Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600221
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-066 Sandoval Dávila v. Corp. Educativa Ramon Barquin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

JOSÉ A. SADOVAL DÁVILA
Demandante-Recurrido
v.
CORPORACIÓN EDUCATIVA RAMÓN BARQUÍN D/B/A AMERICAN MILITARY ADADEMY DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandado-Peticionario
KLCE201600221
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. D PE2012-0660 (701) Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO, LEY NÚM. 80, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

El 16 de febrero de 2016, la Corporación Educativa Ramón Barquín D.B.A. American Military Academy (peticionaria), presentó una Petición de Certiorari ante nos. Solicitó la revisión de la Sentencia Parcial emitida el 10 de agosto de 2015, con notificación del 19 de agosto de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante dicha determinación el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la peticionaria a los fines de desestimar solo la reclamación de represalias incoada por el Sr. José A. Sandoval Dávila (recurrido).

Inconforme, el 3 de septiembre de 2015, la peticionaria solicitó la Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hechos, la cual fue declarada Sin Lugar mediante una Resolución emitida el 4 de diciembre de 2015 y notificada el 14 de enero de 2016.

Examinados los escritos presentados por las partes y a la luz de las normas de derecho pertinentes, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I

El 15 de junio de 2012, el recurrido presentó una Demanda, sobre despido injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976; incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la peticionaria.

Arguyó que trabajó para la peticionaria por 23 años y que el 28 de junio de 2013, fue despedido injustificadamente de su empleo en violación a la Ley 80.

Añadió, que fue víctima de represalias en violación a la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de enero de 2015, la peticionaria presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Resumió que el despido del recurrido fue producto de una reorganización empresarial y que tenía la obligación de retener a los empleados de mayor antigüedad en el empleo dentro de la clasificación ocupacional afectada. La peticionaria explicó que el despido del recurrido no fue producto de su capricho sino que respondió a una reorganización interna motivada por razones económicas. Recalcó que no existe controversia sobre que: desde el 2006 y según surge de los estados financieros auditados, la peticionaria ha visto sus ingresos disminuir por la suma de $1,635,848; que el total de los ingresos para el 2006 fue de $8,452,899, que para el 2010, los ingresos habían disminuido a $6,817,051; que las pérdidas operacionales corrientes aumentaron de $300,165.00, en el 2006 a $1,017,182 en el 2009; y que para el año fiscal terminado el 30 de junio de 2011, cuando el recurrido fue despedido, la peticionaria registró una ganancia operacional corriente de $5,054. La peticionaria simplificó que todas las disminuciones significativas mencionadas anteriormente constituían justa causa bajo el Artículo 2 de la Ley 80. Solicitó que se dictara Sentencia Sumaria a su favor y que se desestimara la demanda en su totalidad.

Así pues, el 10 de agosto de 2015, con notificación del 19 de agosto de 2015, el TPI emitió una Sentencia Parcial mediante la cual declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la peticionaria.

A...

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