Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600449
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016

LEXTA20160513-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

NILSA MALARET RODRÍGUEZ Demandante-Apelada V. EMPRESAS CAPARRA H/N/C SAN PATRICIO PLAZA; COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO XYZ; JANE DOE; Y ROBERT ROU INSURANCE COMPANY Demandadas INTERSTATE CLEANING CORPORATION Demandada-Apelante KLAN201600449 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: D DP2015-0009

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2016.

La parte apelante, Interstate Cleaning Corporation, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia Parcial Enmendada Nunc Pro Tunc, notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 7 de diciembre de 2015. Mediante la misma, el tribunal primario enmendó un previo dictamen por el cual se dio por desistida, con perjuicio, la acción de epígrafe, y dispuso que el acuerdo transaccional pertinente no benefició a la aquí apelante. Lo anterior ocurrió dentro de una acción civil sobre daños y perjuicios promovida por la señora Nilsa Malaret Rodríguez (apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 8 de enero de 2015, la apelada presentó la demanda de epígrafe en contra de Empresas Caparra h/n/c/ San Patricio Plaza. En la misma, alegó que, el 29 de noviembre de 2014, se cayó dentro de las instalaciones del centro comercial San Patricio Plaza, debido a que el suelo estaba mojado. Al respecto, expresó que, como resultado, sufrió serios golpes que ameritaron asistencia médica, daños que estimó en $100,000.00. Por igual, adujo que el accidente también le ocasionó angustias y sufrimientos mentales, los cuales valoró en $50,000.00. Así, y tras aducir que la parte demandada incumplió con el deber de proveer la seguridad correspondiente a sus visitantes, solicitó al tribunal que se pronunciara de conformidad con sus argumentos. El 6 de agosto de 2015, la apelada enmendó la demanda de epígrafe. En esta ocasión, incluyó como parte demandada a la entidad aquí apelante, compañía que, al momento del accidente en controversia, proveía servicios de mantenimiento al centro comercial concernido. En igual fecha, la apelada también solicitó que se le permitiera incluir el nombre correcto de la codemandada original, a saber, Caparra Center Associates, LLC (Caparra).

Así las cosas y en lo concerniente, el 14 de octubre de 2015, tras acontecidas ciertas incidencias, se presentó a la consideración del Tribunal de Primera Instancia un escrito intitulado Moción Consignando Acuerdo Transaccional, suscrito por la apelada y la codemandada Caparra. Mediante el mismo, la apelada hizo constar su determinación de “[desistir] con perjuicio de su causa de acción en contra de la parte demandada”. En específico, se dispuso que las partes estipularon transigir la reclamación en controversia, a cambio del pago de una suma total de cuatro mil dólares ($4,000.00), a ser desembolsada por la compañía aseguradora de la codemandada Caparra. A tenor con ello, expresamente se establecieron, entre otras, las siguientes cláusulas:

B. Mediante el pago y la aceptación por la parte demandante de la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES ($4,000.00), la parte demandante releva a TODAS las partes demandadas, de toda responsabilidad que pueda tener con relación a los hechos a los que se refiere la demanda de epígrafe, incluyendo todos los daños pasados, presentes y futuros, subrogación, gastos médicos, angustias mentales, daños morales, daños especiales y las reclamaciones que se alegaron en la demanda. La parte demandante por la presente releva y para siempre descarga a las partes demandadas, así como a todos sus agentes, empleados, herederos, sucesores y/o representantes de todas las reclamaciones o causas de acción que surjan por cualquier motivo o razón, de cualesquiera daños o pérdidas a su persona, morales y/o materiales, que la parte demandante haya sufrido o que de aquí en adelante pueda sufrir como consecuencia de los hechos expresados en la Demanda radicada en el caso de epígrafe.

C. Por este medio la parte demandante para siempre releva y descarga a la parte demandada de cualquier reclamación que Medicare y/o cualquier otra compañía de seguros médicos pueda entablar contra la parte demandada y/o la parte demandante por concepto de gastos médicos que hayan sido sufragados a nombre y/o en beneficio de la parte demandante. La parte demandante se compromete mediante este acuerdo, a mantener a la parte demandada indemne en caso de que Medicare y/o cualquier otra compañía de seguros médicos entable una reclamación por concepto de gastos médicos que hayan sido sufragados a nombre y/o en beneficio de la parte demandante.

[…]

G. La parte demandante específicamente releva a las partes demandadas comparecientes de cualquier reclamación por daños incluyendo la causa privada de acción, según provista en el Medicare Secondary Payer Act, 42 U.S.C. Section 1395(b)(3)(a), así como si Medicare le niega cubierta por cualquier motivo, incluyendo el no haber establecido una partida para proteger los [intereses] de Medicare.

H. La parte demandante ha sido debidamente orientada por su representante legal, y conforme con lo estipulado en este relevo, acuerda que todos los gastos médicos, gravámenes y daños relacionados con el presente pleito serán pagados del monto total de la presente transacción. […] Queda estipulado que a parte de la cuantía aquí establecida, ninguna otra cantidad, sin excepciones, puede serle requerida a los demandados comparecientes.

  1. En la eventualidad que la parte demandante haya brindado información incorrecta o falsa en cualquier manera a Medicare y/o cualquier otra entidad, la parte demandante releva de responsabilidades a las partes demandadas...

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