de julio de 2009, número 515-2009-00531.

    6. El 5 de mayo de 2008, el EEOC archivó las querellas de discrimen núm.

    16H-200500185, núm. 515-2008-00241 y núm. 515-2008-00268.

  6. El 2 de julio de 2009 St. James le ofreció a la demandante una asignación de 40 horas a la semana. No obstante, la Sra. García no aceptó el puesto ofrecido.

  7. Después del 2 de julio de 2009, la demandante no regresó a trabajar en St. James.

  8. El 31 de mayo de 2012 la Sra. García presentó su primera reclamación judicial. No obstante, esta fue desestimada el 15 de abril de 2014.4

    Saint James también introdujo en su moción de sentencia sumaria el contenido y la disposición de las querellas administrativas, asuntos que también fueron acogidos por el TPI como hechos incontrovertidos:

  9. El 21 de septiembre de 2011, la EEOC cerró y archivó el cargo presentado el 30 de abril de 2009, núm. 515-2009-00365.

  10. A su vez, el 21 de septiembre de 2011, la EEOC cerró y archivó el cargo presentado el 29 de julio de 2009, con núm. 515-2009-00531.

  11. En el cargo de 29 de julio de 2009, con núm. 515-2009-00531, la demandante no alegó actos de hostigamiento sexual.

  12. En la querella de discrimen presentada el 13 de diciembre de 2007, núm.

    16H-2008-00185, la Sra. García expresó:

    1. La fecha de comienzo en el empleo es el 13 de diciembre de 2007.

    2. El puesto trabajado es el Portón Sur en el Departamento de Hacienda en San Juan, en el turno de 10:00pm a 6:00am.

    3. El supervisor de turno es el Sargento Héctor Quiñones.

    4. El 21 de noviembre ocurrió el primer acto discriminatorio, donde surge un cambio de puesto debido a que “ya no quieren mujeres en los puestos de afuera. En esta misma fecha trabajé en el puesto del centro de cómputos y se me solicitó que firmara la hoja de asistencia como si hubiese trabajado en el Portón Sur”.

    5. “El 5 de diciembre de 2007 trabajé en el puesto “Lobby” y también se me solicitó que firmara la hoja de asistencia del puesto del Portón Sur”.

    6. Los días 6, 7, 8 de diciembre de 2007 trabajé en el puesto del Centro de Cómputos y se me solicitó que firmara en la hoja de asistencia del puesto del Portón Sur y como no tenía el radio #3, que corresponde al puesto del Portón Sur, solicito que se me devuelva a mi anterior puesto y horario, y cualquier otro beneficio que por ley me corresponda”.

  13. La demandante manifestó en la querella presentada el 19 de febrero de 2008, núm.

    515-2008-00241:

    Por este medio quiero enmenda [sic] la querella uada [sic] 70965e para añadir lo siguiente: hostigamiento laboral, el sargento Quiñones no me está dando e [sic] break por represalias [sic] por haber llamado a oficina [sic] central de St. James para solicitar permiso para irme a mi casa por enfermedad. Me tira el libro del break con actitud esto no es lo da a me otra compañera [sic]. El [sic] pasa diciéndome o se va ella o me voy yo.

  14. En el cargo de discrimen presentado el 4 de abril de 2008, núm. 515-2008-00268, la demandante esbozó:

    I was sexually harrassed by Capitán Jiménez while I was on my post of duty at the Portón Sur of the Departamento de Hacienda building. Every morning after I greeted him with “Buenos días, como estás” he answered me: “bien bueno, igual que tú. A ti no te...

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