Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600275
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016

LEXTA20160511-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

PADÍN MALDONADO GROUP CORPORATION
Apelante
v.
HILDA CANDELARIO ABREU TOSKA DEVELOPMENT
GROUP, INC.
Apelados
KLAN201600275
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2013-0910 Sobre: Incumplimiento de contrato; Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Padín Maldonado Group (Apelante, Demandante, PMG) en apelación de una Sentencia emitida el 21 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, en el caso civil núm. K AC2013-0910. Por medio del dictamen aludido, el foro recurrido desestimó con perjuicio la Demanda presentada por PMG.

Adelantamos que se expide el recurso de certiorari y se modifica la Sentencia recurrida, a los únicos efectos de que la desestimación dispuesta por el TPI sea sin perjuicio.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales en apoyo a nuestra determinación.

I

La Sentencia de la cual recurre PMG dicta lo siguiente:

A la vista procesal celebrada el 17 de noviembre de 2015, comparecieron las partes codemandadas, Hilda Candelario Abreu y Toska Development Group, representadas por sus respectivos abogados. La parte demandante no compareció ni se excusó.

Siendo la tercera vista a la que no comparece la parte demandada ni su representante legal. El 3 de septiembre le ordenamos a la parte demandante que mostrara causa por su incomparecencia al Tribunal al señalamiento y no lo hizo. Anteriormente, el caso estuvo señalado para el mes de abril, de mayo y para agosto de 2015. Por una razón u otra, la parte demandante dejó de comparecer a la mayoría de las vistas señaladas, denotando la falta de interés en el caso.

Para el mes de marzo de 2015 la parte codemandada Toska Development solicitó la protección del Tribunal bajo la Regla 34 de Procedimiento Civil, por no haberse contestado un interrogatorio sometido un año antes. Se le concedió a la parte demandada un término perentorio para contestar el interrogatorio y no lo contestó según lo informó el abogado de Toska. En el mes de abril de 2015 reiteró la solicitud de sanciones por negarse la parte demandante a descubrir lo solicitado.

Vista la conducta, dejadez y contumacia exhibida por la parte demandante, ambas partes codemandada[s] solicitaron que se ordenara el archivo del pleito y se le impusieran costas y ho[no]rarios a la parte demandante, ante el historial del caso, el reiterado incumplimiento de la parte demandante con las órdenes del Tribunal y su evidente abandono de su causa de acción, el Tribunal dispone la desestimación de la demanda con perjuicio y al amparo de la[s]

Regla[s] 34 y 39 de Procedimiento Civil. (Énfasis nuestro).1

El dictamen fue notificado a las partes en el pleito el 29 de diciembre de 2015. Sin embargo, el 23 de diciembre de 2015 PMG radicó una Moción de desistimiento voluntario por la Regla 39.1(B) de Procedimiento Civil y/o moción de reconsideración.2 Alegó que la intención del escrito fue que se tomara como una moción para mostrar causa por su incomparecencia a las vistas de agosto y noviembre de 2015. Alegó y presentó prueba a los efectos de que en septiembre de 2015 fue intervenido quirúrgicamente tras sufrir un “Isquemic Transit Attack” en el mes de abril de ese mismo año. Informó que permaneció hospitalizado durante ese mismo mes de abril, además del 13 al 26 de octubre, el 24 de noviembre y el 10 de diciembre de 2015. Indicó que por error o inadvertencia su despacho legal omitió notificar y acreditar al TPI la razón de su incomparecencia.

Por otro lado, y de acuerdo con una conversación sostenida con su cliente, PMG solicitó al TPI el desistimiento del caso, a tenor de la Regla 39.1(B) de Procedimiento Civil. Alegó que el desistimiento no causaba perjuicio a la demandada porque el trámite procesal del caso no era uno avanzado, como tampoco existían mociones dispositivas pendientes de atender. El 30 de diciembre de 2015 el TPI concedió a la Demandada un término de quince (15) días para que expresara su posición en torno a la Moción de desistimiento. Sin embargo, la Demandada no expresó su posición sobre el escrito.

El 13 de enero de 2016 PMG radicó una Moción de reconsideración a la Sentencia de 29 de diciembre de 2015. Manifestó que tenía interés en que el caso se ventilara en sus méritos, reprodujo las alegaciones de razones médicas como fundamento a su incomparecencia y solicitó al foro recurrido que, al amparo de la Regla 47 de Procedimiento Civil, reconsiderara la desestimación del caso con perjuicio.

Un día después, PMG radicó una Moción solicitando se expida sentencia por desistimiento voluntario en la que alegó al TPI que la Demandada no había expresado su posición en torno a la Moción de desistimiento dentro del término concedido para ello, por lo que solicitaba que dictara Sentencia por desistimiento voluntario sin perjuicio.

Así las cosas, el 4 de febrero de 2016 el TPI emitió Resoluciones en las que, por una parte, declaró “no ha lugar en estos momentos” la Moción solicitando se expida sentencia por desistimiento voluntario3 y “no ha lugar” la Moción de reconsideración4.

Inconforme con tales dictámenes, PMG acude en apelación ante este foro intermedio y plantea que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no proveerle la oportunidad a la parte...

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