Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501353
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016

LEXTA20160506-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JULIO CÉSAR ROMÁN GONZÁLEZ, ALEJA MORENO GONZÁLEZ
Apelados
v.
YUBELKIS PÉREZ VARGAS LUIS FIGUEROA AVILÉS Apelantes ______________________ JULIO CÉSAR ROMÁN GONZÁLEZ, ALEJA MORENO GONZÁLEZ
Apelantes
v.
YUBELKIS PÉREZ VARGAS; LUIS FIGUEROA AVILÉS Apelados
KLAN201501353
consolidado
con
KLAN201501543
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201401280 (306) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca _________________ Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201401280 (306) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2016.

El señor Luis Figueroa Avilés presentó ante nos un recurso de apelación en el que solicita que revoquemos la sentencia emitida el 4 de agosto de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.

Mediante esa sentencia, el tribunal a quo declaró con lugar una demanda de cobro de dinero incoada por los esposos Julio César Román González y Aleja Moreno González contra él y la señora Yubelkis Pérez Vargas. La sentencia condenó al señor Figueroa Avilés a pagar $63,000, más intereses legales sobre la sentencia, a razón del 4.25%, más las costas y $3,000 por honorarios de abogado y desestimó la demanda de cobro y ejecución de hipoteca en cuanto a la codemandada Yubelkis Pérez Vargas. Este recurso corresponde al número KLAN201501353.

Simultáneamente los esposos Julio César Román González y Aleja Moreno González apelaron también de la referida sentencia por estar inconformes con la cuantía concedida. Este recurso corresponde al número KLAN201501543.

Consolidamos ambos recursos de apelación por tratarse de la revisión de la misma sentencia.

Luego de evaluar los planteamientos de las partes y examinar minuciosamente la transcripción de la prueba oral, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta decisión.

I

El 26 de septiembre de 2014 los esposos Julio César Román González y Aleja Moreno González incoaron una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la señora Yubelkis Pérez Vargas y su pareja, el señor Luis Figueroa Avilés. Alegaron que prestaron $100,000 a los demandados, quienes garantizaron ese préstamo con un pagaré al portador por $100,000, al 10% de interés anual. En caso de mora, el pagaré devengaría intereses al 20% anual. El pagaré estaba garantizado con una hipoteca sobre un inmueble inscrito a nombre de la señora Pérez Vargas. Adujeron, además, que para cubrir los intereses de ese primer pagaré, la señora Pérez Vargas suscribió un pagaré hipotecario al portador por $30,000, al 10% de interés anual; que hicieron gestiones para requerir el pago, las cuales resultaron infructuosas, y que la deuda estaba vencida y era líquida y exigible.

Reclamaron el pago de $100,000, más intereses por $65,000, y $10,000 de honorarios de abogado pactados, para un total de $175,000, deuda que seguía acumulando $82.19 diarios hasta su total saldo.

Los demandados contestaron la demanda y negaron que realizaran un préstamo a los esposos Román-Moreno por $100,000. Aceptaron que existía un pagaré firmado por la señora Pérez Vargas. El señor Figueroa Avilés invocó como defensa que él no había firmado pagaré ni documento alguno relacionado con esta demanda.

El juicio se celebró el 3 de agosto de 2015 y los esposos Román-Moreno presentaron como testigos a Julio A. López Feliciano, Giselle Santiago Cajigas, Nitza Mercado Rivera y Nelson Vélez Lugo. El señor Román también testificó. La parte demandada presentó como testigo a la señora Aleja Moreno González. También testificó el señor Figueroa Avilés. La codemandada Pérez Vargas no estuvo presente en el juicio.

El Tribunal de Primera Instancia tuvo ante sí la siguiente prueba documental que fue admitida en el juicio:

Exhibit 1 (Parte Demandante) - Pagaré "Hipotecario" en original por la suma de $30,000.00 suscrito por Yubelkis Pérez Vargas, affidávit 20939 ante el notario público Eugenio Sánchez Aymat otorgado el 11 de diciembre de dos mil nueve.

Exhibit 2 (Parte Demandante) - Pagaré Hipotecario en original por la suma de $100,000.00 suscrito por Yubelkis Pérez Vargas, affidávit 20773 ante el notario público Eugenio Sánchez Aymat otorgado el 31 de agosto de dos mil nueve.

Exhibit 3 (Parte Demandante) - Carta fechada el 11 de diciembre de 2010 dirigida únicamente a Luis Figueroa Avilés y firmada por Julio César Román.

Exhibit 4 (Parte Demandante) - sobre devuelto como "Unclaimed" y dirigido a Luis Figueroa y enviado por Julio César Román.

Exhibit 5- (Parte Demandante) - Fotocopia de Hoja solicitando un cheque por $100,000 en retiro de acciones a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada firmado por Julio César Román el 11 de diciembre de 2009.

Exhibit 6- (Parte Demandante) - documento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada sobre la cuenta de acciones 000000896 perteneciente a Julio C. Román González.

Exhibit 7-(Parte Demandante) - documento de comprobación de envío de transacción electrónica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada al Banco Cooperativo y el envió del Banco Cooperativo recibido por Citibank NYC por $63,000.00 cuyo beneficiario es Luis Figueroa, 497 Lincoln Ave. Brooklyn, NY 11413.

Exhibit 8-(Parte Demandante) - Documento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada titulado "OUTGOING TRANSFER OF FUNDS" por la suma de $63,000.00 más una comisión de $30.00 con fecha del 11 de diciembre de 2009 debitado de la cuenta 01-158309-06 de Julio C. Román González para pagar al banco CitiBank, 430 Myrtle Ave, Brooklyn, NT 11205 cuyo beneficiario lo era Luis Figueroa con la cuenta de banco 9956006643.

Exhibit 9-(Parte Demandante) - Fotocopia de "Customer Receipt (sic) de 11 de diciembre de 2009 de la Cuenta 0115830906 de la Cooperativa A/C Aguada, transferencia electrónica socio 896.

Exhibit 10-(Parte Demandante) - Talonario de cheque emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (284265) por la suma de $63,000.00 referentes a Acciones generado por Julio López Feliciano; Talonario de cheque emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito (284264) por la suma de $21,000.00 referentes a acciones generado por Julio López Feliciano de 11 de diciembre de 2009, y Talonario de cheque emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito (284263) por la suma de $16,000.00 emitido a José Delgado de la cuenta de Julio C. Román González de 11 de diciembre de 2009.

Exhibit 11 (por estipulación de ambas partes) - Certificación del Registro de la Propiedad de San Germán de 24 de junio de 2013.

De las determinaciones de hechos formuladas por el Tribunal de Primera Instancia, las que están sólidamente sostenidas en la prueba oral y documental admitida en el juicio, surgen los siguientes hechos.

El señor Julio César Román González y la señora Aleja Moreno González están casados entre sí. Para el año 2009, la señora Yubelkis Pérez Vargas y el señor Luis Figueroa Avilés sostenían una relación de pareja. Mientras era soltero y vecino de New York, Estados Unidos de América, el señor Figueroa Avilés adquirió el 19 de agosto de 2005, de los esposos Wilberto Rivera Medina y Sylvia Yanira Sánchez Mejías, mediante la escritura número 20 otorgada en San Germán ante el notario Néstor L. Santiago Feliciano, la propiedad que se describe a continuación:

Parcela marcada con el número cuarenta y cinco (45) en el plano de inscripción radicada en el barrio Maresúa del término municipal de San Germán, Puerto Rico, con cabida superficial de 900.00 metros cuadrados en lindes por el NORTE en 39.995 metros con el solar identificado con el número cuarenta y seis (46) en el plano de inscripción, por el SUR en 39.992 metros con el solar identificado con el número 44 en el plano de inscripción, por el ESTE en 22.504 metros en área dedicada a uso público y por el OESTE con la faja verde de 713.3006 metros que lo separa del solar identificado con el número cincuenta y ocho (58) en el plano de inscripción. Contiene una estructura residencial de bloques y concreto que consta de 3 dormitorios, 2 baños, sala, comedor, cocina, laundry, marquesina doble y balcón valorada en $116,000.00. Inscrita en al folio 14 del tomo 562 de San Germán, finca número 18,035.

El 15 de junio de 2006 el señor Figueroa Avilés vendió la propiedad arriba descrita a la señora Pérez Vargas, su compañera consensual, por el alegado precio de doscientos mil dólares recibidos, mediante la escritura número 17 otorgada en San Germán ante el notario público Nelson Vélez Lugo. No obstante, el señor Figueroa Avilés admitió en corte abierta que no recibió dinero alguno de la señora Pérez Vargas.

Solo recibió el pagaré por $200,000.

Ese mismo día, 15 de junio de 2006, la señora Pérez...

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