Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201500133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500133
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-114 Airolg Inc. v. Consejo de Titulares y Junta de Directores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

AIROLG, INC.; ARMANDO OROL MESA Querellantes-Recurridos Vs. CONSEJO DE TITULARES Y JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO PLAZA DEL PRADO Querellados-Recurrentes _________________________ AIROLG, INC.; ARMANDO OROL MESA Querellantes-Recurrentes Vs. CONSEJO DE TITULARES Y JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO PLAZA DEL PRADO Querellados-Recurridos KLRA201500133 consolidado con KLRA201500135 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0012177 Sobre: Ley de Condominio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece ante nos, el Consejo de Titulares y la Junta de Directores del Condominio Plaza del Prado (en conjunto, los querellados) mediante el recurso de revisión administrativa identificado como: KLRA201500133 y nos solicitan que revoquemos la Resolución Sumaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, (en adelante, DACO) emitida el 4 de diciembre de 2014 y notificada el mismo día, en todas sus partes. Mediante esta, DACO declaró nulo e ilegal los acuerdos del Consejo de Titulares del Condominio Plaza del Prado tomados en las asambleas del 11 de febrero de 2014 y el 3 de junio del mismo año respecto a una derrama aprobada para la distribución de una bonificación de $5,000.00 entre los empleados de servicio del condominio.

De otra parte, en su Resolución, DACO impuso a los querellados el pago de $500.00 a favor del Sr. Armando Orol Mesa y la corporación AIRLOG, Inc. (en conjunto, los querellantes), en concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por su parte, el mismo día, los querellantes presentaron un recurso de revisión administrativa identificado como KLRA201500135 y nos solicitaron que se declaren nulos todos los acuerdos alcanzados en ambas asambleas y no la aprobación de la derrama únicamente. Además, solicitan que se aclare a quién corresponde el pago de los honorarios por temeridad adjudicados por DACO.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución Sumaria impugnada.

I

Los hechos e incidentes procesales que dieron lugar a esta reclamación comenzaron el 24 de enero de 2014, cuando el Presidente de la Junta de Directores del Condominio Plaza del Prado convocó una asamblea ordinaria del Consejo de Titulares. La misma se pautó para el 10 de febrero de 2014 y el 11 de febrero de 2014 como segunda convocatoria.1 Junto a esta convocatoria se circuló propuesto para el año 2014 y la agenda de la asamblea incluía los siguientes asuntos a discutir:

  1. Llamado al orden.

  2. Saludo del presidente y presentación de invitados.

  3. Prueba de la convocatoria y de su notificación.

  4. Contratación del quorum.

  5. Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.

  6. Informe del presidente.

  7. Presentación y aprobación de informes financieros-Auditoria.

  8. Presentación y aprobación de presupuesto 2014.

  9. Presentación y aprobación de seguro comunal.

  10. Presentación y aprobación de colores a pintar el condominio.

  11. Elección de la nueva Junta de Directores.

  12. Elección de comité de conciliación.

  13. Otros asuntos.

  14. Clausura de la asamblea.2

    La asamblea fue celebrada el 11 de febrero de 2014, ya que para la primera convocatoria no hubo quorum. Así las cosas, el 11 de febrero, comparecieron 26 personas entre titulares y representantes de titulares. Entre los titulares presentes estaban los recurrentes, quienes son titulares de tres apartamentos del condominio.

    En el desglose del presupuesto, se incluyó una partida titulada “Regalía de Navidad” que consistía en $5,000.00 destinados a distribuirlo entre los empleados subcontratados del condominio. No obstante, en la agenda de la asamblea no se incluyó la discusión y aprobación de este punto. A pesar de ello, durante la asamblea se discutió este tema y se detalló que se cobraría como parte de la cuota de mantenimiento del mes de octubre, a prorrata entre todos los titulares de los apartamentos. Los peticionarios presentaron una moción para que se eliminara la partida de “regalía de navidad” del presupuesto y se presentaron argumentos a favor y en contra de la misma. Esta moción no prosperó por contar con ocho votos a favor y catorce en contra. Asimismo, al final de la discusión se llevó a cabo la votación para la aprobación del presupuesto y se aprobó con quince votos a favor y seis en contra.

    En ese momento, los peticionarios volvieron a oponerse a la aprobación de la derrama incluida en el presupuesto para la “Regalía de Navidad”.

    A raíz de lo anterior, los peticionarios presentaron una Querella ante DACO, el 13 de marzo de 2014 y solicitaron la anulación de los acuerdos alcanzados en esa asamblea.3 En su querella, los peticionarios alegaron que la convocatoria a la asamblea estuvo defectuosa ya que no se incluyeron todos los asuntos a discutir en la asamblea, particularmente, la derrama para la “regalía de navidad”.

    El Consejo de Titulares no compareció a contestar la querella, mas no se le anotó rebeldía, a pesar de que se le solicitó mediante moción del día 28 de mayo de 2014. En la misma fecha, AIRLOG presentó una moción titulada Solicitud Urgente de Paralización para evitar academicidad del procedimiento.4

    En esta, solicitó una orden para que se paralizaran las actuaciones de la Junta de Directores, toda vez que esta convocó una asamblea extraordinaria para el 2 y 3 de junio de 2014, como segunda convocatoria. Esta asamblea se llevó a cabo el 3 de junio de 2014 y durante la celebración de la misma se ratificó la partida del presupuesto dirigida al pago de la “Regalía de Navidad”

    a los empleados.

    La convocatoria incluyó en su agenda lo siguiente:

  15. […]

  16. […]

  17. Ratificación y/o aprobación de derrama para conceder y distribuir bonificación de $5,000.00 entre el personal de servicio diario en el Condominio. (Esto fue aprobado en [la] asamblea del 11 de febrero de 2014). Se propone además que esta sea pagada en o antes del 1 de octubre de 2014. (Véase tabla anejada que indica el pago que deberá hacerse por cada propietario).

  18. […]

  19. […]5

    El Consejo de Titulares y Junta de Directores no se opuso a la moción solicitando una orden de paralización, pero DACO no expresó nada al respecto.

    Posteriormente, el Consejo de Titulares y la Junta de Directores comparecieron ante la agencia y presentaron su Contestación a la querella.6

    Así las cosas, el 4 de junio de 2014, las partes comparecieron a una vista administrativa donde concluyeron que no había controversia de hechos por lo que, las partes decidieron someter estipulaciones de hechos y, posteriormente, memorandos de derecho. No obstante, el 30 de junio de 2014, AIROLG, Inc. presentó una moción titulada Solicitud de Orden para que se ordenara a los querellados a detener toda acción dirigida a cumplir los acuerdos alcanzados en ambas asambleas.7

    Las partes continuaron intercambiando mociones con el propósito de alcanzar las estipulaciones de hechos que acordaron someter al juez administrativo en DACO. Sin embargo, el 17 de septiembre de 2014, DACO emitió una Orden en la que decretó la paralización del cobro de la derrama acordada en las asambleas y de las labores de pintura del Condominio, hasta que la agencia tomara una decisión final sobre el asunto.8 Luego de varios incidentes procesales, el 1 de octubre de 2014, los querellados presentaron dos mociones tituladas Moción en Solicitud de...

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