Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600166
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016

LEXTA20160511-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JJ&G CONSTRUCTION, INC.
Demandante-Apelante
v.
LA ADMINISTRACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE
PUERTO RICO
Demandado-Apelado
UNITED SURETY INDEMNITY COMPANY (USIC)
Interventora-Reconviniente- Demandados-Demandante contra Terceros-Apelados
v.
JULIO B. CAMACHO TORRES, ASUNCIÓN PADRÓN VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Terceros demandados-Apelados
KLAN201600166
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K PE2012-1023 Sobre: Injunction preliminar y permanente, incumplimiento de contrato y solicitud de método alterno de resolución de controversias

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones JJ&G Construction, Inc. (Apelante, JJ&G) y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia parcial emitida el 28 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan en el caso civil núm. K PE2012-1023.

Mediante el dictamen parcial emitido, el TPI desestimó la Demanda enmendada presentada por JJ&G.

Adelantamos que se modifica en parte y se confirma en parte el dictamen recurrido, por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

JJ&G y la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI, Apelada) suscribieron, el 20 de enero de 2011, un Contrato de Alianza Público-Privada (Contrato APP) para el diseño, rehabilitación y construcción de la escuela vocacional Santiago Rivera García (Proyecto), ubicada en el Municipio de Yauco. United Surety & Indemnity Company (USIC) emitió fianzas de ejecución y pago bajo el Contrato APP a los fines de garantizar las obligaciones de JJ&G frente a la AFI, los subcontratistas, suplidores y materialistas.

El 19 de noviembre de 2011 la AFI notificó por escrito a JJ&G su intención de declarar en incumplimiento sustancial del contrato (default) si, luego de siete días de haber recibido la notificación, JJ&G no lograba subsanar las reclamaciones de incumplimiento indicadas en la carta. La Agencia alegó como razones para su proceder el atraso en la ejecución del Proyecto y la falta de recursos necesarios para mantener un ritmo de trabajo conforme a los términos pactados.1

Según fue anunciado, el 11 de noviembre de 2012 la AFI declaró en incumplimiento a JJ&G “por falta de observancia con los términos contractuales pactados.”2

Consecuentemente, el 17 de febrero de 2012 la AFI suscribió con USIC, como fiadora de JJ&G, un Take Over Agreement mediante el cual USIC asumió todas las obligaciones de JJ&G bajo el Contrato APP para la terminación del Proyecto. Adicionalmente, USIC, como Contratista,3 asumió la obligación de subcontratar a un contratista (completion contractor, según es identificado en el Take Over Agreement) para completar las obras del Proyecto.

Ante tal cuadro fáctico, JJ&G presentó una Demanda en contra de la AFI el 12 de marzo de 2012 en la que solicitó un interdicto permanente, interdicto preliminar y el referido de varias controversias a métodos alternos. JJ&G alegó que el incumplimiento de AFI con su obligación de revisar y aprobar los planos de la construcción del Proyecto tuvo como consecuencia el retraso del mismo. La solicitud del interdicto preliminar iba dirigido a evitar que la AFI acordara con un nuevo contratista la continuación del Proyecto. Además, JJ&G reclamó el pago de varias sumas alegadamente adeudadas por la AFI; exigió que la controversia sobre el alegado incumplimiento contractual fuera referida a los métodos alternos pactados y que le fueran compensados los daños alegadamente sufridos a causa del alegado incumplimiento de la AFI.

El 20 de abril de 2012 el TPI dictó Sentencia Parcial en la que formuló veintiún determinaciones de hecho y declaró sin lugar la solicitud de interdicto preliminar presentado por JJ&G. La parte acudió en apelación ante este foro intermedio en la que cuestionó la actuación del TPI al incluir determinaciones de hecho sobre las cuales no se había presentado ni estipulado prueba. Sin embargo, un panel hermano resolvió que el foro recurrido actuó conforme a derecho al denegar la solicitud de interdicto.4 Inconforme, JJ&G acudió al Tribunal Supremo pero ese foro declaró sin lugar su petición.

Luego de lo anterior, el caso pasó a una sala de procedimiento ordinario, ante la cual JJ&G presentó una Demanda enmendada en la que incluyó a USIC como codemandada y estableció dos causas de acción. Mediante la primera, alega que la declaración de incumplimiento realizada por la AFI fue una acción contraria a los términos del Contrato APP y, por ende, ilegal. JJ&G también reclama el pago por trabajos realizados, las ganancias dejadas de devengar, los costos indirectos incurridos e intereses.

Como su segunda causa de acción figura una reclamación por daños y perjuicios sufridos a raíz del alegado incumplimiento de contrato y solicita que se satisfagan varias certificaciones por trabajo realizado que no han sido pagadas por la AFI. En cuanto a la nueva codemandada, alegó que USIC optó

por concluir los trabajos de JJ&G, toda vez que la parte no estaba en incumplimiento de contrato a la fecha en que la AFI así lo determinó, y que el proceder discrecional de la fiadora no activaba la cláusula de subrogación.

USIC contestó la demanda, reconvino contra JJ&G por la pérdida sufrida como consecuencia de haber asumido la ejecución de la obra y entabló una demanda contra terceros. Así las cosas, la AFI presentó una Solicitud de desestimación de la demanda enmendada. Alegó que JJ&G carece de legitimación activa para reclamar remedios al amparo del Contrato APP, por haber cedido su interés en el contrato a su fiadora, USIC, en virtud de las Condiciones Generales del Contrato APP. La AFI expuso, además, que el TPI en su Sentencia Parcial de 20 de abril de 2012 resolvió que USIC se subrogó en todos los derechos y obligaciones de JJ&G al suscribir el Contrato APP y que USIC sustituyó al fiado en la causa de acción original, así como en cualquier reclamación que tuviera JJ&G en relación con el contrato. JJ&G, por su parte, se opuso a la moción de desestimación.

Luego de...

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