Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600469
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016

LEXTA20160517-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

MIGUEL GARCÍA PIÑERO
Apelante
V.
EL CONQUISTADOR HOTEL, INC., ET. AL.
Apelados
KLAN201600469
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201000285 (303) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Miguel A. García Piñero (en adelante, el apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 17 de noviembre de 2015 y notificada el 4 de diciembre de 2015, con matasellos de 7 de diciembre de 2015.

Mediante la referida Sentencia, el foro de primaria instancia declaró

Ha Lugar la Demanda. En consecuencia, el foro apelado condenó a la parte demandada apelada pagar a la parte demandante apelante la suma de $4,250.00 por concepto de daños físicos y sufrimientos y angustias mentales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada, a los efectos de disponer que la parte demandada apelada deberá pagar la suma de $150.00 a la parte demandante apelante por concepto de la factura que envió el Hospital HIMA, así modificada, se confirma.

I

El 12 de abril de 2010, el señor Miguel A. García Piñero presentó Demanda sobre Daños y Perjuicios en contra de El Conquistador Hotel, Inc. (Hotel) y su compañía de seguros (en adelante, parte apelada). En esencia, la parte demandante apelante alegó que los demandados apelados eran responsables de los daños y perjuicios sufridos por este como consecuencia de una caída sufrida el 24 de diciembre de 2009, mientras era huésped del Hotel.

Arguyó además la parte demandante apelante, que la caída fue provocada por resbalar en un charco de agua acumulada por la lluvia en uno de los pasillos del Hotel. Como consecuencia de dicho accidente, la parte demandante apelante reclamó daños ascendentes a $126,000.00, por concepto de daños y perjuicios.

El 27 de mayo de 2010, el Hotel presentó Contestación a la Demanda, en la que negó los hechos alegados en su contra. Entre sus defensas afirmativas, sostuvo que el accidente se debió, en todo o en parte, a la negligencia de la parte demandante apelante, quien no observó las debidas precauciones de una persona prudente y razonable y que los daños alegados, si alguno, resultan de actos atribuibles a este. En la alternativa, adujo que la parte demandante apelante había incurrido en negligencia comparada.

El Juicio en su Fondo se celebró los días: 8 y 9 de diciembre de 2014, 19 de junio de 2015, 24 y 25 de septiembre de 2015. Al Juicio compareció la parte demandante apelante representada por el Lcdo. Gabriel R. Avilés Aponte.

La parte demandada apelada compareció representada por la Lcda. Margarita Rosado Toledo y el Lcdo. Francisco Mercado Olivero.

Por la parte demandante apelante testificó la propia parte demandante, Sr. Miguel García Piñero y el Dr. Luis Cotto Ibarra. Por la parte demandada apelada testificaron: el Sr. Gerardo Ortiz Ramos, Director del Departamento de Ingeniería, el Dr. Antonio Alvarez Berdecía, el Sr. John Estrada, Director de Seguridad y la Sra. Ruth De Jesús, Oficial de Seguridad.

Aquilatada la prueba documental y testifical, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia el 17 de noviembre de 2015. Mediante la referida Sentencia, el foro apelado declaró No Ha Lugar la Demanda sobre Daños y Perjuicios. A base de la prueba documental y testifical que le fuera sometida, el Tribunal de Primera Instancia emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. El demandante, Miguel [Á]ngel García Piñero, nació el 27 de junio de 1950.

2. El demandante era asistente de vuelo durante los años que trabajó.

3. Para el año 2009 el demandante se encontraba retirado e incapacitado por el [S]eguro [S]ocial.

4. El demandante, Miguel [Á]ngel García, residía en Delaware para el año 2009.

5. En la [N]avidad de 2009 el demandante quiso hacer una reunión familiar y para ello reservó seis (6) habitaciones en el Hotel Conquistador en Fajardo, P.R.

6. La estadía del demandante sería por 3 días, desde el 24 de diciembre de 2009 al 26 de diciembre de 2009.

7. El demandante invitó a familiares y amigos alcanzando un número de doce (12) personas que se hospedarían en el hotel.

8. El día en que el demandante llegó al hotel, 24 de diciembre, estaba lloviendo mucho.

9. La habitación del demandante ubica en el área de Las Vistas en el quinto piso, habitación número 4523.

10. El demandante llegó a la habitación, se cambió de ropa y bajó para comer. En la comida el demandante pagó por dos (2) tragos Cuervo Gold y un Gran Manier.

11. Cuando el demandante iba de regreso a su habitación continuaba lloviendo fuertemente con truenos y viento.

12. El demandante subió al ascensor y cuando llegó al quinto piso, al salir del ascensor, dio 3 o 4 pasos y se fue la luz. Había agua en el pasillo que le llegaba a los tobillos.

13. Entre el ascensor y la habitación del demandante hay un puente que tiene techo, en lugar de pared tiene barandas con espacios abiertos entre ellas.

14. El demandante decidió continuar a la habitación y mientras lo hacía resbaló y cayó al suelo.

15. Al caerse el demandante grito “help”.

16. La caída sucedió a las 6:35 p.m.

17. Al momento de la caída había agua corriendo por el pasillo y no había luz.

18. Un guardia de seguridad encontró al demandante en el suelo y lo ayudó a llegar a su habitación.

19. Posteriormente la guardia de seguridad, Ruth De Jesús, llegó a la habitación del demandante con un equipo de asistencia médica y acordó con el demandante que le llamaría un taxi para que el demandante pudiera llegar al hospital.

20. El demandante fue a la sala de emergencia del hospital HIMA San Pablo de Fajardo.

21. En la sala de emergencia del hospital el demandante informó que tenía dolor en la espalda baja por caída en el hotel El Conquistador. Se indicó que la molestia del demandante era en el glúteo derecho, espalda área sacrocoxis.

22. El médico de sala de emergencia documentó la historia del demandante de la siguiente manera:

Patient refers low back pain after falling on buttock at hotel.

23. En sala de emergencia se realizaron placas de la espinal lumbosacral que reflejaron cambios degenerativos leves en vértebras y espasmo de los músculos lumbares. No hubo fractura.

24. En sala de emergencia se diagnosticó dolor y espasmo muscular lumbosacral por lo que le inyectaron los medicamentos Toradol y Norflex. Fue dado de alta a las 10:26 p.m.

25. El Departamento de Seguridad del Hotel mantiene un registro de las novedades que ocurren y son informadas a una operadora. En el “log book” del departamento de seguridad del hotel se anotaron el 24 de diciembre de 2009, las siguientes entradas:

18:30 “raining-bad weather”

18:42 “Michelle PBX inform guest room 4523 felt down, wet floor, no lights in hall way he was coming out of elevator”

18:55: Ruth inform guest room 4523 wants to go to hospital he hurt his back and left side of waist. Mr. Miguel García (San Pablo case #12-013-09)”

26. El día de los hechos el demandante hizo reporte de incidente al hotel en donde indicó:

Saliendo del elevador del quinto piso en Vistas resbalé en piso mojado ya que estaba oscuro porque no había luz en el pasillo. Me lastimé la espalda en el lado izquierdo (área de la cintura) y la mano izquierda.

27. El día de los hechos se efectuó un reporte de incidente por el hotel en donde se estableció:

According to guest as he was exiting the elevator at the fifth floor of Vista, and while on the bridge, the floor was wet from the rain and the lights were not on yet, he slipped and fell hurting his back, left side of his body and left hand. He was assisted by S/O Ruth De Jesús. He was offered medical assistance to which he accepted and was sent via taxi to Hospital San Pablo. Follow up call should be made.

28. Al día siguiente el demandante fue a la isla de Palominito y almorzó con su familia.

29. El demandante salió del hotel el 26 de diciembre de 2009.

30. Luego el demandante regresó a Estados Unidos y el 25 de enero de 2010 vio al Dr.

Navarro por dolor en hombro izquierdo y dolor de estómago, quien ordenó un MRI, rayos X y terapias.

31. El Dr. Navarro diagnosticó capsulitis adhesiva del hombro izquierdo y gastritis.

Recomendó terapia física, las cuales fueron tomadas por el demandante en nueve (9) visitas con la fisioterapista Diane Taylor.

32. De igual forma en vista al Dr. Navarro el 28 de junio de 2010 el demandante informó que tenía un dolor severo en la mano izquierda e insistió en que había dado esta información al Dr. Navarro previamente. El Dr. Navarro aclaró en esta visita que el demandante nunca mencionó molestia en la mano izquierda.

33. El demandante se quejó por primera vez de dolor en la cadera izquierda al grupo médico Horizons Family Practice el 18 de agosto de 2010. Informó que el dolor era por los pasados dos (2) meses.

34. En febrero de 2010 el demandante comenzó a visitar al Dr. Roberto Schleier.

35. El demandante tomo terapias en Dynamic Physical Therapy en Delaware, para hombro, cadera y pie izquierdo.

36. El Dr. Navarro le recetó medicamentos para la ansiedad porque el demandante no dormía por el dolor.

37. En ocasiones el demandante tiene pesadillas.

38. El demandante se ve limitado en poder viajar, ponerse la ropa, se desbalancea y no puede usar la mano izquierda, no puede cocinar y para bañarse se tiene que sostener de una baranda. Ahora camina muy lento y usa bastón todo el tiempo. Ya no puede hacer deporte, ni ir al gimnasio y no puede viajar con frecuencia como lo hacía antes.

39. El demandante padecía de ansiedad y depresión previo a la caída.

40. El...

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