Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201501189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501189
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016

LEXTA20160509-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARÍA DEL C. ROBLES SANTANA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrida
KLRA201501189
Revisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: C-05145-15S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de mayo de 2016.

Comparece la señora María del C. Robles Santana mediante un recurso de revisión especial en el que solicita que revoquemos una resolución emitida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el 15 de octubre de 2015 en la cual fue declarada inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo. Dicha resolución confirmó una determinación emitida por la División de Apelaciones el 25 de septiembre de 2015, que a su vez confirmó una determinación emitida por la Oficina Local del Negociado de Seguridad en el Empleo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

I

La señora Robles Santana trabajó como Operadora para Adecco de Puerto Rico, Inc., hasta el 10 de julio de 2015. En esa fecha, fue despedida por una alegada falta grave hacia su patrono. Específicamente, su patrono entendió que incurrió en conducta incorrecta e insubordinada al faltarle el respeto a su coordinadora, señora Aracelis Rodríguez, cuando esta determinó cambiarla de línea de producción.

El 5 de agosto de 2015, la Oficina Local del Negociado de Seguridad en el Empleo emitió una resolución en la que determinó que la señora Robles Santana no es elegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo. Inconforme con tal resolución, el 10 de agosto de 2015 la señora Robles Santana solicitó una audiencia ante un árbitro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, por lo que se celebró una audiencia el 16 de septiembre de 2015.

Luego de evaluar el caso, el 25 de septiembre de 2015 el árbitro emitió una resolución en la que hizo constar que el despido de la recurrente se debió a conducta incorrecta relacionada a su trabajo, por lo que confirmó la determinación de no elegibilidad en virtud de la sección 4 (b) (3) de la Ley d Seguridad en el Empleo. 29 L.P.R.A. sec. 704 (b). Así, el 15 de octubre de 2015 el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR