Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600196
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016

LEXTA20160504-017-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ALBERTO AMARO GONZÁLEZ
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN,
Recurrida.
KLRA201600196
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Querella núm.: 212- 15-714. Sobre: Querella disciplinaria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2016.

La parte recurrente, Alberto Amaro González (Sr. Amaro), instó el presente recurso de revisión por derecho propio el 26 de enero de 2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 5 de febrero de 2016. En él, recurre de la Resolución emitida el 16 de noviembre de 2015, notificada el 20 de noviembre de 2015, por la División de Querellas Disciplinarias del Departamento de Rehabilitación y Corrección1. Mediante esta, la División encontró al Sr. Amaro incurso en una falta disciplinaria.

Examinada la petición de revisión, así como la posición del Departamento de Corrección y Rehabilitación, revocamos la determinación recurrida y devolvemos para la continuación de los procedimientos, cónsono con lo aquí dispuesto.

I.

Allá para el 23 de septiembre de 2015, el Sr. Amaro estaba confinado en el Centro de Detención 1072 en Bayamón, bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En dicha fecha, se presentó una Querella contra el Sr. Amaro. En síntesis, el oficial Juan A. Estrada adujo que siguió al Sr. Amaro mientras este salía del Edificio Número 1 para trabajar en el área de la cocina, y que este entró al lugar donde ubica la máquina de la comisaría. Detalló que le indicó al Sr. Amaro que tenía que salir de dicha área y que, al salir, este entregó tres cajas de cigarrillos a otro confinado.

Por estos hechos, se imputó al recurrente la violación de los códigos 200 (contrabando) y 227 (desobedecer orden directa), establecidos como actos prohibidos en el Reglamento disciplinario para la población correccional. Celebrada la vista disciplinaria, el Oficial Examinador emitió una Resolución, por virtud de la cual encontró al Sr. Amaro incurso en la falta correspondiente al código 200 (contrabando) e impuso como sanción la privación de visitas y comisaría, por un periodo de veintiocho (28) días. A su vez, surge de las conclusiones de derecho de la referida Resolución, que el Oficial Examinador hizo referencia a los actos prohibidos tipificados en los códigos 206 (incitación a disturbio), 215 (interferir con un recuento) y 227 (desobedecer una orden directa).

A la luz de ello, el Sr. Amaro solicitó la reconsideración y esta fue declarada sin lugar el 7 de diciembre de 2015, notificada el 22 de enero de 2016. El Oficial de Reconsideración concluyó que, a la luz de la totalidad del expediente, la Resolución emitida por el Oficial Examinador era cónsona con el derecho y la reglamentación aplicables. Asimismo, recalcó que el Sr. Amaro cometió el acto prohibido imputado.

Insatisfecho, el recurrente instó el presente recurso de revisión y cuestionó el procedimiento disciplinario en su contra, así como la sanción disciplinaria impuesta. Además, solicitó que revocáramos la determinación recurrida y ordenáramos el archivo de la Querella.

Evaluado el recurso del Sr. Amaro, ordenamos a la parte recurrida exponer su...

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