Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600410
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016

LEXTA20160517-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

ROSA GONZÁLEZ PÉREZ, ET AL. Recurrida v. SUCESIÓN MAGDIEL ORTA DÁVILA, ET AL. Peticionarios
KLCE201600410
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm.: E2CI201100401 Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2016.

Mediante un recurso de certiorari instado el 14 de marzo de 2016, comparecen Álida Ivette Orta Malavé y Magdiel Orta Malavé (en adelante, los peticionarios). Nos solicitan que revoquemos una Orden dictada el 25 de enero de 2016 y notificada el 12 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Lorenzo. A través del referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Sobre Resarcimiento interpuesta por los peticionarios con el fin de recuperar los gastos incurridos en la cancelación de hipoteca con respecto a un bien hereditario el cual se le había adjudicado por vía de un acuerdo transaccional entre las partes.

Conforme a los fundamentos que expresamos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

En síntesis, los hechos pertinentes al caso ante nuestra consideración son los siguientes. Con fecha de 15 de junio de 2011, Rosa Lourdes González Pérez en unión a sus dos hijos1

(en adelante, la recurrida) presentó en contra de los peticionarios, y otras partes, una Demanda sobre liquidación de comunidad de bienes hereditarios de la Sucesión de Magdiel Orta Dávila. Luego de varios trámites procesales, el 28 de febrero de 2014, la recurrida y los peticionarios otorgaron un Acuerdo de Transacción Parcial, Relevo y Partición Parcial, el cual, en lo pertinente, establece lo siguiente:

  1. Luego de extensas conversaciones entre [la recurrida] y los [peticionarios], estos han llegado a un acuerdo de transacción que pone fin a todas las reclamaciones y controversias sobre las líneas del caudal hereditario entre dichas partes.

  2. El acuerdo de distribución de los bienes hereditarios dispone lo siguiente:

    1. Los [peticionarios]

    se les otorga y reciben para sí, en común y proindiviso, una participación equivalente al 50% para cada uno, para que estos sean los únicos y exclusivos dueños de la propiedad descrita en el párrafo 3 (b) anterior [solar con una casa, ubicado en Villa Carolina].

    […]

  3. Como resultado y la causa del acuerdo de transacción alcanzado por [la recurrida] y [los peticionarios], estos, libre y voluntariamente, se relevan y descargan mutuamente y se conceden relevos universales, perpetuos e irrevocables de toda reclamación que tienen o pudieran tener entre ellos con respecto a la herencia del causante. Este relevo deberá ser interpretado de la forma más amplia posible de manera que no se litigue más ninguna reclamación alguna entre [la recurrida]

    y los [peticionarios] sobre sus derechos y obligaciones relacionadas con el caudal relicto del Sr. Magdiel Orta Dávila.

    […]

  4. Las partes se obligan a comparecer y otorgar aquellos documentos públicos y/o privados que resulten necesarios para implementar el acuerdo de transacción que han consignado en el presente escrito.

  5. En cuanto a la propiedad que se le adjudica a los [peticionarios] las partes manifiestan que la renta que se devenga de la misma le será pagada a éstos a partir del 1 de marzo de 2014 y que dicha propiedad le será transferida, libre de cargas y gravámenes dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días.2

    (Subrayado nuestro).

    Con posterioridad, el 8 de mayo de 2014, notificada el 12 de mayo de 2014, el TPI dictó una Sentencia Parcial mediante la cual adoptó e incorporó por referencia el referido Acuerdo de Transacción Parcial, Relevo y Partición Parcial y, consecuentemente, dispuso de la totalidad de las controversias entre las partes. En dicha Sentencia...

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