Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600723
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-111 Fleming Maria Baco v. Universal Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

LESLIE D. FLEMING, MARÍA BACÓ, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR M.F.B.
Recurridos
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; JUAN R. HERNÁNDEZ FIGUEROA Y LA SOCIEDAD LEGAL CONSTITUIDA POR AMBOS, LOS MUCHACHOS BAKERY, LLC, ALEXANDER VIDAL DALIOT, AURORA HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados
v.
JAYSON NEGRÓN RIVERA, LESMAR SERVICE CENTER, CORP., AIG INSURANCE COMPANY PUERTO RICO Y/O CHARTIS
Demandados
v.
JUAN HERNÁNDEZ FIGUEROA, ALEXANDER VIDAL DALIOT, LOS MUCHACHOS BAKERY, LLC Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Peticionarios
KLCE201600723
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. caso: J DP2012-0072 (602) Sobre: Daños y perjuicios
JAYSON NEGRÓN RIVERA
Recurrido
v.
LOS MUCHACHOS BAKERY, LLC., UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, JUAN R. HERNÁNDEZ FIGUEROA, SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA, ALEXANDER VIDAL DALIOT, SU ESPOSA JUANA DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Demandados
v.
JUAN HERNÁNDEZ FIGUEROA, ALEXANDER VIDAL DALIOT, LOS MUCHACHOS BAKERY, LLC Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García, y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece la parte recurrente, el señor Juan Hernández Figueroa, el señor Alexander Vidal Daliot, Los Muchachos Bakery, LLC y Universal Insurance Company, nos presentan un recurso de certiorari, acompañado de una moción de Auxilio de Jurisdicción. Solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, en la que su petición de sentencia sumaria parcial fue denegada y que paralicemos los procedimientos.

Veamos conjuntamente la procedencia del recurso y de la moción promovida.

I

El señor Leslie D. Fleming, y su esposa, la señora María Baco, por sí y en representación de su hija menor de edad, parte recurrida, presentaron una demanda en contra de los recurrentes. La parte recurrida reclama los daños que sufrieron consecuencia de un accidente automovilístico alegadamente causado por los recurrentes. Entre las reclamaciones incluidas en la demanda se encuentra la relacionada a los gastos médicos en los que supuestamente incurrió la parte recurrida.

Luego de varios trámites, los recurrentes presentaron una “Moción de Sentencia Sumaria Parcial”. Argumentaron que es un hecho incontrovertido que la parte recurrida no utilizó los servicios médicos que provee la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles. Concluyeron que la partida por concepto de gastos médicos que reclaman no procede. Razonaron que la parte recurrida solo tiene derecho a requerirles los gastos relacionados al tratamiento médico que “pudieron haber sido provisto[s] libre de costo por la ACAA”. En consecuencia instaron al Tribunal de Primera Instancia a dictar una sentencia sumaria parcial en la que desestimara la partida de daños por los gastos médico-hospitalarios.

La parte recurrida presentó su oposición y argumentaron que los recurrentes no incluyeron prueba en apoyo al hecho que propusieron como incontrovertido.

Concluyeron, que debido a lo anterior sigue en controversia el hecho de si optaron por no utilizar los servicios médicos de la ACAA. Las partes intercambiaron varios escritos sobre el asunto, en los que expusieron los hechos que según su parecer, están en controversia y aquéllas que no.

Finalmente, el foro primario dio por sometido el asunto y emitió una resolución denegando la moción promovida por la parte recurrente.

La sala sentenciadora hizo un resumen de los argumentos de cada parte.

Igualmente incluyó los hechos propuestos por cada uno, los incontrovertidos y los controvertidos. Sin embargo, no incluyó sus propias determinaciones sobre los hechos que están en controversia, y los hechos que no están en controversia. A pesar de lo anterior, incluyó en la resolución una “Discusión del Derecho a los Hechos Presentes”, en la que concluyó como cuestión de derecho que:

Según la peticionaria de esta moción, argumenta que al analizar lo resuelto en Urrutia v. AAA, [103 DPR 643 (1975)], no queda duda que si una persona lesionada en un accidente vehicular decide buscar ayuda médica, fuera de la que provee la ACAA, no puede reclamar al responsable de los daños, los gastos en concepto médico, recibido fuera de la red de dicha agencia. Esa interpretación resulta ser acomodaticia y sumamente restrictiva de que una persona que sufre un accidente y resulta con severos daños, que la rede de médicos y hospitales de la ACAA no le den el adecuado tratamiento, pone a dicha víctima en una condición de incapacitarla antes sus reclamos [sic] de tener un adecuado tratamiento médico ante su condición, impidiendo de esta forma que pueda reclamar dichos gastos médicos al que ocasiona el accidente.

[…]

El Tribunal entiende e interpreta la disposición legal, como que el perjudicado tiene derecho a tener el mejor tratamiento médico, sea en la red de ACAA o afuera y a lo único que aplica sería una deducción de $2,000.00 de la cuantía, que en su día se le otorgue a los demandantes, si son victoriosos en sus reclamos. El causante del daño será y continuará siendo responsable de todos los gastos incurrido[s] por las víctimas del accidente. En el presente caso resulta que existen controversias sustanciales que hay que verlos en un juicio plenario.

Por los fundamentos antes expresados, se declara NO HA LUGAR a la Sentencia Sumaria aquí presentada.

Se mantiene el señalamiento de juicio. (Énfasis nuestro.)

Inconformes, la parte recurrente comparece por medio de un recurso de certiorari y nos solicita que desestimemos la partida de daños por los gastos médico hospitalarios que incluyó la parte recurrida en la demanda. La parte recurrida también comparece por medio de su alegato, y reitera los argumentos que presentó ante el foro de primera instancia.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de ambas partes.

II

A. Sentencia Parcial

La Regla 42.3 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) provee para cuando en un litigio civil existen múltiples partes o reclamaciones, sea posible adjudicar de forma parcial, sin disponer de la totalidad del pleito. Para que una adjudicación al amparo de esta Regla constituya una sentencia parcial final, se exige que el foro de instancia concluya expresamente al final del dictamen que “no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones [o partes] hasta la resolución total del pleito” y se ordene el registro de la sentencia. Torres Capeles v. Rivera Alejandro, 143 DPR 300, 312 (1997). La razón para ello es que la parte afectada por el dictamen esté advertida de su derecho de apelar la sentencia dictada. Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121, 127 (1998). Además, esto le otorga finalidad a la sentencia parcial para todos los efectos, por lo que los términos para los remedios post sentencia disponibles comenzarán a decursar una vez se notifique la sentencia y se archive en autos. Id.; Johnson & Johnson v. Mun. San de Juan, 172 DPR 840, 849 (2007). Si la sentencia parcial adolece de la referida determinación de finalidad, no advendrá final y la misma no constituirá más que una resolución interlocutoria, que podrá revisarse mediante recurso de certiorari o mediante recurso de apelación cuando recaiga sentencia final en el caso sobre el resto de las reclamaciones. García v. Padró, 165 DPR 324, 333-334 (2005). Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 95 (2008).

B. Sentencia v. Resolución

Ahora bien, precisa subrayar en este punto la importante diferencia entre una sentencia y una resolución, puesto que sus efectos, al igual que el...

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