Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501653
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016

LEXTA20160503-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, UTUADO Y AIBONITO

PANEL XII

LUIS A. VÉLEZ BERGOLLO, SU ESPOSA ZULEIKA MAISONET Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y LOS MENORES, LUIS A. VELEZ MAISONET Y ALAN J. VÉLEZ MAISONET
Demandantes-Apelantes
v.
QUALITY CONCRETE CORP., SU DUEÑO EDGAR STOKE, EN SU CARÁCTER PERSONAL, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO “A”, “B” Y “C”
Demandados-Apelados
KLAN201501653
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C DP2009-0084 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2016.

El señor Luis A. Vélez Bergollo (señor Vélez o parte apelante) y sus dos hijos menores de edad solicita que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo. La sentencia apelada fue emitida 30 de junio de 2015 y notificada el 2 de julio de 2015.

El 28 de diciembre de 2015, la parte apelada compuesta por Quality Concrete Corp, Edgardo Stoke, su esposa, la sociedad legal de gananciales formada por ambos y Triple S Propiedad presentaron su oposición al recurso.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 18 de marzo de 2009, la apelante presentó una demanda contra la parte apelada en la que solicitó una indemnización por daños y perjuicios. El Sr. Vélez alegó que el 14 de abril de 2008 sufrió un accidente ocasionado por la negligencia de la parte apelada. El apelante adujo que ese día conducía su vehículo y esperaba el cambio de luz en un semáforo, cuando un vehículo Truck Mack TK propiedad de Quality Concrete, Corp. lo impactó por la parte posterior. La parte apelante le atribuyó la responsabilidad del accidente al conductor del camión, José L. Figueroa Freytes, debido a que no guardó la distancia requerida, ni tomó en consideración que el pavimento estaba mojado.

El apelante sostuvo que como consecuencia del accidente sufrió múltiples traumas y daños de carácter grave en la parte lumbar y sacral por los que solicitó una indemnización.

El Sr. Vélez adujo que debido al accidente, fue objeto de una laminectomía y una fijación espinal desde la L4 al sacro, tiene una varilla de metal en ambos lados de la columna; se vio imposibilitado de trabajar y estaba en tratamiento psiquiátrico. Además, reclamó una indemnización por concepto de angustias mentales para sus hijos menores de edad.

La apelada admitió la ocurrencia del accidente y la negligencia del conductor del vehículo Truck Mack TK. No obstante, alegó que los apelantes no sufrieron los daños descritos en la demanda e incumplieron su deber de mitigar daños.

Triple S Propiedad incorporó como suyas todas las alegaciones y defensas afirmativas expuestas por Quality Concrete, Corp. y añadió como defensa que la póliza que emitió a favor de esta se rige por sus propios términos, condiciones y exclusiones.

La vista evidenciaria fue única y exclusivamente para atender los daños reclamados, debido a que la apelada admitió la negligencia. Durante la vista declaró el apelante y como sus peritos, el médico psiquiatra Néstor Cardona Castro y el actuario Antonio Queipo. La apelada trajo como testigos al cirujano ortopeda, Carlos Grovas y el contador público, José A. Toro Mercado.

Surge de la sentencia apelada, que ambas partes presentaron abundante prueba documental.

El TPI aquilató la prueba y de acuerdo a la credibilidad merecida determinó como parte de los hechos probados lo siguiente:

  1. Que al momento del accidente, el Sr. Vélez no informó haber sufrido daños físicos y que no fue hasta dos días después que recibió asistencia médica, donde fue referido a un fisiatra.

  2. Que el 25 de abril de 2008, el Sr. Vélez visitó al fisiatra, donde le recetaron medicamentos y 10 sesiones de terapia física. Sin embargo, no hubo evidencia de que el Sr. Vélez se haya sometido ha dichas terapias.

  3. Que el 26 de agosto de 2008, el Sr. Vélez se hizo un MRI ordenado por el fisiatra.

    El MRI reveló una condición conocida por espondilolistesis grado I (grado leve de la condición) y un disco herniado.

  4. Que el 29 de octubre de 2008, el Sr. Vélez fue sometido a cirugía, según recomendada, donde se fusionó el disco L4 con el S1. Luego de la cirugía el Sr.

    Vélez estuvo hospitalizado 6 días.

  5. Que según la hoja de alta, la cirugía se efectuó sin complicaciones y el Sr. Vélez fue dado de alta sin receta de medicamentos y sin manifestaciones de dolor.

    Tampoco le fueron recomendadas terapias físicas.

  6. Que en el 2014, el Sr. Vélez fue sometido a un segundo procedimiento que mejoró sus residuales de dolor.

  7. Que para la fecha del accidente, el Sr. Vélez trabajaba como carpintero en una compañía conocida por Maglez y tenía 24 años de edad. Previo...

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