Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600309
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016

LEXTA20160504-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

RAYMOND J. GROSSKOPF OLIVERO
Apelante
v.
SECRETARIO DE HACIENDA Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado
KLAN201600309
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CO2012-0042 (503) Sobre: Impugnación de Determinación de Deficiencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2016.

El apelante, señor Reymond J. Grosskopf Olivero, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 28 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la demanda sobre impugnación de determinación de deficiencia contributiva incoada por él en contra del Departamento de Hacienda y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El tribunal a quo basó su dictamen en que carecía de jurisdicción para atender la demanda debido a que el apelante la presentó después de transcurrido el término jurisdiccional de treinta días que tenía para así hacerlo.

Luego de evaluar los méritos del recurso, de considerar los argumentos presentados por el Estado en su alegato y de aclarar un escollo jurisdiccional sobre la naturaleza y el alcance del dictamen apelado, resolvemos ejercer nuestra jurisdicción y confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta decisión.

I

El Secretario de Hacienda llevó a cabo una investigación sobre la responsabilidad del pago de contribuciones sobre ingresos del señor Reymond J. Grosskopf Olivero (señor Grosskopf) para los años contributivos 2003, 2004, 2005 y 2006. Durante el transcurso de la investigación, el señor Grosskopf y el Secretario de Hacienda, por medio de funcionarios autorizados, firmaron sendos acuerdos para extender el período prescriptivo fijado por ley para la tasación de las deficiencias. Finalizada la investigación, el 26 de junio de 2012 el Secretario de Hacienda le envió al señor Grosskopf una notificación final de deficiencia contributiva para los años 2003, 2004, 2005 y 2006, por las cuantías de $47,710.71, $39,340.08, $29,714.01 y $25,207.80, respectivamente. La notificación final de deficiencia apercibió al apelante que, de no estar conforme con esa resolución, podía presentar una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, dentro del término de treinta días siguientes a la fecha de notificación, previa prestación de una fianza ascendente a $156,200.00.

Inconforme con esa resolución, el 13 de agosto de 2012 el señor Grosskopf presentó una demanda sobre nulidad de notificación final de deficiencia e impugnación de la determinación de deficiencia que le fue notificada por el Secretario de Hacienda el 13 de julio de 2012. Adujo que el Secretario de Hacienda le notificó la deficiencia final sin tener facultad para ello, pues había transcurrido el término prescriptivo que tenía para así hacerlo,1 en violación de la Sección 6010.02 del Código de Rentas Internas de 2011, 13 L.P.R.A. sec. 33002. En la alternativa, el señor Grosskopf impugnó los méritos de la determinación de deficiencia final efectuada por el Secretario de Hacienda. Sostuvo que satisfizo la totalidad de las contribuciones adeudadas para los períodos en controversia, por lo que la determinación hecha por el Secretario de Hacienda es errónea e improcedente en derecho.

El señor Grosskopf también adujo en la demanda que la notificación final de deficiencia era nula debido a que la fianza impuesta para poder recurrir al Tribunal de Primera Instancia a cuestionar esa deficiencia violaba la Sección 6010.02 (a) (2), 13 L.P.R.A. sec. 33002 (a)(2), al exceder el máximo legal, pues le notificó una fianza de $156,200.00, cuando debió ser de $156,169.86, es decir, $30.14 menos. A pesar de este señalamiento, el señor Grosskopf le solicitó al Tribunal de Primera Instancia la exoneración o ajuste de la prestación de la fianza impuesta para proceder con su reclamo en la vía judicial.

El Departamento de Hacienda compareció sin someterse a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia y solicitó la desestimación de la demanda porque no se incluyó copia de la demanda junto al emplazamiento que se le diligenció. El señor Grosskopf sometió una declaración suscrita por la señora Kadiria Medina Colón, emplazadora, quien afirmó bajo juramento que entregó al Departamento de Justicia copia del emplazamiento, de la demanda y de la solicitud de exoneración de fianza. Trabada la controversia, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de desestimación y le ordenó al apelante que entregara copia de la demanda a la parte apelada.

El Departamento de Hacienda compareció por segunda vez, sin someterse a la jurisdicción del tribunal a quo, para solicitar nuevamente la desestimación de la demanda. Esta vez argumentó que la demanda estaba prescrita debido a que el señor Grosskopf la presentó luego de transcurrido el término jurisdiccional de treinta días, contados a partir del envío de la notificación final de deficiencia. En este caso la notificación final de deficiencia se envió por correo certificado el 26 de junio de 2012, por lo que el término de treinta días para presentar la demanda venció el 26 de julio de 2012. No obstante, el señor Grosskopf presentó la demanda el 13 de agosto de 2012.

Posteriormente, el 5 de junio de 2014 el Departamento de Hacienda presentó una comparecencia especial, sin someterse a la jurisdicción del foro judicial, para someter los relevos o acuerdos firmados por el apelante y el Secretario de Hacienda para extender el período prescriptivo para tasar la deficiencia final. En esa comparecencia, el Departamento solicitó, por tercera vez, la desestimación con perjuicio de la demanda por estar prescrita, al haberse presentado luego del término jurisdiccional fijado en la ley, y sin previa prestación de fianza ante el Secretario de Hacienda.

El señor Grosskopf se opuso a la solicitud de desestimación mediante una moción presentada el 2 de septiembre de 2014. Argumentó que cuando la demanda de impugnación de notificación de deficiencia se basa en el incumplimiento de las formalidades requeridas por la ley, esa reclamación no está sujeta a los requisitos del pago de fianza. Se basó en lo resuelto en Picorelli López v. Depto. de Hacienda, 179 D.P.R. 720 (2010). Así, sostuvo que su causa de acción de nulidad de la notificación final de la deficiencia no estaba sujeta al requisito de prestación de fianza.

Posteriormente, el 11 de julio de 2015 el Departamento de Hacienda presentó una moción suplementaria a su solicitud de desestimación, en la que incluyó la certificación de envío que certifica que el 26 de junio de 2012 la División de Correspondencia y Conservación de Documentos Públicos registró la salida de la carta certificada al señor Grosskopf. También, acompañó copia de la tarjeta de acuse de recibo del correo que demostraba que el apelante firmó el recibo de esa correspondencia el 28 de junio de 2012.

El Tribunal de Primera Instancia emitió su sentencia el 28 de diciembre de 2015, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por el Departamento de Hacienda y decretó la desestimación y archivo de la demanda. El tribunal a quo determinó que el Departamento de Hacienda notificó oportuna y adecuadamente la deficiencia contributiva al señor Grosskopf, que el apelante incoó la demanda luego de haber transcurrido el plazo fijado para la presentación de la demanda de impugnación de la deficiencia contributiva. La presentó el 13 de agosto, cuando el término jurisdiccional venció el 26 de julio de 2012, pues el Departamento de Hacienda le envió la notificación final de la deficiencia contributiva en disputa el 26 de junio de 2012.

En cuanto a la prestación de la fianza, el Tribunal de Primera Instancia señaló que el señor Grosskopf solicitó a ese foro que lo eximiera de su pago al alegar que carecía de recursos económicos para pagarla. No obstante, el tribunal a quo indicó que, aunque la Sección 6010.02(a)(4) del Código de Rentas Internas, 13 L.P.R.A. sec.

33002(a)(4), contempla la posibilidad de que la parte promovente solicite ser relevado parcial o totalmente del pago de la fianza, esa petición tenía que formularse, previo a la presentación de la demanda en el foro judicial, ante el Secretario de Hacienda y estaba sujeta a su aprobación. Por lo dicho, resolvió que el señor Grosskopf incumplió con el requisito de prestar la fianza requerida por ley antes de interponer la demanda.

El Tribunal de Primera Instancia rechazó el planteamiento del señor Grosskopf de que el Departamento de Hacienda tasó las contribuciones luego de transcurrido el término que tenía para así hacerlo. Ese foro examinó los acuerdos otorgados entre el señor Grosskopf y el Departamento de Hacienda para extender el período en que esta agencia podía tasar la contribución para los años contributivos 2003 a 2006. Determinó que al interrumpirse el término que tenía el Secretario de Hacienda para tasar las deficiencias contributivas correspondientes a los años contributivos 2003 a 2006, la deficiencia final notificada al señor Grosskopf se hizo dentro del término acordado por las partes, por lo que no procedía la defensa de prescripción invocada por el apelante.

Inconforme con esa determinación, el señor Grosskopf presentó ante nos este recurso de apelación en el que plantea como único error que el Tribunal de Primera Instancia incidió al resolver que la notificación final de deficiencia cursada era válida y desestimar la demanda.

La Procuradora General, en representación del Departamento de Hacienda, presentó su alegato en el que argumenta que procede la confirmación de la sentencia por los fundamentos expuestos en ella.

II

- A -

En este caso...

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