Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLEM201600006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201600006
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-112 González Pérez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

RAFAEL GONZÁLEZ PÉREZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLEM201600006
Escrito Misceláneo procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece, por derecho propio, el Sr. Rafael González Pérez, en adelante el señor González, y solicita que se le asigne representación legal que le oriente y asista en cualquier proceso que en derecho le asista.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por incumplir con las disposiciones de la Regla 83 (B) (3) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

-I-

El señor González presentó un escrito titulado Solicitud de Mandamus y asignación de representación legal. En el mismo alega:

  1. Que fu[í] acusado y sentenciado en el caso de T.P.I. de epígrafe.

  2. Que el referido confinado no ENTIENDE DE LETRAS ni tampoco de procedimiento criminal y no comprendió los procesos judiciales a los que fu[é] sometido.

  3. Que por conducto del confinado que subscribe [sic]

solicita se le asigne representación legal que lo oriente y lo asista en cualquier proceso que en derecho le asista.

Con su escrito el señor González no incluyó documento alguno.

Tampoco reclama que revisemos alguna sentencia o resolución emitida por un tribunal o por una agencia administrativa. Simplemente solicita que le asignemos representación legal “en cualquier proceso que en derecho le asista”.

Examinado el escrito del señor González, estamos en posición de resolver.

-I-

Una revisión integral del escrito revela que no estamos ante un recurso susceptible de adjudicación por este foro intermedio. Veamos.

El escrito del señor González incumple crasamente con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones.1

Así pues, no contiene una relación fiel y concisa de los hechos procesales y de los hechos importantes y pertinentes del caso; tampoco incluye un señalamiento breve y conciso de los errores alegadamente cometidos por el tribunal o ente administrativo recurrido; menos aún, discute los errores señalados; carece de un apéndice que...

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