Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201500892

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500892
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016

LEXTA20160509-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JOSE L. SOTO MÉNDEZ
APELANTE
V.
IXIA D. BADILLO SUSS
APELADA
KLAN201500892
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C AC2011-0753 Sobre: Liquidación de bienes gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2016.

Comparece José L. Soto Méndez (Apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 29 de enero de 2015.1

Mediante el referido dictamen, el TPI

declaró Ha Lugar la Reconvención sobre liquidación de bienes gananciales presentada por Ixia D. Badillo Suss (Apelada) y procedió a dividir entre las partes la comunidad de bienes existente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Ixia D. Badillo Suss y José L. Soto Méndez contrajeron matrimonio el 9 de julio de 1999, bajo el régimen económico de Sociedad Legal de Bienes Gananciales en Arecibo, Puerto Rico. El 16 de noviembre de 2010, la pareja se divorció. Posteriormente, el 2 de marzo de 2011, el señor Soto Méndez presentó una demanda sobre división de bienes gananciales y daños y perjuicios. En su alegación, el Apelante expuso que durante el matrimonio las partes adquirieron bienes muebles e inmuebles que se encontraban bajo la posesión y administración de la señora Badillo Suss, sin que éste recibiera ningún beneficio de las rentas o frutos que generaban. Por ello, solicitó al tribunal apelado que le ordenara a la señora Badillo Suss le permitiese disfrutar y administrar los bienes, le impusiera un canon de arrendamiento en cuanto a las propiedades que ocupa y ordenara la liquidación de los bienes, después de su valoración.

Asimismo, reclamó daños económicos y angustias mentales causadas por presuntas acciones y omisiones culposas de la señora Badillo Suss, al privarlo de su derecho a administrar y recibir los frutos de los bienes de los que es cotitular.

El 27 de mayo de 2011, la Apelada compareció mediante la Contestación a Demanda. En su escrito, la señora Badillo Suss negó la mayoría de las alegaciones del Apelante y reconvino contra éste. Específicamente, expuso que existía una cuarta propiedad que el Apelante no había informado en su demanda y que pertenecía a la Sociedad Legal de Gananciales. Además, alegó que éste se apropió de varios bienes muebles pertenecientes a la Sociedad Legal de Gananciales, entre los que detalló los siguientes:

· Máquina de lavar a presión valorada en $500.00;

· Escalera de metal “grande” valorada en $300.00;

· Escalera de metal “mediana” valorada en $200.00;

· Vehículo de Motor marca Mitsubishi, modelo Mirage, valorado en $10,000.00. Dicho vehículo el demandante se lo regaló a su hija;

· Equipo de música valorado en $1,000.00;

· Mesa de centro de la sala valorado en $300.00;

· Abanico de mesa valorado en $30.00;

· Lavadora valorada en $400.00;

· Cisterna de agua valorada en $300.00.

La Apelada solicitó la división de los bienes habidos durante el matrimonio y que se ordenara la devolución de $1,200.00 que le entregó al Apelante, previo al matrimonio, para la compra de un terreno.

Tras el reiterado incumplimiento del Apelante con las Reglas de Procedimiento Civil y las órdenes del tribunal, el 19 de septiembre de 2013, el TPI dictó Sentencia Parcial en la que desestimó con perjuicio la demanda. En vista de que quedaba pendiente por resolver la Reconvención presentada por la Apelada, el TPI le anotó la rebeldía al Apelante en cuanto a esta acción y señaló la vista en rebeldía de Reconvención.

Durante el trámite judicial y según surge de las determinaciones de hechos del foro apelado, las partes estuvieron de acuerdo en que las siguientes tres propiedades pertenecían al haber ganancial:

1. PARCELA A DIECISIETE (A-17) – RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Tanamá, Sector Los Caños del Municipio de Arecibo, Puerto Rico compuesta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MC), equivalentes a SETECIENTOS SESENTA Y TRES DIEZMILESIMAS de cuerda (00463 CDA). Colinda por el NORTE con la carretera número SEISCIENTOS CINCUENTAIUNO (651), por el SUR, con terrenos del Estado Libre Asociado. Enclava una casa destinada a vivienda familiar de hormigón en el primer nivel y de madera en el segundo nivel.

El referido inmueble es donde reside actualmente la Apelada. Este fue comprado por el matrimonio en mayo de 2000, por la suma de $22,000.00. También, las partes le hicieron unas mejoras a la casa vigente el matrimonio.

2. RUSTICA: Casa terrera, de madera, techada de zinc, midiendo (sic) catorce pies de frente por dieciséis pies de fondo radicada en terrenos comunales en el Sector Los Caños del barrio Tanamá de Arecibo, Puerto Rico. En lindes por el Norte con la carretera de los caños a Dominguito, al Sur, con Grimilda Crespo, al Este, con Minerva García y al Oeste, con Juan Manuel Sierra. El terreno está cercado y mide como medio de cuadro de terreno.

Esta propiedad fue comprada por la suma de $6,000.00. También, las partes le hicieron varias mejores durante la vigencia del matrimonio. Al momento de la demanda, el Apelante mantenía el control de la propiedad.

3. Estructura levantada en columnas y construida en bloques de cemento y madera ubicada en el Barrio Los Caños, Carretera número diez (10) Ramal 651 de Arecibo, Puerto Rico.

Esta estructura está enclavada en un predio de terreno que pertenece a la Autoridad de Tierras. Consta de tres (3) cuartos dormitorios, sala-comedor-cocina, un baño y balcón. En la parte baja existe un espacio para laundry. Esta propiedad no consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

Este inmueble fue adquirido por el matrimonio por la suma de $13,800.00. El Apelante tenía el control absoluto de esta propiedad y la misma era rentada por éste por la cantidad de $350.00 mensuales.

La cuarta propiedad fue descrita por la parte apelada como un terreno que compró el Apelante previo al matrimonio. Para esta compra, la señora Badillo Suss aportó la suma de $1,200.00.

Concluida la Vista de Reconvención en Rebeldía y luego de evaluar la prueba documental sometida y el testimonio de la parte apelada, el tribunal determinó lo siguiente:

19.

Cuando las partes se separaron, la Sra. Badillo se quedó en la casa marital.

José Soto se llevó máquina de lavado a presión, $400.00, talador industrial, escaleras industrial doble con un valor de $100.00 ó $200.00, mangueras, pisteros, caja de herramientas con taladro de sonido $500.00, toallas, platos, cucharas, vasos, vehículo GMC.

20.

El Sr. José L. Soto Méndez vendió una motora perteneciente a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales antes de la separación.

21.

El vehículo GMC pick up tenía un valor de $12,000.00.

22.

La Sociedad Legal de Bienes Gananciales tenía un vehículo Mitsubishi Mirage. El Sr. José L. Soto Méndez se lo regaló a la hija de él sin el consentimiento de la Sra. Ixia Badillo Suss, dicho vehículo tenía un valor de $10,000.00.

23.

Que hay una hipoteca que afecta una de las propiedades, la [que] paga $222.00.

No se presentó documento alguno acreditativo de esta hipoteca.

24.

La propiedad que se encuentra arriba de la descrita como Parcela A-17, casa donde reside, [Soto] estuvo rentada por dos años después de la separación, José

Luis Soto Recibía (sic) dichas rentas.

25.

Ixia Badillo trabajó hasta el 2007, existían cuentas de ahorros de ambos.

26.

Ambas [las] partes tenían cuentas propias en el 2010, al momento del divorcio, había $200.00 en la cuenta del Banco Popular a nombre de ella.

28.

Durante el matrimonio obtuvieron una Toyota Rav. 4...

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