Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600545
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600545 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J PE2016-0073 Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.
El Sr. Ernesto Ruiz Romero (en adelante, Sr. Ruiz) comparece a este foro mediante un recurso de Certiorari el 6 de abril de 2016. El peticionario recurre de una resolución emitida en reconsideración el 18 de marzo de 2016 por el TPI Sala de Ponce, en esta el Foro de Instancia le requiere al Sr. Ruiz que comparezca representado por abogado en un término de treinta (30) días, so pena de archivo sin perjuicios del caso.
Luego de examinado el recurso presentado expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Resolución recurrida.
Para disponer del presente recurso, prescindiremos de la comparecencia de la parte recurrida, según nos faculta la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7.
Citando al entonces Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon. Hernández Denton, “el acceso a la justicia consiste en que los procedimientos judiciales sean económicamente accesibles, y que la justicia se imparta sin atrasos". Alvarado Pacheco v. E.L.A., 188 D.P.R. 594 (2013). Continúa la citada opinión diciendo que “el acceso a la justicia también incluye que los ciudadanos afectados tengan mecanismos procesales disponibles para hacer valer sus derechos de forma efectiva.”
Como se sabe, el auto de certiorari, es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de Derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R.
630, 637 (1999). Se trata de “permitir que el Tribunal de Apelaciones expida recursos de certiorari para revisar asuntos interlocutorios por los siguientes fundamentos: (a) casos que revistan interés público; (b) situaciones en la que esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable a la justicia.” Alvarado Pacheco v. E.L.A., supra, a la página 619. Con el fin de que se podamos ejercer de manera sabia y prudente...
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