Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600230
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-067 Pueblo de PR v. González Ríos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FÉLIX GONZÁLEZ RÍOS
Peticionario
KLCE201600230
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: BY2015CR01807-1 AL 2 Sobre: Inf. 130(A), C. P., 133(A) C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece el señor Félix González Ríos, (señor González Ríos o el peticionario), representado por la Sociedad para Asistencia Legal, y solicita revisión de la Resolución emitida el 5 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI) notificada el 8 de febrero del corriente año. Mediante la referida resolución el TPI declaró Sin Lugar la Moción para Desestimar Acusaciones por Infracción del Derecho a Juicio Rápido (Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal) presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, EXPEDIMOS el auto de certiorari y REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 26 de agosto de 2015 el foro primario determina causa probable para arresto contra el señor González Ríos por la comisión de los delitos de agresión sexual y actos lascivos (Artículos 130(a) y 133(a) del Código Penal de 2012). Al no prestar la fianza impuesta por el foro primario, el peticionario queda sumariado.

El 5 de octubre de 2015 el TPI celebra la Vista Preliminar para acusar y el 7 de octubre de ese año el Ministerio Público presenta las correspondientes acusaciones. El 13 de octubre de 2015 se lleva a cabo el Acto de Lectura de la Acusación y el TPI pauta el juicio para comenzar el 9 de noviembre de 2015. El peticionario presenta el 2 de noviembre de 2015 Solicitud de Descubrimiento de Prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal. El 9 de noviembre de 2015 el Ministerio Público informa al TPI que ese mismo día recibió la Solicitud de Descubrimiento de Prueba del señor González Ríos y solicita tres días para evaluarla. El TPI señala la Conferencia de Status para el 23 de noviembre de 2015. Ese día el Ministerio Público indica que solamente quedaba pendiente la entrega del análisis químico realizado por el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) y el TPI deja citado en corte abierta al Agente Carlos Aquino, como testigo de cargo. La Conferencia de Status se calendariza para el 9 de diciembre de 2015.

El 9 de diciembre de 2015, durante la Vista sobre el Estado de los Procedimientos la defensa del peticionario indica que no encontraba unos documentos del Departamento de la Familia que fueron entregados por el Ministerio Público. Informa además, la defensa que su investigadora continuaba aún trabajando con la orden expedida al Departamento de Educación y que no había recibido los resultados por lo que el TPI señala la Conferencia con Antelación al Juicio para el 22 de enero de 2016.

El 22 de enero de 2016 las partes comparecen al Tribunal y el Ministerio Público señala que ya confirmó con eL ICF que los informes se entregarían la siguiente semana. El TPI ausculta la posibilidad de celebrar una vista de Status para el 5 de febrero de 2016 y el señalamiento de cuatro (4) paneles de jurado para el 12 de febrero de 2016. Sin embargo, la defensa indica que al no entregar el informe del ICF no se ha cumplido con la Regla 95 y que ya han pasado noventa (90) días después de darse la lectura de la acusación. El Ministerio Público sostiene que puede ver el caso sin la prueba de ADN y señala al TPI que dialogó sobre esto con la defensa del señor González Ríos pero que aún así, la defensa del acusado ha indicado que prefiere esperar por dicho informe. Durante la vista de 22 de enero de 2016 el Ministerio Público indica al foro primario que está preparado para ver su caso. Por su parte, la Defensa indica que el referido Informe del ICF podría constituir prueba exculpatoria para su cliente en cuanto niegue las teorías del Ministerio Público, y que ello depende de lo que surja del Informe. Durante la vista el Ministerio Público insiste en que está preparado para ver el caso y que la defensa tendría que poner en posición al Tribunal de que esa prueba podría ser exculpatoria. Véase Minuta de la Vista celebrada el 22 de enero de 2016, Anejo XII, de la Petición de Certiorari, a la pág. 25

Así las cosas, el TPI hace constar que anteriormente no se levantó ningún planteamiento en cuanto a términos; reconoce que el pliego acusatorio se presentó el 7 de octubre de 2015; deja sin efecto el señalamiento de 12 de febrero de 2016 y señala el Juicio en su Fondo para el 5 de febrero de 2016, último día de los términos. Véase Minuta de la Vista celebrada el 22 de enero de 2016.

El 2 de febrero de 2016 la defensa del señor González Ríos presenta Moción Para Desestimar Acusaciones Por Infracción Del Derecho A Juicio Rápido (Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal). Sostiene la defensa del peticionario que los señalamientos anteriores fueron Conferencias con Antelación al Juicio por espera de los resultados de ADN y que tanto el informe de análisis de ADN fechado 28 de enero de 2016 como el informe de análisis serológico fechado 10 de diciembre de 2014 fueron descubiertos por el Ministerio Público el 1 de febrero de 2016. Señala el peticionario en la aludida Moción Para Desestimar Acusaciones que la información contenida en los informes es sumamente técnica y que el descubrimiento de estos informes cuatro días antes del juicio no le permite una defensa adecuada antes del juicio.

Añade que la tardanza excede los sesenta días que establece la regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal. Enfatiza que la demora del doble del tiempo para la celebración del juicio no ha sido provocada por el acusado ni expresamente consentida por éste sino que obedece a la demora del Ministerio Público en descubrir los informes del análisis serológico y del análisis de ADN, realizado por el ICF. Finalmente, arguye el peticionario que le ha causado perjuicios al estar encarcelado por más de cuatro meses.

El 5 de febrero de 2016, día que el foro primario señala para comenzar el juicio, las partes comparecen nuevamente ante el TPI. Allí, la defensa del señor González Ríos discute los criterios señalados en la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, y solicita al foro primario que tome conocimiento de los hechos procesales que obran en el expediente; además, hace oferta de prueba para demostrar los perjuicios sufridos por la tardanza del Ministerio Público en culminar el descubrimiento de prueba.

Finalmente, el 5 de febrero de 2016 el TPI declara No Ha Lugar la Moción Para Desestimar Acusaciones Por Infracción Del Derecho A Juicio Rápido (Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal); concede término al peticionario para preparar su defensa en relación a los Informes del ICF recién descubiertos y reseñala el juicio para el 22 de febrero de 2016.

Inconforme, el señor González Ríos recurre ante nos mediante Petición de Certiorari presentada el 17 de febrero de 2016, a la que acompaña Moción Solicitando la Paralización de los Procedimientos en Auxilio de Jurisdicción. En su Petición de Certiorari, el peticionario sostiene como único señalamiento de error lo siguiente:

LA REGLA 64(N) DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL ES LA SALVAGUARDA ESTATUTARIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL ACUSADO A UN JUICIO RÁPIDO. SEGÚN LA REGLA, SE DESESTIMARÁ UNA ACUSACIÓN CUANDO TRANSCURRAN MÁS DE 60 DÍAS SIN CELEBRARSE JUICIO, ESTO SI TAL DEMORA NO ES CAUSADA O EXPRESAMENTE CONSENTIDA POR EL ACUSADO NI LA FISCAL PUEDE DEMOSTRAR SU JUSTA CAUSA. ERRÓ EL TRIBUNAL RECURRIDO AL NO DESESTIMAR LA ACUSACIÓN ESTANDO PRESENTES LOS CRITERIOS REGLAMENTARIOS.

Mediante Resolución de 17 de febrero de 2016 requerimos a la Oficina de la Procuradora General expresarse en torno a la solicitud de auxilio de jurisdicción. El 19 de febrero de 2016 el Pueblo de Puerto Rico presenta Escrito en Cumplimiento de Orden y Oposición a la Paralización de los Procedimientos y a la Expedición del Certiorari. En ajustada síntesis, la Procuradora General señala que el 22 de enero de 2016, ya estaba vencido el término de la Regla 64n(3) y fue ésta la primera vez que el peticionario lo invoca, cuando pudo haberlo hecho desde el 23 de noviembre de 2015. Argumenta, que con tal actuación el peticionario renunció a su derecho a juicio rápido toda vez que consintió a un señalamiento posterior.

Mediante Resolución de 19 de febrero de 2016 declaramos Con Lugar la Moción Solicitando Paralización y ordenamos la paralización de todos los procedimientos ante el TPI, incluyendo la celebración de la vista pautada para el 22 de febrero de 2016 hasta la adjudicación en sus méritos de la Petición de Certiorari que nos ocupa. Requerimos además, al TPI nos remitiera la duplicación electrónica (Discos CD) de las Vistas celebradas el 9 de diciembre de 2015, el 22 de enero de 2016 y el 5 de febrero del corriente año.

Finalmente, el 6 de abril de 2016, emitimos Resolución en la que concedimos a las partes de epígrafe diez (10) días...

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