Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201502040
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201502040 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2014-0295 Sobre: Cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.
BPP Retail Properties, LLC, compareció ante nos y solicitó la revisión de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a su solicitud de embargo preventivo en aseguramiento de sentencia.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari.
El 16 de abril de 2014, BPP Retail Properties, LLC (BPP) presentó una Demanda sobre procedimiento sumario de desahucio por falta de pago y cobro de dinero contra Almacenes Pitusa, Inc. (Pitusa); el señor Israel Kopel, presidente de Pitusa, su esposa Josefina Ballester y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta. En esencia, adujo el incumplimiento de los demandados con el pago de los cánones de arrendamiento de un local en el centro comercial Bayamón Oeste Shopping Center. Según la Demanda, el referido contrato de arrendamiento había sido varias veces enmendado, y los derechos fueron cedidos en varias ocasiones. Además, el señor Kopel y la señora Ballester otorgaron un contrato de garantía, extensivo a sus bienes personales, el cual también fue enmendado a raíz de las modificaciones del contrato de arrendamiento. BPP acumuló a su acción de desahucio el cobro de dinero. Siendo así, BPP solicitó el pago solidario de las deudas vencidas y demás partidas reclamadas.
Los demandados contestaron la Demanda. Negaron que la señora Ballester fuera garantizadora de las obligaciones contractuales de Pitusa.
Además, aceptaron el otorgamiento del contrato de garantía, pero cuestionaron la validez del mismo. Sostuvieron que Pitusa efectuó los pagos correspondientes hasta el 25 de abril de 2014, en virtud de un acuerdo suscrito por las partes que redujo la cuantía de los cánones de arrendamiento, lo que constituyó una novación del contrato. Según alegado, Pitusa había cesado sus operaciones en la propiedad de BPP, por lo que no presentaron objeción al desalojo solicitado. Asimismo, procuraron la continuación de la acción de cobro de dinero bajo el procedimiento ordinario. A su vez, Pitusa presentó posteriormente su Reconvención, en la que reclamó los daños económicos sufridos a consecuencia de la falta de previsión, supervisión y negligencia de BPP en el cumplimiento de su obligación contractual de proteger la propiedad, la cual fue objeto de vandalismo y robo. BPP contestó la Reconvención, en la que negó las alegaciones en su contra, y sostuvo la deuda por parte de Pitusa respecto a los gastos comunes de mantenimiento y en concepto de renta básica mensual e impuestos.
El 29 de septiembre de 2014, BPP enmendó su Demanda, en la que sostuvo su causa de acción...
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