Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201501426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501426
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016

LEXTA20160512-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

HERIBERTO NIEVES DOMINGUEZ
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA201501426
REVISIÓN procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. B-308-17754 Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2016

El confinado Heriberto Nieves Domínguez recurre pro se de una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación que ratifica el nivel máxima de custodia en que se encuentra. El Comité le confirió especial peso a la extensa sentencia que cumple Nieves Domínguez sin considerar igualmente el extenso y notable récord de su buena conducta institucional y las aportaciones que ha hecho al sistema penal durante sus más de 7 años bajo ese régimen.

Dado que el Comité de Clasificación erró al conferirle un peso desmedido a la extensión de la sentencia de Nieves Domínguez, y considerando el particular progreso desplegado por este confinado, procede que revoquemos la decisión recurrida y ordenemos la reclasificación de Nieves Domínguez al nivel de custodia mediana.

I

Heriberto Nieves Domínguez fue sentenciado el 1 de agosto de 2008 a cumplir 119 años y 2 días de prisión por el delito de asesinato en primer grado y por delitos relacionados a la Ley de Armas (infracción a los Artículos 5.04 y 7.03). También, posterior a su sentencia fue hallado culpable por dos delitos adicionales cometidos en la prisión: por el Artículo 283 del Código Penal de 2004 (Introducción de objetos a un establecimiento penal) y por el Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas (Tentativa y conspiración). Desde agosto de 2008 se encuentra en el nivel máximo de custodia.

El 29 de septiembre de 2015, el Comité de Clasificación y Tratamiento evaluó el nivel de clasificación de Nieves Domínguez (custodia máxima) y acordó ratificarlo. Al hacer su determinación, el Comité utilizó el formulario titulado Escala de reclasificación de custodia (casos sentenciados), el que contiene los criterios (objetivos y subjetivos) utilizados para examinar el nivel de clasificaciones a asignarse a los confinados. En los criterios objetivos Nieves Domínguez obtuvo la puntuación más alta por la gravedad de sus delitos: 6. A ese resultado se sumaron dos encasillados adicionales con puntuación de cero (0), pues no tenía historial de fuga, ni de delitos graves en los últimos 5 años. Si estos tres criterios sumaban 7, el formulario indicaba que se asignara el nivel de custodia máxima. Sin embargo, a renglón seguido, Nieves Domínguez obtuvo tres puntuaciones adicionales de cero (0) por no tener ninguna condena disciplinaria, acciones disciplinarias serias, ni condenas previas de delitos graves como adulto. Por la participación en programas contados a partir de la última clasificación se le restó 1, pues participó por 6 meses en al menos un programa. También, por su edad actual se le restó 1, ya que tenía 34 años. La puntuación en la escala objetiva totalizó 4. El formulario indicaba que si la suma anterior era de 5 puntos o menos la custodia debería ser mínima. Por tanto, objetivamente la clasificación de Nieves Domínguez debía ser en el nivel de custodia mínima.

Hasta ahí los criterios objetivos. Luego, el Comité pasó a evaluar si hacía algún cambio discrecional o si aplicarían consideraciones especiales al confinado.

En los criterios subjetivos, el Comité marcó el encasillado de custodia protectiva como consideración especial aplicable a Nieves Domínguez. En las modificaciones discrecionales el Comité señaló la siguiente: “más de 15 años antes de la fecha máxima libertad bajo palabra”. A su vez, el Comité marcó una modificación discrecional: “gravedad del delito”.1

Bajo esta perspectiva, el Comité ratificó el nivel de custodia máxima de Nieves Domínguez. A su vez, en el documento en que constan plasmados los acuerdos del Comité, se lee como fundamento para ratificar la custodia máxima lo siguiente:

Cumple sentencia extrema de 120 años y 2 días por delitos de asesinato en 1er. grado y Ley de Armas, Art. 283 y Art. 404 (este último delito cometido en prisión) (sic). Los cuales están catalogados como de naturaleza grave y violentos contra el ser humano. El tiempo cumplido no guarda ni establece un balance proporcional con la sentencia y el delito impuesto por el Hon. Tribunal de Justicia, pues le faltan más de 15 años para ser considerado por la JLBP.

Resulta necesario que continúe aplicando los conceptos aprendidos en los programas de tratamientos que ha completado. Es necesario se beneficie de las terapias de Aprendiendo a Vivir sin violencia para poder obtener un perfil psicológico más amplio.

De igual forma tomamos por ejemplo la decisión Tribunal Supremo en el caso de Jacinto López Borges la cual indica que y cito: “La rehabilitación es un proceso largo y complejo que busca transformar la conducta y las actitudes de un ser humano. La simple existencia de programas y proyectos de actividad y desarrollo educativo, social y cultural o vocacional no constituye la rehabilitación, sino herramientas dentro del proceso, no se puede confundir las oportunidades de recreación con el proceso, más abarcador y serio, de la rehabilitación moral y social”.

Finalmente y conforme al Manual de Clasificación de confinados, la reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en su clasificación, su función primordial es supervisar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir.2

Nieves Domínguez apeló la determinación ante el supervisor de la Oficina de Clasificación. Se mostró insatisfecho con la utilización de los criterios subjetivos para mantenerlo en custodia máxima y con la falta de uniformidad en cuanto al proceso: “[l]o que para un social es proporcional, para otro no lo es. No se puede establecer una política o aseverar una proporción que solo descansa en el criterio propio y personal de cada individuo.”3

Apuntó hacia su abultado expediente en el que se evidenciaba su progreso a lo largo del tiempo en confinamiento (certificados, cartas de recomendación y certificaciones de terapias recibidas a las que haremos alusión más adelante) y al hecho de que en su determinación el Comité no hizo mención de ninguno de estos aprovechamientos. Protestó que, en cambio, el Comité aludiera a una querella tan remota como de hace cinco años atrás.

En su apelación, Nieves Domínguez especificó que fungió como recurso del Departamento de Corrección en charlas a otros confinados y que, incluso, aun cuando se encontraba en custodia máxima, sirvió de manera activa en estas charlas ofrecidas a otros confinados, algunas de las cuales se dieron en instituciones de custodia mínima y mediana.4

Según Nieves Domínguez, al ratificarlo en custodia máxima el Comité “sigue acudiendo a los argumentos y modificaciones discrecionales que lleva aplicando al caso por años. Con ello pasa por alto o no le da el peso y valor que corresponde al ajuste excelente que he observado y que debe haber mayor énfasis en mi conducta real durante este proceso.”5

También señaló que su permanencia en ese grado de custodia le perjudicaba, porque se veía desprovisto de mayores oportunidades de estudios vocacionales, cursos y terapias.

El supervisor de la Oficina de Clasificación denegó la apelación. Al hacerlo, entre otras cosas, indicó:

En cuanto al argumento sobre las querellas, le aclaramos que la evaluación de custodia se extiende desde la fecha de ingreso hasta el presente. En su caso indica que se están considerando en los fundamentos querellas disciplinarias viejas de más de seis años, sin embargo del documento Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento no se evidencia este aspecto. Sí se evidencia en la Resolución de Hecho y Derecho que es donde corresponde y su propósito es un resumen de la situación legal y los aspectos del confinamiento desde el ingreso.

Así las cosas, tenemos que ha sido objeto de querellas disciplinarias durante el confinamiento por los Códigos 109 (Posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa) del año 2012. En enero 2013 incurso en querella por el Código 200 (Contrabando) y en octubre 2013 nuevamente por el Código 109. Además de haber resultado incurso en querellas administrativas también fue convicto por los delitos cometidos en prisión de Infracción al Art.

406 de la Ley Sustancias Controladas y Posesión e Introducción de Objetos a un Establecimiento Penal siendo sentenciado por el Tribunal de Guayama el 26 de febrero de 2009.

[…] Es importante señalar que la conducta institucional es fundamental en el proceso de rehabilitación, ya que puede determinar el grado de supervisión y controles que amerita el confinado y los privilegios que puede disfrutar. En el presente caso la conducta durante el confinamiento ha sido variable. A pesar de haber cumplido 7 años, 9 meses y 6 días en confinamiento no se ha alejado de la vida delictiva. Fue convicto por delitos cometidos en prisión. Lo que demuestra un pobre compromiso con su proceso de rehabilitación. […].6

Nieves Domínguez solicitó reconsideración ante el Especialista de Clasificación. En ella advirtió que la aseveración del supervisor de la Oficina de Clasificación en cuanto a las supuestas querellas en su contra era incorrecta y que nunca había sido incurso en las mismas. Descansó en su expediente para evidenciar esta incorrección. Resaltó nuevamente su compromiso por más de cinco años con el Departamento de Corrección al trabajar como conferenciante y brindar talleres a la población penal.

El 30 de noviembre de 2015, notificada...

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