Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600281
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016

LEXTA20160511-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
OWEN MUZEMBIWA
Peticionario
KLCE201600281
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. CR2015-0648 Sobre: Recurso de Coram Nobis

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2016.

En esta ocasión debemos expedir el auto de certiorari para revocar la Resolución recurrida y ordenar la celebración de una vista evidenciaria en el TPI para que evalúe si procede o no el recurso de Coram Nobis solicitado.

-I-

El 12 de septiembre de 2015 el Ministerio Público instó una denuncia por violación al artículo 135 (acoso sexual/delito menos grave) del Código Penal de 2012 contra el Sr. Owen Muzembiwa, (peticionario) quien es natural de Zimbabwe, África y poseía una visa de tripulante (crewman visa) que lo autorizaba a estar en suelo de los Estados Unidos de América. Específicamente se le imputó:

OWEN MUZEMBIWA, allí en o para el 12 de septiembre de 2015 a las 3:30 a.m. y en el Paseo Gilberto Concepción de Gracia, Muelle 4, Barco Carnival Liberty en San Juan, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, y en el ámbito de una relación laboral acos[ó] KATHERINE ELISE WORMINGTON, mediante comportamiento sexual provocó una situación intimidatoria, hostil o humillante, consistente en que el imputado trató de besarla a la fuerza y luego entr[ó] a la cabina de la perjudicada con la intención de sostener una relación sexual con la perjudicada, sin ésta consentirlo.

Así, el 13 de septiembre de 2015 se determinó causa probable para el arresto del señor Muzembiwa, por lo que fue sumariado al no prestar una fianza que el Ministerio Público solicitó bajo la Regla 6.1 (A) de Procedimiento Criminal. El 24 de septiembre de 2015 fue llamado el caso para juicio. El peticionario compareció representado por el Lcdo. José Rosselló

Rivera quien fue designado como abogado de oficio. Luego de unas conversaciones entre la Defensa, el peticionario, el Ministerio Público y la víctima, dicho señalamiento finalizó con una alegación de culpabilidad. Tras consultar con una abogada conocedora del tema de inmigración, la Defensa informó que orientó al peticionario sobre las consecuencias de declararse culpable en su status migratorio. En consecuencia, el TPI auscultó la voluntariedad y conciencia de tal alegación; en particular, en cuanto al tema de su status migratorio le advirtió al peticionario lo siguiente.

JUEZA: Usted sabe que está renunciando a su derecho a no auto incriminarse,…y sabe que una convicción podría correr el riesgo, aun siendo un delito menos grave de hacer algún tipo de, de tener algún tipo de efecto en su status migratorio.

PETICIONARIO: Sí.1

Finalmente, se reclasificó el delito de acoso sexual menos grave (artículo 135 C.P.) a uno de agresión menos grave (artículo 108 C.P.), y así, el TPI dictó sentencia de una pena de (10) días de cárcel, la cual dio por cumplida al abonarle los días que estuvo detenido sin pagar la fianza. Además, lo eximió del pago de pena especial.2

Así las cosas, el peticionario fue excarcelado, sin embargo fue detenido por las autoridades de inmigración federal en el estado de la Florida de E.U., pendiente de una vista de deportación. El 19 de enero de 2016 instó una Moción Urgente de Recurso de Coram Nobis ante el TPI, a los fines de deshacer la alegación de culpa por haber mediado: (1) inadecuada representación legal al no ser advertido adecuadamente de las consecuencias de culpabilidad en su status migratorio; (2) el TPI no cumplió con la Regla 72 inciso (7) de Procedimiento Criminal, al advertir inadecuadamente al peticionario sobre la consecuencia que dicta la mencionada regla.3

El 28 de enero de 2016 el TPI emitió una Resolución de no ha lugar, sin citar a...

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