Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600228
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016

LEXTA20160506-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

ERIK J. TORRES RIVERA
Peticionario
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
(NSE)
Recurrido
KLRA201600228
Revisión procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Querella Núm.: F-08128-155

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2016.

El 3 de marzo de 2016 el señor Eric J. Torres Rivera (parte recurrente o señor Torres) compareció ante nos para solicitar la revocación de una determinación administrativa del Negociado de Seguridad en el Empleo (NSE) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), en la cual se le denegó el beneficio por desempleo. El 21 de abril de 2016 compareció la Oficina de la Procuradora General en representación del DTRH (parte recurrida) mediante Escrito en Cumplimiento de Orden.

Examinados los escritos de las partes y la totalidad del expediente, confirmamos la Resolución recurrida, por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

Los hechos que dan lugar al presente recurso se narran a continuación.

El señor Torres trabajó como asistente de farmacia en la Farmacia Inmaculada (patrono) hasta el 4 de diciembre de 2015. Al vencer su licencia de auxiliar de farmacia, el patrono le dio la oportunidad de trabajar en otra área del negocio para la cual no necesitaba dicha licencia. Esta oferta fue rechazada por el recurrente. Adujo que no daba el grado, aunque el patrono entendía que podía hacerlo. Ante esa negativa, fue despedido.

Inconforme, el señor Torres presentó una reclamación por compensación de seguro por desempleo, la cual fue denegada el 16 de diciembre de 2015. Ante esa negativa, el 21 de diciembre de 2015 el recurrente solicitó audiencia ante el árbitro del NSE.

El 26 de enero de 2016 se celebró una vista vía telefónica, en la cual prestó testimonio el recurrente y el patrono. El mismo día de la audiencia, el árbitro emitió una Resolución confirmando la inelegibilidad de los beneficios solicitados. A esos fines, el árbitro fundamentó su determinación de la manera siguiente:

La sección 4B3 de la Ley de Seguridad de Empleo descalifica para recibir el beneficio de compensación por desempleo a los reclamantes...

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