Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600790

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600790
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016

LEXTA20160504-015-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
JOHNNY ONGAY RULLÁN; ALEIDA TORRES HUERTAS y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS,
Peticionarios.
KLCE201600790
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil Núm.: D CD2010-3407. Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2016.

Los peticionarios, Johnny Ongay Rullán, Aleida Torres Huertas y la sociedad legal de bienes gananciales que componen, instaron el presente recurso de certiorari el 3 de mayo de 2016. En síntesis, solicitaron que revoquemos la Orden emitida el 29 de febrero de 2016, notificada el 2 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón1.

Mediante esta, el tribunal de instancia denegó la solicitud de los peticionarios para que se dejara sin efecto la orden y mandamiento de embargo de bienes muebles emitida en su contra.

Examinada la solicitud de dicha parte, así como la Orden cuya revisión se solicita, concluimos que no procede expedir el auto, ni su solicitud en auxilio de nuestra jurisdicción.

I.

El 14 de octubre de 2010, la recurrida, Scotiabank de Puerto Rico, presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de los peticionarios. La recurrida diligenció los emplazamientos los días 6 y 7 de diciembre de 2010.

El 22 de febrero de 2011, los peticionarios contestaron la demanda por derecho propio. El 7 de junio de 2011, se celebró la vista inicial del caso y el foro recurrido concedió un término para que las partes litigantes culminaran ciertas negociaciones para finiquitar la controversia.

Sin embargo, las partes no llegaron a ningún acuerdo transaccional.

Así pues, el 29 de agosto de 2012, notificada el 11 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia, en la que declaró con lugar la demanda presentada por la recurrida y condenó a los peticionarios a pagar a esta la suma de $867,143.57 de principal; $129,168.26 de intereses, hasta el saldo total de la deuda; $9,087.65 de cargos por demora; $7,945.32 del escrow; $89,250.00 de honorarios de...

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