Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600662
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016

LEXTA20160513-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. JUAN G. FONTÁNEZ ROSA Peticionario KLCE201600662 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCR200501711 y otros Sobre: Art. 5.15 LA y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2016.

El confinado Juan G. Fontánez Rosa (en adelante, peticionario) compareció por derecho propio ante este Foro mediante un escrito con el título Apelación sobre Reconsideración. Nos solicitó la revisión de una Orden que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 14 de marzo de 2016 y que se notificó el siguiente 17 de marzo. En el dictamen mencionado se declaró no ha lugar una solicitud del peticionario para que se modificara la forma en que liquidaba su sentencia y para que se le aplicara el principio de favorabilidad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

A continuación hacemos un breve recuento de los hechos relevantes al recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

El peticionario cumple una sentencia por Asesinato en segundo grado, según tipificado en el Código Penal de 2004, y por violación a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Por los delitos antes mencionados se le condenó a una pena mixta de 48 años, 10de ellos en una institución penal y los restantes 38 años bajo el régimen de sentencia suspendida.

El 23 de febrero de 20161, el peticionario presentó ante el tribunal de instancia una Moción sobre Reconsideración.2

En ella, en esencia, solicitó que se modificara su sentencia de reclusión (de 10 años) al amparo del principio de favorabilidad, conforme a las enmiendas que introdujo la Ley Núm. 246-2014 al Código Penal de2012. También cuestionó la forma en que se estaba liquidando la sentencia, porque no se le permitía bonificar ni cualificar para un desvío o privilegio, por estar cumpliendo una sentencia por violación a la Ley de Armas. Además, pidió que se tomara en consideración y se bonificara lo que ha trabajado y estudiado, así como las terapias que ha tomado durante los casi nueves años que lleva confinado. Añadió que pedía la “reconsideración” de la...

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