Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600609
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-098-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

FRANCISCO RIVERA
VERÓNICA RIERA
Recurridos
v.
JOSÉ LUIS RIVERA
PATTY ANN BENAVET
Peticionarios
KLCE201600609
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Caso Núm.: OAC2015-159 Sobre: Ley 284 Acecho

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparecen los señores José Luis Rivera y Patty Ann Benavet, en adelante los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Orden de Protección sobre Ley Contra el Acecho emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, en adelante TPI.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Luego de celebrada la vista correspondiente, el TPI emitió una Orden de Protección sobre la Ley Contra el Acecho dirigida a los peticionarios. En consecuencia, les prohibió cualquier tipo de acercamiento, mensajes de texto, llamadas telefónicas, ni comunicación por redes sociales con los Sres. Francisco Rivera y Verónica Rivera, en adelante los recurridos.

Inconformes con dicha determinación, los peticionarios presentaron un recurso de Certiorari en el que alegaron que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cabo Rojo, al expedir Orden de Protección por Acecho, a pesar de que las alegaciones de los Peticionarios no cumplen con los elementos que requiere la ley.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1 En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.

Luego de examinar el escrito de los peticionarios y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.2

Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de...

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