Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600296
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016

LEXTA20160506-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

RAMONA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ SUCESIÓN EFRÉN ROSADO DE JESÚS COMPUESTA POR: WANDA IVELISSE ROSADO GONZÁLEZ, GRISEL ROSADO GONZÁLEZ, ELIONEL ROSADO GONZÁLEZ, JUAN ROSADO GONZÁLEZ
Apelado
v.
NELSON ROSADO DE JESÚS, MAGDALENA VÁZQUEZ CEDEÑO, LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y EFRÉN ROSADO GONZÁLEZ
Apelante
KLAN201600296
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm.: L PE2014-0037 Sobre: Interdicto Posesorio, Ley sobre Perturbación o Estorbo; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 6 de mayo de 2016.

Comparecen el Sr. Nelson Rosado de Jesús, en adelante el señor Nelson Rosado, la Sra. Magdalena Vázquez Cedeño, y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en conjunto los apelantes, y solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró Ha Lugar una petición de interdicto posesorio presentada por la Sra. Ramona González Rodríguez y la Sucesión Efrén Rosado de Jesús compuesta por: Wanda, Grisel, Elionel, Juan y Yanais, todos de apellidos Rosado González, en conjunto los apelados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el Sr. Efrén Rosado De Jesús, quien era hermano del señor Nelson Rosado, falleció el 5 de agosto de 2014. Posteriormente, el señor Efrén Rosado González, hijo del causante, así como el resto de los apelados fueron declarados sus únicos y universales herederos.

El 3 de diciembre de 2014 los apelados instaron una demanda sobre entredicho provisional e injunction preliminar y permanente; interdicto posesorio; Ley sobre Perturbación o Estorbo; y Daños y Perjuicios contra los apelantes. Alegaron, en lo pertinente, que el Sr. Efrén Rosado De Jesús poseyó de forma pública, pacífica y como titular, el inmueble objeto de la presente controversia hasta el momento de su fallecimiento.

Arguyeron además, que a raíz de la muerte del causante, les fue transmitida la posesión del inmueble sin interrupción alguna. Expusieron, también, que el 19 de agosto de 2014 los apelantes tomaron control del inmueble de forma ilegal y mediante la fuerza, violencia y/o intimidación. Ante ello sostuvieron, que hasta el 19 de agosto de 2014 y dentro del año anterior a la presentación de la demanda, los apelados y/o su causante, tuvieron la posesión real del inmueble en cuestión, por lo que procedía emitir un dictamen de interdicto posesorio ordenándole a los apelantes que abandonasen el inmueble y se les restaurara en la posesión de su propiedad.1

Por su parte, los apelantes contestaron la demanda y alegaron que la propiedad objeto de la presente controversia pertenece a una comunidad en común pro indiviso entre el señor Nelson Rosado, Don Efrén Rosado De Jesús y el Ingeniero Gabriel Rosado De Jesús, según acuerdo del año 1989. Además, negaron haber utilizado fuerza, violencia y/o intimidación para desalojar a los apelados de su posesión, puesto que nunca tuvieron la posesión real del inmueble. Así, sostuvieron que era improcedente el interdicto posesorio porque para prevalecer era necesario que los apelados, y no su causante, estuvieran en posesión material o real de la propiedad, lo cual no ocurrió en el caso de autos.2

Luego de varios trámites procesales,3 el TPI señaló la vista en su fondo. Evaluada la prueba documental, así como la credibilidad que le merecieran los testigos, emitió Sentencia Parcial mediante la cual declaró Ha Lugar el interdicto posesorio y ordenó a los apelantes a restaurar inmediatamente en la posesión de la propiedad en controversia a los apelados.

En su sentencia, el TPI esbozó las siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHOS

  1. El día 5 de agosto de 2014, el causante Efrén Rosado De Jesús falleció repentinamente. El 29 de septiembre de 2014, se archivó en autos copia de una resolución en el Caso AB INTESTATO de Efrén Rosado de Jesús, Ramona González Rodríguez, Ex Parte, en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Adjuntas, Caso número L2CI201400108 por voz del Honorable Juez Carlos J. López Jiménez, en la cual se declararon como únicos y universales herederos de Don Efrén Rosado De Jesús a sus hijos: Efrén Rosado Gonzalez, Wanda Ivelisse Rosado Gonzalez, Grisel Rosado Gonzalez, Elionel Rosado Gonzalez, Juan Rosado Gonzalez, Yanais Rosado Gonzalez y a su cónyuge viuda Ramona González Rodríguez.

  2. Que desde el 20 de abril de 1985 hasta el momento de su fallecimiento, el Sr. Efrén Rosado de Jesús poseyó pública, pacífica y como titular del inmueble que se describe a continuación:

    RÚSTICA: Predio de terreno marcado como Solar B, localizado en la Carretera Estatal 144, Kilómetro 3.2 en el Barrio Jayuya Abajo, del término municipal de Jayuya, Puerto Rico, con un área superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (873.346 M/C), en lindes por el NORTE, con la Carretera Estatal 144; por el SUR con el Solar A segregado de la finca original; por el ESTE, con Solar C propiedad de Pascual Ortíz Cruz, y por el OESTE, con remanente de la finca matriz, inscrita al Folio 80, Tomo 44, finca número 1,779 propiedad de la Sucesión de Ceferino Ortíz.

  3. En el inmueble descrito anteriormente se construyó una estructura de dos plantas en cemento y concreto armado, cuya segunda planta se dedica al arrendamiento de apartamentos y primera planta dedicada a almacén, vivienda y locales comerciales. A raíz de la muerte del Sr.

    Efrén Rosado, los miembros de la Sucesión demandante adquirieron la posesión de los bienes hereditarios, y les fue trasmitida la posesión sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante en virtud de las disposiciones del Art. 369 del Código Civil de Puerto Rico.

  4. El co-demandante Juan Rosado González dentro del año anterior a la presentación de la Demanda objeto de este pleito, tuvo la posesión real del inmueble objeto de este pleito, el cual está localizado en Jayuya, Puerto Rico. El 19 de agosto de 2014, el co-demandado Nelson Rosado De Jesús y la sociedad de bienes gananciales de este, tomaron control del inmueble antes descrito.

  5. La co-demandante Ramona González Rodríguez, Grisel Rosado González y Wanda Ivelisse Rosado González se personaron al inmueble descrito anteriormente, pero el co-demandado Nelson Rosado De Jesús no les permitió la entrada a los apartamentos. Ese mismo día este se negó a entregarles las llaves del edificio y las pertenencias del causante a las codemandantes. Este alegó que tenía mandato verbal del fallecido para hacerse cargo del inmueble.

  6. El co-demandante Juan Rosado González, quien residía con su padre en uno de dichos apartamentos, le fue impedida la entrada al mismo, ya que los demandados le cambiaron las cerraduras del apartamento.

    . . . . . . . .

    A base de estos hechos, el TPI determinó que hasta el 19 de agosto de 2014 y dentro del año anterior a la presentación de la demanda, los apelados, y en particular el Sr. Juan Rosado González, tuvieron la posesión real del inmueble objeto de la reclamación. Concluyó además, que desde el 19 de agosto de 2014 los apelantes habían despojado y perturbado a los apelados de la posesión de su propiedad. Consecuentemente, declaró Ha Lugar el interdicto posesorio y ordenó a los apelantes a restaurar a los apelados en la posesión de la propiedad inmediatamente.4

    Inconforme con dicha determinación, los apelantes presentaron Moción para Solicitar Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración. No obstante, dicha solicitud fue...

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